SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119747 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884237865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119747 del 16-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17609 - 2021
Fecha16 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119747





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP17609 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119747

Acta No. 300


Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por STANFORD S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN, mediante su liquidador, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral el 1º de septiembre de 2021, por medio del cual negó el amparo constitucional invocado contra la Sala de Casación Civil de la Corte, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa.


Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 36 Civil del Circuito de la misma ciudad y las demás partes e intervinientes en la acción de grupo con radicado 11001-31-03-036-2009-00278-01.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Germán Andrés Guzmán Perico, junto con otras personas naturales, promovieron acción de grupo contra STANFORD S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, M.S.G. de Colombia S.A. y AIG Colombia Seguros Generales S.A., con el propósito que la justicia declarara que la primera sociedad era responsable de los perjuicios derivados de la promoción – entre 2007 y 22 de enero de 2009- de inversiones en certificados de depósito CD’s de Stanford International Bank Limited -intervenida por el gobierno de los Estados Unidos de América el 16 de febrero de 2009-, lo cual realizó en cumplimiento de los contratos de corresponsalía que celebró con entidades financieras situadas en el exterior, entre ellas la última de las sociedades mencionadas. Como consecuencia de tal declaratoria de responsabilidad, la condenara a pagarles lo que les correspondía.


  1. El proceso fue asignado al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá que, con sentencia del 31 de enero de 2017, desestimó las pretensiones de la demanda, por cuanto no encontró probado que STANFORD S.A. COMISIONISTA DE BOLSA se hubiere obligado a manejar los recursos de los actores, al no ser agente o representante de nadie, ni asociada a Stanford International Bank Limited.


Lo anterior, toda vez que, según el contrato de corresponsalía, su obligación se limitaba a proveer clientes a las entidades extranjeras, y a brindarles a los inversionistas información suficiente sobre los términos de las inversiones y las consecuencias mediatas y potenciales que asumían. Por tanto, no podía afirmarse que esa sociedad había incurrido en negligencia o descuido, pues nada hacía suponer que Stanford International Bank Limited sería intervenida.


  1. La parte demandante apeló. Mediante fallo del 21 de julio de 2017, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, porque no fue demostrado el dolo o la negligencia de STANFORD S.A. COMISIONISTA DE BOLSA.


  1. En sentencia SC397 del 22 de febrero de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte, al desatar el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante, casó la sentencia del tribunal. En consecuencia, resolvió así:

Primero: Revocar la sentencia de 31 de enero de 2017, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, en los siguientes términos:


Segundo: Declarar que S.S.C. de Bolsa es responsable de los daños causados a los integrantes del grupo actor, con ocasión del incumplimiento del deber de asesoría profesional en el marco de la operación transfronteriza de valores en cuestión.


Tercero: Condenar a S.S.C. de Bolsa a pagar al grupo de inversores, conformado tanto por los presentes en el juicio como los que concurran con posterioridad a esta decisión, una indemnización colectiva que se compone de los siguientes conceptos:


a) En favor de los integrantes del grupo interviniente en el proceso. (i) La suma de $6.040.131.694,49, discriminada en la forma establecida en el acápite (4.8.1.) (ii) El interés bancario corriente, liquidado sobre el capital individual invertido, desde el día de adquisición de los valores fallidos hasta la firmeza de esta decisión.


b) En favor de los integrantes que se presenten con posterioridad a este fallo. La cantidad de $400.000.000. La cuantificación de la reparación individual deberá sujetarse a las directrices señaladas en los acápites 4.9 y 4.10.2. (…) (N. fuera del texto).


  1. Sustentado en esta base fáctica, el liquidador de STANFORD S.A. COMISIONISTA DE BOLSA –SCB-, afirma que la anterior decisión presenta defectos de orden fáctico, sustantivo y falta de motivación, constitutivos de vías de hecho en desmedro de los derechos fundamentales de su representada, por cuanto:


i) No existe nexo causal entre SCB y los daños alegados por los inversionistas, toda vez que estos fueron causados por Stanford International Bank – SIB, sin que SCB tuviera conocimiento del esquema piramidal desarrollado por SIB, para poder advertir, prevenir o informar a los inversionistas acerca de la falta de liquidez de SIB, o el esquema fraudulento que involucra los CDs objeto de la acción de grupo, pues SCB y SIB son dos entes jurídicos diferentes, siendo contrario a derecho que se condene a una sociedad por el actuar de otra.


En otras palabras, la causa directa del perjuicio que se ocasionó a quienes invirtieron en CD´s, fue el esquema fraudulento orquestado por SIB, no la falta de asesoría e información por parte de SCB, como lo consideró la Sala de Casación Civil en la sentencia cuestionada, que condenó a SCB sin estar reunidos todos los requisitos de la responsabilidad civil, concretamente el nexo causal y el elemento culpa, con lo cual incurrió en un defecto sustantivo por inaplicar la norma que regula la materia.


ii) En el proceso que se adelantó con ocasión de la acción de grupo, no obraba prueba que indicara que todos los demandantes invirtieron en los CD´s, como consecuencia del contrato de corresponsalía suscrito entre SIB y SCB, y pese a ello su representada fue condenada a pagar el monto total de los CD´S y el interés bancario corriente a cada uno de los integrantes del grupo accionante.


iii) La Sala de Casación Civil, en la sentencia censurada, no solo condenó a SCB a pagar unos CD´s que no emitió, y frente a los cuales nunca recibió dinero, sino que además de forma excesiva la condena al pago del interés bancario que es el más alto del mercado, sin explicación alguna para tal decisión.


iv) La sentencia cuestionada desconoce el principio “Par conditio creditorum” (igual condición de crédito), y vulnera el derecho a la igualdad de los inversionistas que accionaron contra la entidad adecuada y a través de los mecanismos internacionales idóneos, porque sus reclamaciones se verán afectadas frente las altas cifras que recibirán los que presentaron la acción de grupo, por la cual SCB resultó condenada.


6. Con fundamento en estos argumentos, STANFORD S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN, mediante su liquidador, pretende la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 22 de febrero de 2021 y, en su lugar, se ordene a la Sala especializada que profiera una decisión mediante la cual confirme la sentencia dictada por el tribunal.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



  1. El Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá invocó falta de legitimación en la causa por pasiva, por no ser la autoridad llamada a pronunciarse sobre los argumentos y pretensiones de la demanda de tutela, por no estar dirigida contra la decisión que profirió al interior de la acción de grupo, sino contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil.


  1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por conducto de su secretaría, compartió el link que remite al expediente digital contentivo del proceso que interesa.

  1. La Sala de Casación Civil aportó copia de la sentencia cuestionada.


  1. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. solicitó que el amparo sea concedido, en el sentido de acceder a las...

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