SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65754 del 14-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65754 del 14-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Febrero 2022
Número de expedienteT 65754
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1836-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1836-2022

Radicación n.° 65754

Acta Extraordinaria 13


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por S.J.C.P. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO, asunto al que se vinculó a RAIMUNDO JOSÉ CASTILLO DÍAZ, CÉSAR ARNULFO PICHO HERNÁNDEZ, LYDA JULIANA PAOLA PATIÑO, MARÍA ADELA PATIÑO, PAOLA ANDREA, LEIDY ROCÍO, JÉSSICA LICETH, V.Y. y LUZ M.C.P., JOSÉ RAIMUNDO QUINTANILLA MEJÍA, ÉGDAR ARDILA CASTILLO y a las demás partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito impreciso y de las pruebas aportadas, se extrae que Édgar Ardila Castillo presentó demanda ordinaria laboral en contra de S.J.C., L.J., P.A., L.R., J.L., V.Y., L.M.C.P. y M.A.P. de Castillo, con el fin de que se declarara que existió un contrato laboral entre el allí demandante y R.J.C.D. (QEPD), en consecuencia, se condenara de forma solidaria a las herederas reconocidas del causante, al pago de las prestaciones sociales.


Mediante auto de 23 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito del S. expuso que «las demandadas S.J.C.P., L.J., PAOLA ANDREA, L.R. (sic), JESSCA (sic) LICETH, V.Y. y LUZ M.C.P., así como MARÍA ADELA PATIÑO DE CASTILLO contestaron oportunamente la demanda proponiendo excepciones previas y de mérito reuniendo los requisitos exigidos por el artículo 31 del C.P.T y SS».


A juicio de la actora, el despacho desconoció que dichas notificaciones se dieron por conducta concluyente y «que finalmente la única persona que se había notificado en debida forma había sido la [accionante], quien para todos los efectos, debe actuar en su doble connotación en calidad de heredera determinada del demandado RAIMUNDO JOSÉ CASTILLO DÍAZ y como cesionaria de los Derechos herenciales de JOSÉ RAIMUNDO CASTILLO MEJÍA Y/O JOSÉ RAIMUNDO QUINTANILLA MEJÍA, lo cual tanto el Despacho de instancia como el Tribunal se niegan a reconocer».


La libelista manifestó que R.C.M. se hizo parte del proceso sin estar legitimado en la causa por pasiva, «toda vez que cedió sus derechos herenciales a título universal, a la actora y a C.A.P.; no obstante, se notificó y de manera irregular el despacho le corre traslado de la demanda para que conteste, recepciona la contestación de la demanda y corre traslado de las excepciones propuestas».


Se fijó para llevar a cabo la audiencia de que tratan los artículos 77 y 80 del CPTSS, para el día 22 de septiembre de 2020 y asimismo «corrió traslado de las excepciones propuestas por el demandado RAIMUNDO CASTILLO MEJÍA, no obstante lo anterior».


La accionante por «memorial el día 21 de julio de 2020, solicitó no tener en cuenta la contestación de la demanda realizada por el señor JOSÉ RAIMUNDO CASTILLO MEJÍA y/o JOSÉ RAIMUNDO QUINTANILLA MEJÍA, habida cuenta de que este señor cedió sus derechos herenciales a título universal a la suscrita S.J.C.P. y al señor CÉSAR ARNULFO PICO HERNÁNDEZ, mediante Escritura Pública No. 02 del 03 de enero de 2014, motivo por el cual este ya no tenía interés en el trámite procesal que nos ocupa, por el simple hecho de haber cedido sus derechos herenciales».


La memorialista aseveró que «extrañamente», la parte demandante «aprovechó el yerro del despacho para presentar reforma de la demanda», después de encontrarse notificados los herederos determinados como indeterminados a través de curador ad litem.


Que, el 23 de julio de 2020, se admitió la reforma de la demanda y se notificó, por estado, a los demandados y se corrió traslado del nuevo escrito, donde «se concedió 5 días conforme el artículo 28 del CPL sin subir a la plataforma el [memorial] respectivo». Contra la anterior determinación, la actora presentó recurso de reposición y, en subsidio nulidad, por cuanto, «José Raimundo Castillo Mejía no puede ser sujeto procesal, en primer lugar, en segundo lugar, teniendo en cuenta que el artículo 93 del CGP, señala que: “El demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial”».


Frente a ello, la promotora indicó que no podía reformarse la demanda, por cuanto ya se había señalado fecha para la primera audiencia; empero que, con proveído de 31 de agosto de 2020, se negó el recurso de reposición y la nulidad presentada.


La accionante puntualizó que la autoridad denunciada se rehusó a tener a C.P. y a ella como cesionarios del causante, «con el argumento de que no se les estaba vulnerando el Derecho al debido proceso, porque frente a S.J.C.P., la misma había sido vinculada al proceso como heredera de R.J. CASTILLO y CÉSAR ARNULFO no era heredero».


La promotora enfatizó que José Raimundo Quintanilla Mejía, era el mismo José Raimundo Castillo Mejía, quien comparecía al proceso, como hijo del fallecido R.J.C.D., empero lo anterior, que «el otorgamiento de la Escritura No. 02 del 03 de enero de 2014, de cesión de derechos herenciales a los señores SANDRA JUDITH CASTILLO PATIÑO y C.A.P.H., fue realizada antes del cambio de cédula del señor Q.M., quien para esa época ya se encontraba debidamente reconocido como hijo del señor RAIMUNDO JOSÉ CASTILLO DÍAZ, a través de sentencia judicial». Añadió que:


Pese a que al despacho de instancia se le puso en conocimiento la cesión de Derechos herenciales a título universal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR