SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83376 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896234118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83376 del 26-01-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha26 Enero 2022
Número de expediente83376
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL125-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL125-2022

Radicación n.° 83376

Acta 2

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.A.L.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 10 de mayo de 2018, en el proceso que instauró contra BAVARIA S.A., SEGUROS DEL ESTADO S.A., y la COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN SERDAN S.A.

Se admite el impedimento presentado por la magistrada J.I.G.F., de acuerdo con el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (fl. 47 C.. Corte).

I. ANTECEDENTES

J.A.L.P. llamó a juicio a Bavaria S.A. y S.S., para que se declarara que con la primera existió un contrato a término indefinido desde el 3 de abril de 1995 o «la fecha que se demuestre» hasta el 31 de marzo de 2011, finalizado por causas imputables a la empleadora; que fue despedido por su limitación física, sin autorización del Ministerio del Trabajo y que las encausadas son solidariamente responsables por las sumas adeudadas y las costas del proceso (fls. 277-286 y 45-54).

''>Pidió se condenara a Bavaria a asumir las obligaciones laborales y reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría, en atención a las recomendaciones del área de salud ocupacional; mantenerlo vinculado «hasta que se emita un concepto médico favorable de rehabilitación o se consolide el derecho a la pensión>» y a pagar salarios, vacaciones, primas de servicio, auxilio de cesantías, aportes por salud, pensión y riesgos profesionales, desde su desvinculación hasta la reincorporación efectiva.

Solicitó se le pagaran los incrementos salariales por las siguientes sumas: $31.500 por 2007, $40.500 por 2008, $48.500 por 2009, $56.500 por 2010 y $65.500 por 2011, indexadas de acuerdo a la variación del IPC, más un punto a partir del 1 julio de 2008.

En subsidio, pidió idénticas pretensiones a excepción del reintegro. Añadió el pago por compensación de vacaciones, cesantías y sus intereses, prima legal y las extralegales de diciembre, pascua, junio, descanso, aniversario, indemnizaciones por despido en estado de limitación física, por terminación del contrato sin justa causa y la moratoria. Reclamó condena en costas.

Narró que laboró para Bavaria S.A. por espacio de 15 años, 11 meses y 28 días, entre el 3 de abril de 1995 y el 31 de marzo de 2011, cuando fue despedido sin justa causa a pesar de hallarse en graves condiciones de salud. Que suscribió un «CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DE LA OBRA CONTRATADA» con S.S. para prestar el «servicio de mantenimiento e instalación de dispensadores» de propiedad de Bavaria, pero lo cierto es que recibía órdenes directas de esta última y permanecía en sus instalaciones, en calidad de «COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIÓN DE EQUIPOS DE FRÍO», con una remuneración final de $1.846.620 mensuales.

''>Precisó que fue vinculado a Bavaria con ocasión del contrato de prestación de servicios que pactaron las encausadas para la «instalación, aseo, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos dispensadores de cerveza, neveras y botelleros»>. Precisó que S.S. nunca ejecutó la operación de manera independiente, sino que Bavaria S.A. suministraba equipos y herramientas por tratarse «de una actividad esencial para el desarrollo del objeto social».

Sostuvo que permaneció bajo constante subordinación y dependencia de Bavaria S.A., quien supervisaba el desempeño de sus funciones; además, recibía órdenes e instrucciones directas de sus superiores y fue capacitado en «SERVICIO INTEGRAL COMPETITIVO» y «DISPENSADOR DE CERVEZA V-200». Sus actividades no tenían como finalidad reemplazar personal en vacaciones, licencia o incapacidades; además, existía personal de planta que ocupaba el mismo cargo, pero «permaneció en inferioridad de condiciones de remuneración».

''>Expuso que el 26 de enero de 2007, sufrió un accidente de trabajo y fue diagnosticado con «DISCOPATÍA CERVICAL MÚLTIPLE CON PROTRUSIONES DISCALES CENTRALES NO COMPRENSIVAS EN C3-C4 Y C6-C7»> el 26 de diciembre de 2013.

Por último, manifestó que era beneficiario de los derechos estipulados en el pacto colectivo que Bavaria S.A. suscribió con los trabajadores no sindicalizados, el 30 de octubre de 2007.

Bavaria S.A. se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, inexistencia de responsabilidad laboral, falta de título y ausencia de causa en el demandante, compensación y buena fe (fls. 95 a 120 y 351 a 376).

Dijo que no le constaban los hechos relacionados con terceros y negó la existencia de vínculo laboral, pues el demandante nunca le prestó servicios, de suerte que no existían obligaciones a su cargo.

Explicó que la empresa no fue, ni ha sido, usuaria de S.S., en tanto dicha compañía no es una temporal de servicios. Por ello, el empleador del actor fue S. S.A. toda vez que ejerció subordinación. Llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. (fls. 804 a 808).

S.S. también se opuso a los pedimentos de la demanda. Formuló los medios exceptivos de prescripción, cobro de lo no debido, buena fe, temeridad de la demanda, «EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y MI DEFENDIDA»,«INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y BAVARIA», «PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL DEMANDANTE A MI DEFENDIDA», «NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL DEMANDANTE A BAVARIA», «SUBORDINACIÓN DEL DEMANDANTE A MI DEFENDIDA», «LIBERTAD DE EMPRESA», «VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE BAVARIA», «NO GENERACIÓN DE NINGUNA DIFERENCIA A FAVOR DEL DEMANDANTE», «NO GENERACIÓN DE AUMENTOS SALARIALES SOLICITADOS», «ACUERDO TÁCITO SOBRE EL SALARIO DEVENGADO», «NO DERECHO AL REINTEGRO».

''>Seguros del Estado S.A., se opuso a que se emitieran las declaraciones y se impusieran las condenas impetradas en contra de su asegurado. Propuso las excepciones de: «AUSENCIA DE COBERTURA POR INICIARSE EL RIESGO POR FUERA DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO PARTICULAR», «COBERTURA EXCLUSIVA DE LOS RIESGOS PACTADOS EN LA PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARTICULAR», «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. SI SE DECLARA RELACIÓN LABORAL DIRECTA ENTRE EL SEÑOR J.A.L.P. Y BAVARIA S.A.» >y «LÍMITE DE RESPONSABILIDAD».

Dijo que no le constaban los hechos, en la medida en que no participó en la supuesta relación laboral que se pretendía acreditar; por ello, dijo, se atendría a lo demostrado en el proceso.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 25 de julio de 2017, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C. absolvió a las demandadas. Declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de responsabilidad laboral, falta de título, «ausencia de causa en el demandante» e «inexistencia de la relación laboral entre el demandante y Bavaria S.A.». Condenó en costas al vencido en juicio (fl. 1166 Cd).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se surtió por apelación del demandante y culminó con la sentencia gravada. El Tribunal confirmó la decisión y no impuso costas en la alzada (fl. 1176 Cd).

Centró el problema jurídico en dilucidar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre Bavaria S.A. y el demandante, del 3 de abril de 1995 al 31 de marzo del 2011. Adicionalmente, definir la responsabilidad solidaria de la otra demandada.

Estimó que, aunque estaba demostrada la prestación personal del servicio del actor a Bavaria S.A., habría de confirmar la decisión de primer grado. Explicó que de conformidad con el artículo 167 del Código General de Proceso, sobre el demandante gravitaba la carga de probar de forma «clara y fehaciente que sus servicios personales» los contrató directamente con Bavaria S.A. del 3 de abril de 1995 al 31 de marzo de 2011.

''>Expuso que de las declaraciones de J.P.B., S.P.R. y J.I.S.L., se desprendía que las actividades ejecutadas por el accionante en las instalaciones de la empresa, «las hacía en nombre y representación de S....S., en ejecución del contrato mercantil de prestación de servicios» >suscrito con Bavaria S.A., para el mantenimiento del canal de frío de las neveras, botelleros lineales refrigerados, cuartos fríos y dispensadores (fls. 377 a 414); igualmente, que S. pagaba salarios, suministraba dotaciones y elementos necesarios para el desarrollo de las funciones, y que el actor fue capacitado por Bavaria, pero en representación de S. S.A.

En ese...

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