SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121594 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121594 del 03-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Febrero 2022
Número de expedienteT 121594
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1010-2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP1010-2022 Radicación n.° 121594 Acta 18



Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GONZALO ESCOBAR GARCÍA contra la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (o quien haga sus veces), el Juzgado Cuarto Especializado de Descongestión de Bogotá (o quien haga sus veces), la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de Bogotá, la empresa Equipo Logístico Integral S.A.S, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., SAE, el Inspector de Policía del municipio de El Darién, Valle del Cauca y el A.calde Municipal de El Darién, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite tutelar se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso n° 11001070401420040002005.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


GONZALO ESCOBAR GARCÍA, solicitó la protección de sus derechos fundamentales, al considerarlos vulnerados por los siguientes hechos:


  1. El 14 de septiembre de 1995 adquirió los derechos de posesión sobre el lote de terreno identificado con la matrícula inmobiliaria n°373-42835, el cual le fue entregado por José Gabriel C.V..


  1. En junio se presentaron unas personas de la SAE indicando que debe desalojar el inmueble, por lo que el 23 de julio de 2021 presentó una querella por perturbación de la posesión ante el Inspector de Policía de El Darién, a la cual acudieron representantes de la empresa Equipo Logístico Integral S.A.S.


  1. El Inspector de Policía y el A.calde del municipio de El Darién desconocieron las pruebas que acreditan el derecho de posesión que viene adelantando desde hace 26 años, por eso, éste último incurrió en una vía de hecho al fallar en la forma que lo hizo. Añadió que la administración carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones planteadas por la Sociedad Equipo Logístico Integral S.A.S.


  1. Dentro del proceso de extinción de dominio aparece una medida previa del año 1999, sin embargo, el accionante ostenta la legítima posesión del predio rural con matrícula inmobiliaria 373-42835.


  1. El Juzgado Cuarto de Extinción de Dominio de descongestión extinguió el dominio del bien en mención, sin tener en cuenta que es de su propiedad desde septiembre de 1995, y sin que pudiera ejercer su defensa dado que las autoridades accionadas nunca se hicieron presentes en el predio y tampoco fue notificado como poseedor del mismo.


  1. No se ha demostrado que G.E.G. haya cometido o esté relacionado con hechos punibles, por lo que su vinculación al proceso de extinción de dominio es ilegal, pues adquirió el derecho conforme a las leyes vigentes.


  1. Con fundamento en lo anterior solicita que se ordene al A.calde municipal de El Darién dejar sin efecto el auto interlocutorio 008 de 12 de noviembre de 2021, mediante el cual revoca la decisión del inspector del mismo municipio; (ii) declarar la nulidad de las sentencias dictadas en el proceso n°110010704014200400020, se tenga como interviniente en el proceso de extinción de dominio y se niegue la procedencia de la extinción del derecho.


Posteriormente, en el trámite de esta acción constitucional, el accionante G.E.G. envió comunicación a esta Corporación, en la que informó que el 17 de diciembre de 2021 “se presentó la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE DARIEN VALLE al predio objeto de la acción de tutela instaurada ante ustedes, y sin siquiera notificar la fecha de la práctica de la diligencia, procedieron a desalojar al cuidador que tenía en la finca”.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá informó que mediante sentencia de 22 de mayo de 2007 resolvió negar las nulidades solicitadas por el apoderado de C. Arturo C.V. y confirmar el fallo proferido, el 29 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión contra el bien de C.V..


Expuso que la acción de tutela no cumple el requisito de inmediatez porque la sentencia cuestionada data del año 2007, a lo cual añade que no se configura ninguno de los presupuestos generales ni especiales de procedencia del amparo frente a providencias judiciales, en tanto dentro se surtió el procedimiento especial de notificación de las decisiones emitidas dentro del proceso de extinción de dominio n° 11001704001420040002005 para que los titulares de derechos inscritos, terceros y demás sujetos con interés acudan al trámite.


Por último, señaló que la acción de tutela no es una tercera instancia o vía alternativa para controvertir sobre los supuestos analizados en las oportunidades procesales pertinentes, por lo que solicita negar el amparo invocado.

2. El apoderado de la Sociedad de Activos Especiales SAE indicó que el inmueble está bajo la administración de esa entidad porque el derecho de dominio fue extinguido a favor de la Nación mediante sentencia proferida hace más de 10 años, y el titular de los derechos de dominio y posesión actualmente es el FRISCO.


Señaló que la función de la SAE es como administrador del FRISCO, por lo que no tiene incidencia en las decisiones judiciales proferidas en el proceso de extinción de dominio.


A. escrito de respuesta adjuntó (i) informe de visita de inspección del inmueble realizada el 1° de agosto de 2018 realizado por la SAE para validación del inventario, en la cual se encontró como ocupante a S.L.V.; (ii) copia del acta de entrega del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 373-42835, de fecha 10 de diciembre de 2020, en el cual se registra que el inmueble se encontraba ocupado por la misma persona en calidad de “invasor”, y quien informó que “el propietario el señor C. los dejó ahí y que la finca nunca ha tenido problemas, no permiten el ingreso, se toma registro fotográfico externo”; y (iii) oficio del depositario provisional del inmueble, dirigido a la ocupante S., con recibido el 25-02-2021, en el cual solicita legalizar el uso y explotación que viene ejerciendo en el inmueble suscribiendo el respectivo contrato de arrendamiento.


3. El representante del municipio de Calima El Darién indicó que es ajeno a las decisiones que adopten las autoridades judiciales accionadas y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.


Indicó que el objeto de debate versa sobre un predio con extinción de dominio respecto del cual no puede alegarse extinción adquisitiva de dominio ni posesión, de manera que la A.caldía lo que hace es acogerse a lo dispuesto en la sentencia de 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR