SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118756 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231978

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118756 del 05-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2021
Número de expedienteT 118756
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16155-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP16155 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 118756

Acta No. 261

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por ALFREDO DE JESÚS FRANCO contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial), por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, trabajo y debido proceso.

Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y la Procuraduría 140 Judicial II Penal de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION

De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. Con sentencia del 29 de noviembre de 2019, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia sancionó a ALFREDO DE JESÚS FRANCO con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 9 meses y multa equivalente a 4 smlmv para el año 2015, tras hallarlo responsable de las faltas descritas en los artículos 34-C y 37-1, agravadas por el numeral 2º del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007

  1. Por medio de fallo del 2 de julio de 2020, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, al desatar el recurso de apelación propuesto por la defensa del abogado disciplinable

  1. El 4 de agosto de 2020, la secretaría judicial de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dejó constancia que la providencia de segunda instancia quedó ejecutoriada en la fecha de su suscripción, y así se registró en el correspondiente certificado de antecedentes disciplinarios de abogados.

  1. En la misma fecha, la decisión de segunda instancia fue comunicada al abogado sancionado con telegrama S.J. SAAM 16318. Allí se consignó “El Registro Nacional de Abogados informará a partir de cuándo comenzará a Regir dicha Sanción”.

  1. Con oficio VMR SJ 11154 del 4 de mayo de 2021, la secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió copia del fallo sancionatorio, con su correspondiente constancia de ejecutoria, al Registro Nacional de Abogados, para que registraran en el certificado de antecedentes disciplinarios la sanción por el término de 9 meses de suspensión del ejercicio de la profesión impuesta a ALFREDO DE JESÚS FRANCO.

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados anotó en el respectivo certificado que el inicio de la sanción es a partir del 13 de mayo de 2021 y su finalización es el 12 de febrero de 2022.

  1. Mediante oficio 743 del 10 de mayo de 2021, la mencionada entidad informó al abogado ALFREDO DE J.F., que “De conformidad con lo ordenado por sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en cumplimiento de la Ley 1123 de 2007 Artículo 47, me permito informarle que se ha registrado a su nombre una sanción con la siguiente información: (…) sanción impuesta: suspensión de 9 meses y multa de 4 SMMLV para el 2015. Constancia secretarial: 4 de agosto de 2020. Con fecha de inicio: 13 de mayo de 2021”.

  1. Sustentando en este marco fáctico, el abogado A.D.J.F. indica que la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial) incurrió en vías de hecho que comprometen sus derechos fundamentales, por cuanto:

i) La sanción que le fue impuesta debió empezar a regir desde la fecha de la decisión proferida por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se debió cumplir entre el 2 de julio de 2020 hasta el 7 de abril de 2021, y no desde el momento en que fue notificado de su registro, en tanto las providencias sancionatorias de segunda instancia “se notificarán sin perjuicio de su ejecutoria inmediata”.

ii) Afirma que no ha podido ejercer su profesión desde el 2 de julio de 2020, porque la sanción aparece registrada en el certificado de abogado desde esa fecha, y los jueces han dado aplicación a ella. Entonces, asegura, si la sanción empieza a regir desde el 13 de mayo del año en curso, se le estaría sancionando dos veces por una misma conducta con quebranto del principio non bis in ídem.

Con fundamento en estos hechos y argumentos, solicita, como pretensión sustancial que, en amparo de sus derechos fundamentales, se levante del certificado de antecedentes disciplinarios la sanción que le fue impuesta, por haber perdido vigencia el 8 de abril del 2021.

RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que no está dentro de sus competencias pronunciarse sobre decisiones que fueron emitidas por la extinta S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como tampoco emitir un pronunciamiento acerca de la inconformidad planteada por el accionante en el libelo porque la encargada de anotar, en el certificado respectivo, las sanciones impuestas a los abogados es la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura (art. 47 de la ley 123 de 2007).

  1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia indicó que la entonces S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de ese lugar, conoció del proceso disciplinario adelantado contra el hoy accionante que culminó con sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura en su S. Disciplinaria.

Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, por advertir que la tutela no se dirige contra esa Comisión, ni contra la decisión sancionatoria dictada contra el tutelante, sino contra el Registro Nacional de Abogados.

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados señaló que la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial le comunicó la sanción impuesta al abogado ALFREDO DE JESÚS FRANCO el 4 de mayo de 2021, la cual registró en el certificado de antecedentes disciplinarios para que empiece a regir entre el 13 de mayo de 2021 y el 12 de febrero de 2022, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007.

  1. La Procuraduría 140 Judicial II Penal de Medellín coadyuvó la pretensión de la demanda de tutela. Aduce que no hay razón justificable para que el accionante tenga que soportar la omisión en la que incurrió la Unidad de Registro Nacional de Abogados en anotar en el certificado respectivo la sanción que le fue impuesta al abogado una vez la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de esta Corte negó el amparo constitucional invocado por el accionante.

Argumento que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor, pues, al tenor del artículo 47 de la Ley 113 de 2007, el cómputo de la sanción inició a partir del registro de la misma.

Adicionalmente, advirtió que en el expediente obraba el requerimiento que la Jueza 43 Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín hizo al accionante, para que aportara un certificado donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR