SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121423 del 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121423 del 27-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2022
Número de expedienteT 121423
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1031-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente



STP1031-2022

Radicación n° 121423

Acta 13.



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por DIANA MARÍA ARANGO LOPERA, contra la Fiscalía General de la Nación - Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, la Fiscalía 19 Especializada de la mencionada Dirección, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía 16 Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional, las Fiscalía 2ª y 50 Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio, a la Procuraduría 118 Judicial II Penal de Medellín y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo de Reparación a las Víctimas.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


DIANA MARÍA ARANGO LOPERA refiere que, en relación con el predio de su propiedad, denominado “El fin del Afán”, lote Llano Grande - La Querencia, ubicado en el municipio de Rionegro (Antioquia), identificado con la matrícula inmobiliaria 020-5471 se adelantan dos actuaciones judiciales donde se han vulnerado sus garantías fundamentales al debido proceso, la vivienda digna y la dignidad humana.


La primera actuación, corresponde a la acción de extinción de dominio que, donde la fiscalía impuso medidas cautelares y designó como depositaria a la Sociedad de Activos Especiales -SAE-.


Indica que, en dicha actuación, la Fiscalía no ha tenido en cuenta las alegaciones y pruebas, con las cuales ha pretendido demostrar que dicho bien fue adquirido lícitamente, justificaciones que expone en la demanda de tutela. Y que con fundamento en la medida cautelar decretada en ese proceso, la SAE emitió la resolución SAE 2457-2018, que no le fue notificada adecuadamente y solo se enteró de su existencia cuando le requirieron la entrega del predio.


La segunda actuación, corresponde a la adelantada ante la Sala Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, donde, en una audiencia preliminar a la que no fue convocada se decretaron medidas cautelares respecto del inmueble.


Indicó que, su no llamado a la misma, le impidió “ejercer en debida forma el incidente de oposición de terceros a la medida cautelar”.


Señala la accionante que, en el predio vive su familia, compuesta entre otros, por dos mayores adultos -progenitora y tio- y que dependen económicamente de la ayuda que les proporciona un hijo que vive en Australia.



PRETENSIONES


La parte actora invoca las siguientes:



Primero: […] se ordene a la Sociedad de Activos Especiales -SAE- suspenda la diligencia de entrega real y material del predio […] hasta tanto no se profiera una sentencia de extinción de dominio por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PAZ […] o en su defecto la exclusión de este bien para tales fines.


Segundo: Dejar sin efecto las medidas de embargo y secuestro decretadas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE SALA DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLÍN.


Tercero: Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LAVADO DE ACTIVOS - FISCALÍA 19 (Hoy Fiscal 50) y a la SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN […] celebrar nuevamente la audiencia de ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO, SECUESTRO Y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO […], donde se incluya a la señora D.M.A. LOPERA […] como parte y/o tercero interviniente.


INTERVENCIONES


Fiscalía 19 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio


Indicó, si bien adelantó trámite de extinción de dominio en relación con pluralidad de bienes, algunos de la hoy accionante, quien fue esposa de Nelson Eugenio Aristizábal Martínez, lo cierto es que, lo relacionado con el inmueble identificado con la matrícula 020-5471, se encuentra a cargo de la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio.


Por tanto, solicitó la desvinculación.



Fiscalía 50 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio


La delegada narró que, dentro del radicado 8132, que estuvo inicialmente a cargo de la homóloga 19, se profirió resolución de inicio de extinción de dominio, sobre más de 116 bienes, entre los cuales se encuentra el predio fundamento de la acción de tutela, que fue afectado con medida de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.


Adujo que, mediante resolución del 9 de septiembre de 2021 profirió resolución extraordinaria de improcedencia sobre el mencionado bien y ordenó levantar las medidas cautelares impuestas dentro de dicho asunto.

Ello en atención a la solicitud en tal sentido, efectuada por un magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, quien además dispuso, que a través de la Sociedad de Activos Especiales -SAE- se entregara el bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -Fondo de Reparación de Víctimas-.


Sobre esa base, consideró que, en las actuales condiciones, esa fiscalía no se encuentra legitimada por pasiva.



Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia


El actual Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia, quien se desempeñó como fiscal del Grupo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional, realizó un recuento de lo actuado ante un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, e indicó cuáles son las normas normas que regulan lo relacionado con la imposición de medidas cautelares en los asuntos de Justicia y Paz.


Consideró que, no ha existió vulneración de garantías dentro de dicho asunto, ni afectación del debido proceso por la presunta falta de citación de la actora a la audiencia de imposición de medidas cautelares, por cuanto, dicha diligencia tiene carácter reservado.


Sin perjuicio de lo anterior, estimó que la acción de tutela es improcedente, por no cumplirse los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez.



Fiscalía 161 Seccional Adscrito al Grupo Élite de Persecusión de Bienes de la Dirección de Fiscalías de Justicia Transicional


El delegado realizó un recuento de las razones por las cuales resultó afectado el inmueble, esto es, la relación que existió entre Nelson Eugenio Aristizábal Martínez -quien fuera cónyuge de la hoy accionante- y D.F.M.B., alías “don Berna”, postulado en Justicia y Paz.


Refirió que, la audiencia solicitada por el entonces fiscal 16 delegado ante el Tribunal donde un magistrado de la Sala de Justicia y Paz impuso medidas cautelares con fines de reparación, de conformidad con el contenido del artículo 17B de la Ley 975 de 2005 es reservada y, por tanto, no se citan a terceros (propietario, poseedores, etc).


Sin embargo, dichos terceros tienen la oportunidad de ejercer su derecho de defensa a través del incidente de levamiento de medidas cautelares que establece la misma Ley.


Destacó que, la accionante presentó ante magistrado con función de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín solicitud de levantamiento de levantamiento de medidas cautelares (incidente de oposición), habiéndose fijado como fecha el 18 de enero de 2022. No obstante, la audiencia se canceló a petición de la misma solicitante.



Ministerio de Justicia y del Derecho


El director jurídico señaló que, si bien esa cartera actúa en representación del interés jurídico de la Nación y en representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso de los procesos de extinción de dominio, no es el competente para cumplir con las pretensiones de nulidad de lo actuado por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación.


Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas


El representante judicial de la Unidad para las Víctimas expuso que, el Fondo para la Reparación de las Víctimas, a través de un equipo de administración de bienes recibe, administra y monetiza los bienes muebles e inmuebles entregados por los postulados con el fin de que se puedan destinar esos recursos al pago de sentencias...

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