SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120184 del 30-11-2021
Emisor | Sala de Casación Penal |
Ponente | FABIO OSPITIA GARZÓN |
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA / NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 120184 |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17656-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP17656 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 120184
Acta No. 314
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso resolver la impugnación planteada por la titular de la Fiscalía 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia de Ibagué, contra el fallo de tutela proferido el 22 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, que concedió el amparo constitucional invocado por HUGO ALEJANDRO MORA PÉREZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que el accionante no se encontraba legitimado para actuar.
La acción se dirigió contra la Fiscalía 55 Seccional, la Fiscalía 24 Uri, la Dirección Seccional de F., la Policía Metropolitana, la Estación Norte de la Policía, todos de Ibagué, y el Ejército Nacional de Colombia.
Fueron vinculados al contradictorio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento y la Fiscalía 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, ambos de Ibagué.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
- El Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué conoce del proceso con radicado No. 730016099093201606062 adelantado contra J.C.R.S. por el presunto delito de peculado
- En audiencia preparatoria celebrada el 2 de julio de 2021, el despacho de conocimiento decretó en favor de la defensa varias solicitudes de información y documentación dirigidas por el investigador de esa parte H.A.M.P. (aquí accionante) a la Fiscalía 55 Seccional, la Fiscalía 24 Uri, la Dirección Seccional de F., la Policía Metropolitana, la Estación Norte de la Policía, todos de Ibagué, y al Ejército Nacional de Colombia
- En esa diligencia, el juzgado dejó constancia que quedaban pendientes por descubrir al Ministerio Público y a la Fiscal 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia de Ibagué, las respuestas a los petitorios elevados a las referidas autoridades en ejercicio del derecho a la defensa.
- Sustentado en este marco fáctico procesal, el accionante H.A.M.P. afirma que las entidades ante las cuales dirigió sus solicitudes, orientadas a obtener elementos materiales probatorios y evidencia física para ser aportados en el proceso adelantado contra J.C.R.S., no se han pronunciado.
Por tanto, acude a la acción de tutela para que el juez constitucional ordene a las accionadas entregarle la información y documentación requerida de manera pronta y oportuna conforme fue solicitado, porque “esta información se requiere de manera urgente para correr traslado de estos elementos al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Ibagué (…), pues en el evento que no alleguen los elementos materiales probatorios van en contravía de los derechos que tiene el procesado RAMÍREZ SANABRIA (…)”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
- El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué informó que en la audiencia preparatoria celebrada el 2 de julio de 2021, el abogado defensor de J.C.R.S. presentó como solicitudes probatorias una serie de oficios que pretende hacer valer como prueba, junto con sus respuestas, en la audiencia de juicio oral.
Precisó que esos requerimientos iban dirigidos a la Fiscalía 55 Seccional, la Fiscalía 24 Uri, la Dirección Seccional de F., la Policía Metropolitana, la Estación Norte de la Policía, todos de Ibagué, al Ejército Nacional de Colombia, entre otras autoridades.
Indicó que accedió a esas peticiones probatorias y dejó constancia que quedaban pendientes por descubrir las respuestas que se ofrecieran.
Considera que la acción de tutela que concita la atención de la Sala, se interpuso por la omisión de las autoridades públicas en responder las peticiones de la defensa.
- Los demás vinculados guardaron silencio en lo que aquí interesa.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo invocado por H.A.M.P., respecto de la Fiscalía 55 Seccional, la Fiscalía 24 Uri, la Fiscalía 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, la Dirección Seccional de Fiscalías, todos de Ibagué, y del Ejército Nacional de Colombia.
Lo anterior, al considerar que esas autoridades habían vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante, por no brindarle una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. En consecuencia, el tribunal ordenó a las aludidas autoridades que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, debían ofrecer una respuesta al tutelante sobre lo pedido.
En lo que respecta a la Fiscalía 38 Seccional, ordenó que debía dar respuesta “a la solicitud que le fue remitida el pasado 29 de junio, mediante radicado Orfeo No. 20210140112465”.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la titular de la Fiscalía 38 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Eficaz y Recta Impartición de Justicia de Ibagué, quien aseguró que, el 29 de junio de 2021, recibió vía correo electrónico la petición que fue objeto de amparo, la cual, con oficio No.20460-02-38- 0210 del mismo día, la remitió al Grupo de Gestión Documental – Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía, para que esa dependencia la redirigiera por competencia a la Fiscalía 55 Local Unidad de Estafas, lo cual debía comunicar al peticionario. Para lo pertinente, aportó copia del oficio en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba