SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63974 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63974 del 18-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63974
Fecha18 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10465-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL10465-2021

Radicación n.º 63974

Acta nº 31

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Ó.D.C.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso con radicado n.° 2018-00195.

  1. ANTECEDENTES

El convocante, por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como fundamento de su pretensión, el tutelante relata que promovió proceso ordinario laboral contra Asocomunal Barbosa Hatovial S.A.S., Consorcio Grupo Ejecutor Hatovial –Geatovial y Gobernación de Antioquia.

Refiere que el asunto se asignó por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que inicialmente, mediante auto de 16 de mayo de 2018 se declaró incompetente para conocerlo; no obstante, tras surtirse un conflicto negativo de competencia, finalmente, a través de proveído de 14 de diciembre de ese mismo año, el superior funcional le atribuyó la competencia.

Comenta que el 23 de agosto de 2019, le solicitó impulso procesal al despacho cognoscente de primer grado y que solo hasta el 19 de septiembre de 2019, le inadmitió la demanda para que subsanara un presunto defecto; para ese efecto le señaló, que «debe especificarse que personas naturales o jurídicas conforman la sociedad Consorcio Grupo Ejecutor Hatovial -Gehatovial, y dirigir demanda contra ellas».

Expone que dentro del término legal, presentó un escrito en el que le informó al despacho:

«[Q]ue el CONSORCIO GRUPO EJECUTOR HATOVIAL GEAHTOVIAL por su naturaleza no es persona jurídica autónoma y no se registra en Cámaras de Comercio, por lo que no puedo allegar al Despacho las empresas que lo conforman, ya que este consorcio está constituido por Acta privada, misma que debe conservar el CONSORCIO GRUPO EJECUTOR HATOVIAL GEAHTOVIAL. Por lo anterior solicito al Juez respetuosamente dar aplicación al artículo 85 General del Proceso, toda vez que manifiesto que no me es posible informar al Despacho las personas jurídicas o naturales que conforman el Consorcio.

Solicito respetuosamente al Despacho, al momento de la contestación de la demanda, se requiera al CONSORCIO GRUPO EJECUTOR HATOVIAL GEAHTOVIAL para que aporten el Acta de la Constitución del Consorcio o el documento legal que contenga la información de las empresas que lo conforman, lo anterior a fin de llevar a cabo los respectivos trámites judiciales. (Articulo 31 numeral 3 y 4 Código Procesal del Trabajo y la seguridad social).

De igual forma, solicito al Despacho que se vinculen a todas y cada una de empresas que se encuentren en la respectiva acta de constitución del CONSORCIO GRUPO EJECUTOR HATOVIAL GEAHTOVIAL ya que esta recurrente insiste en que no le es posible allegar el certificado de existencia y representación legal puesto que es por su naturaleza que no se registra la constitución ni los que lo conforman.

Los datos para notificación al CONSORCIO se encuentran en el respectivo expediente objeto de este proceso».

A., que mediante auto de 25 de noviembre de 2019, el juez de la causa le rechazó la demanda, soportado en el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo, al advertir que no reunió lo requisitos en debida forma.

Asevera, que inconforme con la determinación en comento, formuló recurso de reposición, y en subsidio, apelación; no obstante, por auto de 5 de febrero de 2020, la oficina judicial dispuso no reponer la actuación y ordenó la remisión del expediente ante el superior.

Agrega que mediante proveído de 14 de abril de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión apelada.

Afirma que, por otro lado, envió solicitud al email dora.rojas@hatovial.com para que le informaran, qué empresas conforman el referido Consorcio; sin embargo, expone que no obtuvo respuesta.

En su criterio, con lo discurrido, se lesionaron sus garantías superiores, pues, por una parte, la acción la presentó desde el mes de mayo de 2018, y que solo hasta abril de 2021, se confirmó el rechazó de su demanda, mientras que «el término de prescripción en la especialidad laboral es de tres años, por lo tanto, a la fecha [su] poderdante no puede presentar nuevamente la demanda sin el temor de que declaren prescrita la acción».

En línea con lo anterior, expone que la transgresión a sus derechos resulta evidente «en el entendido en que con la tardanza del aparato judicial (radicación de la demanda 12 de abril de 2018 y auto de cúmplase del Tribunal de rechazo de demanda 27 de julio de 2021) a hoy se ve limitado el derecho de acceso a la justicia y debido proceso de mi defendido, ya que se si se contabilizan los términos desde la terminación de la relación laboral, la presentación de la demanda y la decisión final del Tribunal se podría tener a hoy la figura de la caducidad para el proceso de la referencia, advirtiendo que esta apoderada una vez presentados los motivos de devolución de la demanda allegó los argumentos por los cuales le era imposible tener acceso a la constitución legal del Grupo GEATHOVIAL , y en donde se solicitó aún la aplicación de los poderes del Juez para lograr acceder a la protección judicial de los derechos del trabajador».

Por otra parte, señala que sus quebrantos de salud aún persisten, lo que le ha impedido vinculase laboralmente y esto le ocasiona un perjuicio a su núcleo familiar, ya que el sustento de su familia y de él se derivaba del producto percibido con su labor.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas fundamentales, y que para el restablecimiento de las mismas, se ordene dar continuidad a la acción ordinaria laboral presentada.

Mediante auto de 10 de agosto de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

En la oportunidad concedida, el Juez Once Laboral del Circuito de Medellín, aportó copia digital del expediente y se remitió a las consideraciones expuestas en las actuaciones que allí reposan.

Por su parte, el magistrado ponente de la decisión cuestionada proferida en esa instancia, informó que el despacho que dirige ha tenido múltiples nombramientos y cambios en el cargo que ostenta, y que para el 11 de septiembre de 2019, recibió del antecesor «764 expedientes, sin proyecto alguno». Asimismo, informó que al tomar posesión del cargo, encontró múltiples procesos al despacho pendientes de pronunciamiento, incluso con ingreso anterior del asunto de marras, situación que puso en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura.

Luego, informó que resolvió los asuntos asignados para su conocimiento en orden de turnos y que para el momento en el que decidió la apelación presentada contra el auto que rechazó su demanda, le explicó de manera razonable y con sujeción a la normativa aplicable a la materia, las razones por las cuales la providencia impugnada debía ser confirmada, razón por la cual expone, que no existe vulneración alguna de los derechos invocados.

Como soporte de lo revelado, adjuntó copia de la providencia reprochada y el reporte estadístico del despacho.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o...

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