SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00027-00 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896233058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00027-00 del 26-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00027-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC470-2022

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC470-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00027-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por SBS Seguros Colombia S.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales y las partes e intervinientes en el proceso declarativo 2019-00032.

ANTECEDENTES

1. La persona jurídica solicitante, obrando a través de apoderado, acudió al presente mecanismo buscando la protección del derecho fundamental al debido proceso.

2. De la demanda y los medios de convicción recopilados se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

2.1. En el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales se adelantó el proceso declarativo de responsabilidad civil contractual y extracontractual 2019-00032, promovido por M.d.C.B.C., A.M.C.B. y sus familiares, contra N.O.A., C.E.J.L., Expreso Bolivariano S.A. y SBS Seguros Colombia S.A., buscando el resarcimiento de los perjuicios causados en el accidente de tránsito acaecido el 20 de junio de 2017, como pasajeras del autobús de placa SPS 472.

2.2. El 6 de agosto de 2020 la célula judicial cognoscente profirió sentencia parcialmente estimatoria, la cual apelaron ambas partes.

2.3. Con fallo de 20 de agosto de 2021, que fue objeto de aclaración mediante auto de 12 de noviembre siguiente, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto confirmó la declaratoria de responsabilidad de los demandados, modificando la condena económica impuesta en primer grado.

3. Para la sociedad gestora la providencia de segundo grado adolece de «defecto fáctico… por la indebida valoración de las condiciones, alcance y coberturas pactadas en las pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual para vehículos No. 1000916 y No. 1000916 [sic]», pues «no tuvo en cuenta que, en las carátulas de tales documentos, que consignaba el alcance del negocio aseguraticio, se estipuló de manera clara que los perjuicios directos o indirectos que tuvieran su génesis en las lesiones de pasajeros estaban excluidos».

Asimismo, aseguró que el colegiado ad quem incurrió en una «indebida valoración de los distintos medios de prueba que denotaban que ni la ocurrencia ni la cuantía del siniestro estaban demostradas para el momento en que tuvo lugar la audiencia de conciliación extrajudicial del 20 de septiembre de 2018», lo que, a su vez, dio paso a la configuración de sendos defectos materiales «por la indebida aplicación del artículo 1080 del Código de Comercio» y desconocimiento del precedente de esta Corte (SC1947-2021, rad. 2009-00171), al condenarla a sufragar intereses moratorios desde la calenda antedicha.

4. Por lo anterior, solicitó «se ordene al tribunal… revocar [sic] la sentencia de 20 de agosto de 2021, para que… emita nueva decisión ajustada las normas de sustanciales aplicables [sic] y a los medios de prueba recaudados al interior del proceso…».

RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

Expreso Bolivariano S. A., por conducto de apoderado judicial[1] se opuso a la prosperidad del resguardo pues las alegaciones en las que la gestora funda su queja, que son totalmente coincidentes con las presentadas en la actuación ordinaria, fueron «objeto de estudio, análisis y decisión de fondo del distinguido juez corporativo [sic], es decir, se presentan nuevamente los mismos alegatos tomando este mecanismo excepcional como una instancia más del proceso».

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico

Corresponde establecer si el Tribunal Superior de Pasto vulneró las prerrogativas invocadas por la sociedad accionante, al interior del proceso de responsabilidad civil 2019-00032 en el que fue demandada, con la expedición del fallo de 20 de agosto de 2021 a través del cual confirmó, con algunas modificaciones, la sentencia proferida el 6 de agosto de 2020 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales

La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

De igual forma, es imprescindible que cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta sea determinante o influya en la decisión; que el accionante identifique los hechos generadores de la vulneración; que la providencia discutida no sea una sentencia de tutela; y, finalmente, que se haya configurado alguno de los defectos de orden sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, material, error inducido, o se trate de una decisión sin motivación, que se haya desconocido el precedente constitucional o violado directamente la Carta Política.

3. Del caso concreto. La razonabilidad de la decisión cuestionada

Revisados los planteamientos en los que la persona jurídica accionante funda su queja, de cara a las pruebas recaudadas y la determinación adoptada por el Tribunal Superior de Pasto, observa la Corte que la motivación expuesta por la colegiatura convocada no constituye yerro alguno que deba ser corregido a través de esta excepcional herramienta de protección, pues obedece a una interpretación válida y razonable del ordenamiento jurídico y las pruebas allegadas a la actuación, al amparo de los principios de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.

En torno al reparo relativo a la «indebida valoración de las condiciones, alcance y coberturas pactadas en las pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual para vehículos», el tribunal accionado indicó:

«(…) las pólizas terminadas en 0916, 0094, 0095 y 0208 al momento del accidente… se encontraban vigentes, razón esta para que las mismas puedan ser afectadas en la modalidad que Expreso Bolivariano S.A., como tomador y beneficiario del respectivo seguir de responsabilidad haya contratado, hasta el monto o valor de las sumas aseguradas; de igual manera tal como se estudió en sede de primera instancia y en vía de apelación… quedó demostrada la responsabilidad civil, solidaria, contractual y extracontractual del extremo pasivo… motivo este para que SBS Seguros Colombia S.A., sea condenado al pago de las mentadas indemnizaciones conforme lo establece el artículo 1079 del Co de Co…

(…) de las estipulaciones contratadas y reseñadas en las mentadas póliza, existe un amplia cobertura para amparar las contingencias respectivas, de manera que, con relación a los perjuicios patrimoniales debidamente demostrados y condenados… para la señorita A.M. y la señora Mercedes del Consuelo, éstos se encuentran amparados en la póliza principal N° 1000094 que ampara la responsabilidad contractual y la N° 1000095 que ampara la responsabilidad civil contractual – capa exceso por vehículo, de suerte que las mismas serán afectadas siempre que la primera de ellas, como póliza principal, no alcance a cubrir las sumas dispuestas en el fallo recurrido, será la segunda póliza la que ampare las sumas indemnizatorias que faltaren, hasta el monto del valor asegurado.

En cuanto a los daños inmateriales debidamente acreditados y condenados… para… A.M. y… Mercedes del Consuelo, éstos si bien se encuentran catalogados como perjuicios extrapatrimoniales y del estudio de las dos pólizas que amparan dicho daño, esto es las terminadas en 0916 y 0208 dentro del ítem de exclusiones reseñan que: “(…) bajo la cobertura de responsabilidad civil extracontractual, no se cubrirán perjuicios originados directa o indirectamente de lesiones y/o muerte ocasionados a ocupantes o pasajeros del vehículo”

(…) si bien las pólizas terminadas en 0916, 0094, 0095 y 0208 no precisan de manera taxativa los amparos denominados como perjuicios morales y/o daño a la vida de relación para ocupantes del vehículo asegurado… lo cierto es que el razonamiento lógico que hace la Corte con relación al artículo 1127 del Código de Comercio… dejó claro que “(…) el daño integral sufrido por la víctima constituye un daño emergente para el asegurado y éste es el real perjucio patrimonial sufrido para este último. Cuando eroga el asegurado por su responsabilidad para indemnizar a la víctima, es el daño emergente de aquél”.

(…) aun cuando aquellos perjuicios...

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