SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122225 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122225 del 08-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2022
Número de expedienteT 122225
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2610-2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP2610-2022 Radicación No. 122225 Acta 52

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por G.G.I., contra el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2022, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca); trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical n.° 76001310500220150025301.

HECHOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral de esta Corporación:

“El accionante promovió acción de reintegro al interior de un proceso especial de fuero sindical en contra de Venus Colombia SA hoy Plasticaucho Colombia SA, en la que pretendió su reintegro en el cargo de operario de producción en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y el reconocimiento y pago de salarios desde el día de su retiro hasta que se hiciera efectiva su reincorporación; en sustento invocó la garantía foral, pues al momento de su despido se omitió la calificación del juez de trabajo como lo prevé el artículo 405 del C.S. del T., por pertenecer a la Comisión Estatutaria de Reclamos SINTRAQUIM de la Sociedad Venus Colombia SA.

El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali y por sentencia n.º 109 de 28 de mayo de 2019 absolvió a la sociedad encartada de todas las pretensiones de la demanda, tras concluir que el reclamante no gozaba de fuero sindical al momento de su retiro.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por sentencia de 8 de septiembre de 2021 confirmó la sentencia impugnada.

El petente censuró las providencias proferidas al interior de la causa laboral, toda vez que el razonamiento del colegiado «no se hizo conforme a lo preceptuado en el artículo 406 del Código Sustantivo de Trabajo», ya que en el escrito inaugural indicó que no fue solamente designado como indica el numeral d) de la norma atrás citada, sino que fue «elegido por la propia asamblea», lo que le dio «un mayor valor de representatividad por haber sido elegido por el constituyente primario del sindicato», aunado a que dicha elección fue notificada al representante legal de la empresa demandada el 16 de julio de 2014.

Agregó que la sentencia del juez plural «violó de manera directa» el artículo 29 de la Constitución Política, porque,

Olvidó distinguir entre la acción especial de reintegro por fuero sindical, que tiene como objetivo verificar a. la existencia o no del fuero sindical en cabeza del demandante y una vez verificado ello verificar b. si se acudió o no al juez para el levantamiento de la garantía foral. Distinto al permiso para despedir, donde el Juez debe observar la existencia de la justa causa como también distinto al proceso establecido en el C.S.T artículo 30 subrogado por la ley 50 de 1990 artículo 52 para el trámite de las acciones de suspensión y cancelación de la personería jurídica y disolución de las organizaciones sindicales, en el que se debe discutir la legalidad o no de la fundación de la organización sindical, lo que en mal momento y con violación flagrante al debido proceso y a la Constitución Nacional, entró a discutir y definir de manera errónea el Tribunal tutelado.

Por consiguiente, pidió:

Anular la Sentencia de Segunda Instancia Nº 197 del 8 de septiembre de 2021 proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, […] Ordenar […] que el término de 48 (sic) revocando la sentencia de primera instancia, que se ajuste a las Constitución, a la Ley y congruente con las pretensiones y los hechos de la demanda, ostensiblemente demostrados que indican a. la existencia del fuero sindical como miembro de la Comisión Estatura (sic) de Reclamos: en la empresa VENUS COLOMBIA SA hoy PLASTICAUCHO DE COLOMBIA SA en representación de SINTRAUIM SECCIONAL YUMBO y b. la usencia de autorización para el despido por un juez laboral»”

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia del 26 de enero de 2022, la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado, en virtud a que, examinada la determinación censurada por el actor, no encontró que la autoridad demandada haya vulnerado prerrogativas constitucionales, evidenciando una interpretación jurídica razonable con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración.

Sostuvo que la tutela no es una instancia paralela o un tercer recurso para imponer como más elaborada o correcto un supuesto o tesis como la que presenta la accionante, por lo que no hay lugar a conceder el amparo.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión adoptada, el señor G.G.I. presentó impugnación.

Expuso que la sentencia de primera instancia constitucional, no valoró adecuadamente las pruebas aportadas; por lo cual, dejó de tener en cuenta los siguientes hechos: i) en la asamblea que se desarrolló el 13 de julio de 2014, se designó la junta directiva y a los miembros de la comisión de reclamos de SINTRAQUIM YUMBO, como sindicato industrial; ii) en la misma reunión se tuvo en cuenta el pliego de condiciones de los trabajadores de la empresa VENUS COLOMBIANA S.A., hoy PLASTICAUCHO DE COLOMBIA S.A., para elegir las comisiones de reclamos de cada una de las empresas afiliadas a la asociación en cita.

En su criterio el demandante sí tenía fuero sindical y para efectos del despido, el empleador debía solicitar previamente el permiso al Ministerio del Trabajo, circunstancia que en esta oportunidad no ocurrió.

Por lo anterior, solicita a esta sede de impugnación, se amparen sus derechos fundamentales; y, en consecuencia, se ordene su reintegro.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 26 de enero de 2022, por la Sala de Casación Laboral.

2. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación[1] respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

2.1. Ha sido insistente esta Sala en señalar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario y establecido constitucionalmente, por medio del cual se ha confiado a los jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.

2.2. Excepcionalmente, la solicitud de amparo puede ejercitarse para demandar el reconocimiento de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es,...

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