SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96085 del 26-01-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Enero 2022 |
Número de expediente | T 96085 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1100-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL1100-2022
Radicado n.° 96085
Acta 02
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación que SEGUROS DEL ESTADO S.A. interpone contra el fallo que la homóloga Sala Civil de esta Corporación profirió el 24 de noviembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA.
- ANTECEDENTES
Por intermedio de su apoderado judicial, la entidad accionante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su petición, manifestó que promovió solicitud de práctica de pruebas extraprocesales contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –Dirección de Impuestos Seccional Cúcuta, asunto que se asignó a la Jueza Séptima Civil del Circuito de Cúcuta, quien desestimó su pretensión mediante auto de 12 de noviembre de 2020; decisión que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó a través de providencia de 6 de mayo de 2021.
Afirmó que la autoridad judicial accionada transgredió sus garantías superiores, dado que asumió la existencia de una negación indefinida que no fue propuesta por la DIAN y, por esa vía, invirtió la carga de la prueba, cuando ello no era procedente de conformidad con las normas y los precedentes jurisprudenciales aplicables al asunto.
Indicó que la DIAN alegó la improcedencia de la práctica de las pruebas, toda vez que le había dado acceso a tales documentos en otro proceso previo a esta solicitud, argumento que no es procedente en un trámite extraprocesal, sino que debe plantearse en el debate probatorio que se surta al interior de un proceso judicial.
Señaló que la negativa a la solicitud de exhibición de los expedientes se fundamentó en que tenía acceso a los mismos o que debía conocer su contenido, pese a que el artículo 267 del Código General del Proceso, prevé que para que el juez acceda a tal requerimiento, basta con que el peticionario manifieste que los documentos se encuentran en poder del convocado, la relación que estos tengan con los hechos que pretenden demostrar y la clase de documentos.
De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó se deje sin valor legal ni efecto jurídico la providencia de 6 de mayo de 2021. En su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo conforme a derecho.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción de tutela la admitió la homóloga Sala Civil de esta Corporación mediante auto de 10 de noviembre de 2021, en el que corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, la Jueza Séptima Civil del Circuito de Cúcuta defendió la legalidad de su decisión y remitió copia digital del expediente.
El magistrado ponente de la providencia cuestionada solicitó se declare la improcedencia de la acción, toda vez que no vulneró las garantías superiores de la actora y carece del presupuesto de inmediatez.
El apoderado judicial de la DIAN señaló que los argumentos expuestos en esta solicitud de amparo ya fueron analizados y discutidos por las autoridades competentes.
Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 24 de noviembre de 2021, el a quo constitucional negó el amparo constitucional, al considerar que no satisface el presupuesto de inmediatez. Con todo, indicó que la decisión censurada luce razonable.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la actora la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los mismos argumentos que expuso en el escrito inicial.
Adicionalmente, aduce que la acción de tutela sí cumple con el requisito de inmediatez, dado que se presentó el 5 de noviembre de 2021, tal como da cuenta el correo electrónico que le envió la Rama Judicial en el que se confirma la recepción del escrito.
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos...
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