SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117615 del 14-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117615 del 14-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117615
Fecha14 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP058-2022
MateriaDerecho Penal




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP058-2022 Radicación N.° 117615 Acta 003




Bogotá D. C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso penal rad. 11001-6000102-2020-00276-00 (5395).


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. G.G.J. afirmó que solicitó el reconocimiento de su calidad de víctima en el marco del proceso penal con radicación 11001-6000102-2020-00276-00, que cursa contra Á.U.V. ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.


2. Señaló que, el 9 de abril de 2021, el Juzgado 28 Penal del Circuito negó tal reconocimiento, por lo que hizo uso de los recursos de reposición y apelación.


Indicó que no le fue concedido el mecanismo horizontal, por lo que en la sustentación de la alzada solicitó la nulidad de lo actuado.


3. Manifestó que, el 28 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto apelado y, en consecuencia, devolvió el expediente al juzgado de conocimiento para que continuara con el trámite del proceso, en el que actualmente se está llevando a cabo la continuación de la audiencia de preclusión.


Dicha diligencia, según consta en la anotación P4256-A504070 que obra en la página de consulta de la Rama Judicial, tiene programada fecha de finalización el 10 de marzo de 2022.


4. El 16 de junio de 2021, el abogado ROBERTO MAURICIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, aportando para tal fin el poder que G.G.J. le confirió para intervenir en el proceso penal. Sin embargo, como el mandato aportado no satisfizo los términos previstos en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la Magistrada Ponente de este asunto lo requirió, mediante auto del 21 de junio de 2021, con el fin de que aportara el mandato especial previsto para intervenir en sede de tutela.


Una vez subsanada la falencia descrita se avocó conocimiento de la demanda de tutela, disponiendo vincular a los terceros interesados y se negó, además, la suspensión provisional del curso del proceso penal rad. 11001-6000102-2020-00276-00, que fue invocada por el demandante a título de medida provisional.


5. En el libelo de tutela, el apoderado del accionante argumenta, fundamentalmente, que el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, el debido proceso, la confianza legítima, la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la administración de justicia, por 3 razones:


i) Pese a que el auto del 9 de abril de 2021, proferido por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá resultó adverso a sus intereses, ese funcionario no concedió el recurso de reposición que procedía, lo cual, en su criterio, deriva en la nulidad del proceso;


ii) No se tuvo en cuenta que mediante oficio 1975 del 10 de marzo de 2021, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ordenó que G.G.J. fuese reconocido como víctima dentro del trámite, siendo esa la razón por la cual la Fiscalía “citó a mi mandante y al suscrito a la audiencia de preclusión”; y


iii) Se omitió apreciar “la declaración rendida por el Sr. L. […] a fin de desviar la investigación en favor del procesado […] mancillando y difamando el buen nombre, honra, crédito y prestigio de mi representado”, rendida en el marco del proceso penal.


Indica que, de haber sido valoradas las manifestaciones deshonrosas que hizo contra G.J. el doctor Jaime Lombana Villalba, se habría demostrado que el perjuicio que sufrió el ahora accionante está intrínsecamente relacionado con los hechos por los que se adelanta el trámite penal que cursa contra el expresidente Á.U.V., por supuestos delitos de fraude procesal y soborno a testigo en actuación penal.


Esto, debido a que, por sus labores periodísticas en seguimiento de los diversos procesos penales en contra del exmandatario, “se desataron toda clase de conductas, persecución, improperios, injurias, calumnias y vejámenes contra mi pupilo, lo cual consta en muchas citas del Auto del 3 de agosto de 2021 [sic] de la H. Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia […] como también en pruebas y grabaciones lícitas recabadas dentro del radicado 52.240, incluida la declaración rendida por el Sr. L. en presuntos falso testimonio y fraude procesal de manera concertada dentro del proceso para desviar la investigación en favor del procesado”.


Como pretensiones formula las siguientes:


Por economía procesal, ruego se concedan las siguientes peticiones principales:


1. TUTELAR los derechos fundamentales de mi prohijado a expresar y difundir su pensamiento y opiniones como periodista, al debido proceso, confianza legítima, a la prevalencia del derecho sustancial y al acceso a la administración de justicia, conforme a lo establecido por los artículos 20, 29, 83, 228 y 229 de la Constitución Política, en armonía con Instrumentos Internacionales prevalentes.


2. DECLARAR que la decisión unánime aprobada mediante Acta 122 del 24 de mayo de 2021 y a la que se dio lectura en audiencia del 28 del mismo mes y año del H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL integrada por la H. Magistrada EVA X. ORTEGA HERNÁNDEZ y los H. Magistrados LUIS E. BUSTOS BUSTOS Y MARIO CORTÉS MAHECHA, violó los artículos 20, 29, 83, 228 y 229 de la Constitución Política, en armonía con Instrumentos Internacionales prevalentes.


3. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la mencionada decisión aprobada mediante Acta 122 del 24 de mayo de 2021 del H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL, en cuanto confirmó el Auto del 9 de abril de 2021 proferido en audiencia de preclusión por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por el cual se negó el reconocimiento de la calidad de víctima de G.G..


4. DECRETAR, al H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL integrada por la H. Magistrada EVA X. ORTEGA HERNÁNDEZ y los H. Magistrados LUIS E. BUSTOS BUSTOS Y MARIO CORTÉS MAHECHA, que profiera una nueva decisión en remplazo de la aprobada mediante Acta 122 del 24 de mayo de 2021, reconociendo el derecho que tiene mi poderdante como periodista a constituirse en víctima dentro de la Radicación 11001-6000102-2020-00276-00 (5395)), en cita, restituyendo sus plenos derechos fundamentales en tal calidad.


[…]


De no concederse las peticiones principales, ruego a la H. Colegiatura acceder a las siguientes peticiones accesorias:


1. TUTELAR los derechos fundamentales de mi prohijado al debido proceso, según lo prevé el artículo 29 de la Constitución Política.


2. DECRETAR la NULIDAD del Auto del 9 de abril de 2021 proferido en audiencia de preclusión por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, al no conceder recurso de reposición, por ende, DECLARAR la NULIDAD de la audiencia de preclusión surtida los días 6 y 9 de abril de 2021, ordenando al mencionado Despacho Judicial que rehaga la actuación judicial”.


6. El 6 de julio 2021, mediante fallo CSJ STP8404, esta Sala negó el amparo invocado, pues se evidenció que el auto del 29 de mayo de 2021, en el que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión emitida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad, de negar su reconocimiento como víctima dentro del proceso penal rad. 11001-6000102-2020-00276-00, en lo que respecta al accionante, no fue caprichoso ni arbitrario.


7. El 29 de noviembre de 2021, en auto CSJ ATC1792-2021, la Homóloga Sala de Casación Civil declaró la “nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la vinculación y notificación de Deyanira Gómez Sarmiento, sin perjuicio de la validez de las pruebas, en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.


8. Por lo anterior, el 9 de diciembre siguiente se dispuso vincular al presente trámite a D.G.S..


Para ello, el 14 de diciembre se le solicitó al abogado Miguel Ángel del Río, quien agencia los intereses de la víctima dentro del proceso penal rad. 11001-6000102-2020-00276-00, que “en el término de la distancia, sea por favor remitido [sic] una dirección electrónica en la que se pueda notificar a la señora D.G.S., por cuanto será vinculada a una acción de tutela que se adelanta en esta corporación; lo anterior para efectos de notificación personal”.


No obstante, el 16 de diciembre, el abogado le indicó a esta Corporación que “debido a la situación de seguridad de la sra [sic] D.G. solicitó [sic] las notificaciones se hagan a través mío de manera física a la dirección Cra 9a #115-06 edificio Tierra Firme Piso 17 oficina 1 Bogotá. O al correo electrónico info@miguelangeldelrio.com”.


Por ende, el 11 de enero de 2022, mediante la Comunicación 9, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió los oficios pertinentes para que D.G.S. ejerza el derecho de contradicción y se pronuncie sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda, al correo indicado por su apoderado. Del mismo modo, publicó aviso de enteramiento en la página web de la Corte Suprema de Justicia.


La ciudadana vinculada guardó silencio en el término de traslado.


Debe aclararse que, como incluso se señaló en el auto CSJ ATC1792-2021, mediante el cual la Homóloga Sala de Casación Civil declaró la...

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