SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65462 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65462 del 26-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 65462
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1091-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1091-2022


Radicado n.° 65462

Acta 02


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela que SOTO LANDAETA SUCESORES S.A. instaura contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA.


I. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, la sociedad convocante interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Del escrito que presenta para respaldar su solicitud de amparo constitucional y de los elementos de prueba que conforman el expediente, se extrae que la sociedad convocante interpuso demanda contra la comunidad El Cerrejón, para que se le reconociera como comunera.


El asunto en cita se asignó por reparto al Juez Promiscuo de San Juan del Cesar, autoridad que lo admitió y corrió traslado a la convocada a juicio para que ejerciera su defensa. En el término oportuno, esta formuló las excepciones de prescripción y falta de legitimación en la causa y requirió que se dictara sentencia anticipada.


Con posterioridad a ello, el proceso se remitió al Juez Primero Civil del Circuito de Riohacha, quien declaró no probados los medios exceptivos propuestos mediante proveído de 12 de noviembre de 2014; no obstante, el Tribunal convocado revocó tal decisión y, en su lugar, declaró probada la prescripción a través de sentencia anticipada de 16 de diciembre de 2015.


La sociedad demandante interpuso recurso extraordinario de casación y, mediante fallo de 17 de junio de 2021, la homóloga Sala de Casación Civil decidió no casar la providencia del ad quem.


En criterio de la convocante, la homóloga de Casación Civil lesionó sus garantías superiores al avalar la decisión del Tribunal de declarar probada la excepción de prescripción de sus derechos de copropiedad sobre el predio, dado que dejó de «aplicar las normas constitucionales y legales especiales que prohíben la posesión con ánimo de señor y dueño sobre recursos mineros y del subsuelo de sus yacimientos, por cuanto son de carácter imprescriptible».


Asimismo, considera que el juez de segundo grado desconoció que existen precedentes que:


(…) determinan la necesidad legal para proponer la excepción de prescripción extintiva, de tener la posesión LICITA (sic) con ánimo de señor y dueño, circunstancia que no ocurre en el presente caso, todo lo contrario, se aprobó arbitrariamente la posesión ilícita de los demandados.



Conforme lo anterior, la proponente requiere la protección de las prerrogativas fundamentales que invoca, se dejen sin efecto jurídico las sentencias de 16 de diciembre de 2015 y 17 de junio de 2021 y se ordene a las convocadas dictar decisiones de reemplazo acordes a sus aspiraciones o en las que se declare que, en todo caso, los recursos de la comunidad El Cerrejón «no pueden ser apropiados o usufructuados por los prescribientes (…), porque le pertenecerían al Estado, en un gran porcentaje».



La acción de tutela se radicó el 16 de diciembre de 2021 y se asignó al despacho del magistrado ponente el 11 de enero de 2022. El 12 de enero siguiente se inadmitió para que el apoderado judicial de la actora allegara copia del certificado de existencia y representación legal pertinente y, realizada esta actuación, se admitió mediante auto de 17 de enero de 2022, por medio del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa. Por último, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial en controversia.


Durante el término de traslado, el secretario de la Sala de Casación Civil informó que dicha Corporación decidió el recurso extraordinario de casación y, posteriormente, devolvió el expediente al Tribunal de origen.



El Juez Primero Civil del Circuito de Riohacha realizó un recuento de sus actuaciones e indicó que el reproche de la sociedad convocante no se dirige en su contra; por tanto, requirió que la acción de tutela se niegue.



El Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar se refirió a las decisiones que adoptó en el proceso judicial en controversia e indicó que a la fecha «no tiene más información relacionada con la demanda objeto de la acción constitucional de la referencia».


El apoderado judicial de C.d.C.L. afirmó que dicha sociedad intervino como tercera en el...

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