SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117289 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117289 del 06-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2021
Número de expedienteT 117289
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10746-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP10746 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117289

Acta No. 171

Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante J.A.P.C. contra el fallo de tutela proferido 21 de abril de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela instaurada contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M. y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

A la acción se vinculó en primera instancia a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la información obrante en el expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

1. J.A.P.C. presentó demanda ordinaria laboral contra E.d.R.L.R., para que se regulen sus honorarios conforme la tarifa establecida por el Colegio Nacional de Abogados de Colombia y se condene a la demandada en costas.

2. Dicho trámite cursó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., autoridad que profirió sentencia el 23 de septiembre de 2019, a través de la cual absolvió a la demandada. Argumentó que la señora E.L. tuvo su representación final en cabeza de B.T., por tanto, la suma correspondiente a honorarios se le debía cancelar a la mencionada profesional del derecho, no al abogado demandante. Máxime, cuando se celebró un contrato de mandato, que implicaba la posibilidad de sustituirlo, sin que ello signifique que la poderdante deba responder por honorarios respecto a dos abogados.

3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior de S.M., mediante providencia del 24 de febrero de 2021, confirmó la decisión del a quo.

4. Apoyado en este contexto fáctico, J.A.P.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad material en conexidad con el mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de S.M. y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Estima el accionante que el juez de primera instancia no valoró las pruebas aportadas y practicadas en el proceso y, en ese sentido, decidió resolver inhibitoriamente la demanda de regulación de honorarios, argumentando que no se demostró la relación laboral que se alegaba, sentencia que fue confirmada, contradiciendo la realidad y todo lo que se demostró con las pruebas aportadas y practicadas.

5. En procura de la protección de los derechos invocados, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, solicita «se revoque y deje sin efecto la sentencia de primera instancia emitida el 23 de septiembre de 2019, y sentencia de segunda instancia emitida el 26 de febrero del 2021, que niegan las pretensiones de la demanda de regulación de honorarios».

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS

1. La Magistrada del Tribunal Superior de S.M., S.L., en su condición de ponente de la decisión en controversia, defendió la legalidad de su actuación y requirió que la solicitud de amparo constitucional se decida de modo desfavorable.

2. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., expuso un recuento de las decisiones que dictó en el proceso objeto de la acción constitucional, e indicó que el ad quem tiene en la actualidad la custodia del expediente.

3. Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral negó el amparo solicitado, al no encontrar estructurada ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues este último ejerció adecuadamente su labor de administrar justicia, sin incurrir en errores o desviaciones protuberantes que ameriten la adopción de las medidas urgentes que se solicitaron.

Precisó que, revisada la providencia emitida por el juzgado demandado, se evidencia que analizó las pruebas que se aportaron al expediente, especialmente los documentos correspondientes al proceso de nulidad y restablecimiento que E.d.R.L.R. formuló contra el Departamento del M. y el testimonio de M.A.M.O.. Conforme lo cual, estimó acreditado que L.R. celebró contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada B.T.R. para que representara sus intereses en el proceso administrativo en comento, no obstante, no suscribió ningún convenio ni negocio jurídico con el demandante para tal fin.

Por otra parte, advirtió que el juez plural concluyó que el demandante infringió la carga de la prueba, dado que no aportó elementos de convicción que dieran cuenta de la celebración del contrato de prestación de servicios con la demandada, de su gestión en el proceso ni de los honorarios que se pactaron.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó el fallo. Como soporte argumentativo de la alzada, señala que lo «que se busca con la presente impugnación, es que el superior jerárquico ampare los derechos fundamentales invocados por el accionante otorgándole especial protección constitucional, accediendo a las pretensiones de la tutela interpuesta».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta S. es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la S. de Casación Laboral.

Problema jurídico

Deberá la S. determinar si la acción de tutela es procedente contra la decisión del 24 de febrero de 2021, adoptada en segunda instancia por la S. Laboral del Tribunal Superior de S.M., que confirmó la de primera instancia, en cuanto absolvió a la demandada E.d.R.L.R. dentro del proceso ordinario laboral de regulación de honorarios que promovió el aquí accionante.

Análisis del caso concreto

1. La S. ha sostenido que la acción de tutela no se creó para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia, razón por la cual no es viable considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes.

2. Solo es posible acudir a ella, de manera excepcional, para demandar la protección de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando se satisfacen las condiciones generales y específicas de procedencia, definidas por la Corte Constitucional a partir de la sentencia C – 590 de 2005.

3. En punto de los requerimientos específicos, deberá...

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