SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121294 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121294 del 01-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121294
Fecha01 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2558-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP2558 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 121294

Acta No. 016

B.D.C., primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Resolver la impugnación presentada por el Instituto Nacional de Vías INVIAS y Nacional Seguros S.A., contra el fallo de tutela proferido el 10 de diciembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante V.S.B. en la acción de tutela promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

A la acción fueron vinculados por la primera instancia, las demás partes y autoridades involucradas en el proceso ordinario que se cuestiona.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El señor V.S.B. presentó demanda ordinaria laboral en contra de A.L.S.C., y solidariamente, contra Construirte SAS, tendiente a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 10 de enero de 2014 y el 14 de abril de 2016, que terminó de forma unilateral sin justa causa por el empleador. La demandada solidaria llamó en garantía al Instituto Nacional de Vías INVIAS y a la Compañía de Seguros Generales Nacional de Seguros S.A.

2. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué con el número de radicado 73001310500120180026900, que en sentencia del 12 de abril de 2021 declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó al empleador A.L.S.C. y, en forma solidaria, a INVIAS y a Construirte SAS, al pago de varias acreencias laborales a favor del demandante, a la vez que declaró a Nacional Seguros garante de la orden impartida a la primera de las mencionadas.

3. Inconforme con dicha decisión, las partes interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, que en sentencia del 22 de junio de 2021 revocó las condenas impuestas a los llamados en garantía INVIAS y a Nacional de Seguros S.A, bajo el siguiente argumento:

“Del escrito mediante el cual se llamó en garantía al Instituto Nacional de Vías por parte de Construirte SAS, se deduce claramente que esta última equivocó la vía procesal para convocar al primero, pues en manera alguna refiere la razón o razones por las que el Instituto Nacional de Vías, debe reembolsar el pago que tuviere que hacer producto de la condena impuesta.

Por el contrario, lo que se deduce, es que a su consideración, no es Construirte la llamada a responder solidariamente por las obligaciones laborales adeudadas al actor, sino el mentado Instituto Nacional de Vías, a quien califica como beneficiario directo del servicio prestado por el demandante, y por ende, responsable solidario, lo cual corresponde a un litisconsorte facultativo, más no, a un llamamiento en garantía.

Para un mejor proveer, lo que la Sala indica, es que el llamamiento en garantía busca que el llamado pague lo que está obligado a pagar quien lo llamó en garantía, en tanto que lo planteado por Construirte SAS a través del llamamiento que hizo al Instituto Nacional de Vías, es que no se le condene como responsable solidaria a dicha empresa, sino al Instituto mencionado, como beneficiario de los servicios que prestó el actor.

A lo anterior debe sumarse que nunca la parte demandante expresó su deseo de traer a juicio al Instituto Nacional de Vías en calidad de responsable solidario, por ende, se debe revocar la condena que en tal sentido impuso el Juez de primer grado.”

4. El accionante considera que dicha decisión adolece del defecto por exceso ritual manifiesto, pues pasó por alto que en la demanda solicitó la aplicación de la figura de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

Además, porque desde el momento en que el demandado solidario llamó en garantía a INVIAS y a Nacional de Seguros, éstas se hicieron parte del proceso y, como tal, deben responder, máxime cuando son los dueños y beneficiarios de la obra.

5. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida el 22 de junio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué para que, en su lugar, se ordene resolver de fondo los argumentos de la apelación con respecto de la responsabilidad de INVIAS y la compañía aseguradora Nacional de Seguros.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

En auto del 3 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la actuación y corrió traslado de la misma a los accionados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué, manifestó que el 26 de julio de 2018 el señor V.S.B. radicó demanda ordinaria laboral en contra de A.L.S.C. y Construirte SAS, entidad que llamó en garantía al Instituto Nacional de Vías, pedimento al que se accedió en auto del 29 de enero de 2019.

Que, al descorrer traslado de la demanda, INVIAS llamó en garantía a Nacional de Seguros, la que fue convocada en auto del 29 de enero de 2019.

Refirió que, en sentencia del 12 de abril de 2021, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR que entre VICENTE SERRATO y A.L.S. CUADRADO existió un contrato de trabajo entre el 10 de enero de 2014 y el 14 de agosto de 2016.

SEGUNDO: Condenar a A.L.S. CUADRADO a pagar al demandante los siguientes emolumentos: a. Por concepto de primas de servicios: i. AÑO 2016: $428.994. ii. AÑO 2015: $322.175. b. Cesantías: i. Por el año 2014: $593.756 ii. Por el año 2015: $644.350. iii. Por el año 2016: $428.994. iv. Intereses de cesantías, en total $210.164. c. Sanción por no consignación de cesantías desde el 15 de febrero de 2015 y hasta el 14 de agosto de 2016, $11’088.000. d. Sanción moratoria un día de salario por cada día de retraso entre el 15 de agosto de 2016 y por el término de dos años es decir hasta el 14 de agosto de 2018, $16’546.920 fecha en la cual los salarios y prestaciones adeudados causaran el interés moratorio a la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. e. Y al pago de los aportes al sistema general de pensiones dentro del periodo de vinculación laboral.

TERCERO: DECLARAR a CONSTRUIRTE SAS, responsable solidario por las condenas por concepto de prestaciones sociales causadas entre el 28 de marzo de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, la misma solidaridad se predica respecto de la totalidad de las condenas indemnizatorias sin límite temporal alguno.

CUARTO: DECLARAR AL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, responsable solidario de las condenas impuestas a CONSTRUIRTE SAS.

QUINTO: DECLARAR A LA NACIONAL DE SEGUROS COMO GARANTE de las condenas impuestas en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS conforme al contrato de seguros suscrito por CONSTRUIRTE SAS, quedando autorizado el INVIAS a repetir los valores que sufrague con ocasión del presente fallo en contra de LA NACIONAL DE SEGUROS, limitando la garantía hasta el total del valor asegurado.

SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

(…)”

Refirió que contra dicha decisión las partes interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, que en sentencia del 22 de junio de 2021 resolvió:

“PRIMERO: REFORMAR la sentencia proferida el 12 de abril de 2021 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario promovido por V.S.B. contra A.L.S. CUADRADO y CONSTRUIRTE SAS hasta el 14 de agosto de 2016.

REVOCAR las condenas impuestas contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS y LA NACIONAL DE SEGUROS, para en su lugar absolverlas de toda condena.

(…)”

Como argumento de defensa, sostiene que la presente acción de tutela resulta improcedente para debatir aspectos propios del proceso ordinario laboral que se tramitó.

A su juicio, la decisión adoptada por el Tribunal es acertada, pues INVIAS y Nacional Seguros fueron llamadas al litigio por Construirte SAS como garantes de sus obligaciones, y no como responsables solidarios en los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

De manera que, mal puede pretender el actor que se haga extensiva a dichas entidades el pago de las prestaciones reconocidas en la demanda ordinaria, cuando no los convocó en la demanda como litis consortes necesarios ni como responsables...

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