SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95531 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95531 del 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95531
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16218-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16218-2021

Radicación n.° 95531

Acta n.° 45


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la S. asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 -Reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Se resuelve por la S. la impugnación que ADRIANA KATHERINE COCA GAITÁN presentó contra el fallo proferido el 6 de octubre de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Veintiocho de Familia, Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y, las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


  1. ANTECEDENTES



La accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad procesal de las partes y legalidad de las actuaciones judiciales, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inaugural y de los demás documentos que conforman el expediente se extrae que, en el proceso de sucesión del causante F.P.S., tramitado en el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá, se llevó a cabo el 30 de julio de 2019, por el comisionado Juzgado Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, diligencia de secuestro del apartamento 402 y garaje 5, identificados con registros inmobiliarios n.º 50N-527442 y 50N-526420, actuación a la que se opuso, por cuanto había «ejercido la posesión de ese inmueble desde el año 2009 inclusive».

Refirió la accionante que el juez comisionado accedió a la oposición planteada y la designó secuestre de los inmuebles, frente a lo cual, en la diligencia, el apoderado de los herederos interesados insistió en la práctica de la medida cautelar, por lo que las diligencias fueron devueltas al despacho de conocimiento, autoridad judicial que en audiencia del 11 de febrero de 2021, luego de practicar nuevamente el interrogatorio y los testimonios, declaró fundada la oposición y, en consecuencia, ordenó el levantamiento del secuestro decretado sobre los inmuebles objeto de la controversia.


Narró que, apelada la anterior determinación por las partes, con proveído de 29 de julio de 2021 la S. de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá la revocó, tras considerar que no se acreditó la posesión material.


Reprochó la accionante, que la autoridad judicial censurada quebrantó su derecho fundamental al debido proceso, pues incurrió en una vía de hecho, por defecto sustantivo «ya que es evidente que el juez se apartó de la interpretación y aplicación que debe tener el artículo 309 del C.G.P y, por dejar de valorar el material probatorio, dándole «una valoración abiertamente indebida a las pruebas que sí valoro».


Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene a la S. de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, «dejar sin efectos la providencia de 29 de julio de 2021 y emita una nueva confirmando el auto apelado».




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 30 de septiembre del año en curso el a quo constitucional asumió el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los intervinientes en el proceso que originó la acción constitucional, para que hicieran uso del derecho de defensa.


Dentro de la oportunidad legal otorgada, la Secretaría de la S. de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, informó que verificado el sistema de consulta de procesos siglo XXI, se evidenció que en esa Corporación se tramitaron tres recursos de apelación surtidos dentro del proceso de sucesión objeto de amparo y, cuyas controversias se desataron en esa instancia, a saber:


[…] el recurso identificado con el No. 2012-00758-01 con decisión del 18 de noviembre de 2015 mediante la cual se declaró desierta la alzada y devuelto al Juzgado de Origen el 1 de diciembre de 2015 con oficio No. 892C, el recurso de apelación con radicado No. 2012-00758-02 contra el auto proferido en audiencia del 11 de febrero de 2021 a través del cual declaró fundada la oposición de la diligencia de secuestro de un bien inmueble, decidido mediante providencia del 29 de julio de 2021 en la que se revocó el auto recurrido y en su lugar, declaró legalmente secuestrado el inmueble objeto de la medida cautelar, por lo que se dispuso la devolución de las diligencias al Jugado de origen, actuación efectuada por esta Secretaría, el 5 de agosto de 2021 mediante Oficio No. AA2021-1947. Finalmente, el recurso con radicado No. 2012-00758-03 fue resuelto mediante decisión del 29 de julio de 2021 en la que esta Corporación, dispuso confirmar el auto apelado del 23 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado de Origen y en providencia separada calendada de la misma fecha, se inadmitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de J.P.U., en contra del auto del 23 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado Veintiocho de Familia de esta ciudad, cuyas diligencias fueron devueltas al Juzgado de Origen el pasado 5 de agosto de 2021 mediante Oficio No. AA2021-1947.

Por su parte, el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá indicó que se atiene exclusivamente a los hechos que resulten efectivamente probados dentro del expediente de sucesión; y en relación con las inconformidades de la accionante, manifestó que se ratifica en todas y cada una de las decisiones dictadas al interior del proceso, «decisiones que fueron tomadas luego de un juicioso estudio de la documentación obrante en el expediente y en uso de las facultades de autonomía e independencia judicial propias otorgadas, de manera que no existe vulneración alguna de derechos». Por tanto, solicitó negar las pretensiones incoadas.


El Juzgado Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá informó las actuaciones surtidas frente al...

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