SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95561 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95561 del 24-11-2021

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95561
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16220-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16220-2021

Radicación n.° 95561

Acta n.° 45


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 -Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Se resuelve por la Corte la impugnación que ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 19 de octubre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO.

  1. ANTECEDENTES



El convocante interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, de petición, debido proceso, vivienda digna y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Del escrito inaugural y de los demás documentos que conforman el expediente se extrae que, ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama, se adelantó proceso ejecutivo radicado bajo el número 2013-00400-00, en el que fungían como demandados el padre del tutelante -L.Z. y su hermano R.Y.Z.P.; trámite en el cual, tanto él como su progenitor, en el año 2015, informaron al despacho la existencia del juicio de sucesión de su madre N.L.P. de Zorro, en el que se le adjudicó el inmueble que fue objeto de remate en la ejecución debatida, sin embargo, no hubo pronunciamiento en este sentido por parte de dicha autoridad judicial.


Adujo el accionante que, en vista de lo anterior formuló demanda de revisión con radicación n.º 2020-00012-00, contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2015 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama, con fundamento en la causal séptima a que se refiere el artículo 355 del Código General del Proceso, por su indebida notificación o emplazamiento, comoquiera que el referido juzgado no lo citó para hacer valer sus derechos como tercero interesado, siendo que en su debido momento aportó las escrituras de su «casa de sucesión»; acción que fue rechazada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo mediante providencia del 12 de agosto de 2020.


Alegó que tal proveído fue fallado de manera ilegal, pues no se aplicó correctamente el artículo 356 del CGP, en tanto no se le puede «aplicar una ley de revisión de un proceso [en] que jamás fu[e] reconocido, que está lleno de errores jurídicos fácticos conocidos por el Juzgado 4 y Tribunal de Sta. Rosa y omitidos por ellos mismos también, y que [s]e vin[o] a enterar del remate hasta el año 2020»; además, el remate fue inscrito en 2017 y «son 5 años máximo de acuerdo a ley CGP art. 356,355 est[á] dentro de los términos, pero de manera irregular el magistrado G.Á. [l]e di[jo] que son solo 2 años. Esto es ilegal… y avala los errores judiciales cometidos por el juzgado 4».


Indicó que, contra dicha determinación incoó recurso de súplica el 8 de septiembre de 2020, el cual no ha sido resuelto a la fecha, ni ha recibido notificación alguna.


Afirmó que, en el año 2017 el magistrado ponente Jorge Enrique Gómez Ángel, fue denunciado penalmente por él y su familia, por irregularidades cometidas dentro del mencionado proceso ejecutivo, por lo que estaba impedido para resolver la revisión, la súplica o cualquier solicitud; que dicho togado «toma decisiones amañadas y fuera de la ley como en la revisión, estando impedido, recusado, denunciado penalmente y habiendo participado en toma de decisiones de fondo dentro...

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