SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118807 del 19-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Fecha | 19 Agosto 2021 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 118807 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17071-2021 |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17071-2021
Radicación. 118807
(Aprobado Acta n.° 208)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado de Nancy Judith Pérez Romero agente oficiosa de Ramiro Antonio Pico Pérez frente a la sentencia proferida el 16 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del trámite constitucional objetado por la parte actora.
Relató la parte activa, en el escrito de acción de tutela que: i) El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla profirió la sentencia en fecha 13 de enero de 2021 dentro de una acción de tutela presentada por la hoy accionante en contra de la Nueva EPS tutelando los derechos fundamentales deprecados en este trámite constitucional y ordenó a la accionada internar a su hijo en la Fundación Hogares Geriátricos; ii) empero, la Nueva EPS dio respuesta a su negativa en atención al fallo, denegando el servicio de internación, por lo que el 19 de marzo de 2021, el Juzgado abrió incidente de desacato, requiriendo a la entidad, pero el 03 de mayo resolvió no sancionarlos, puesto que la Nueva EPS informó que mediante autorización No. 135722646 autorizó el servicio de internación no fue aportada como elemento probatorio al proceso incidental, por lo cual fue de manera presencial a la Nueva EPS, sin que la cual correspondiera con los consecutivos de esa entidad, por lo que el despacho realizó de manera errónea una valoración de las pruebas, y no siguió con el proceso incidental; vii) ahora bien, dicha decisión no admite recurso, por lo cual la defensora solicitó reconsiderar el auto y mediante providencia del 08 de mayo de esta anualidad, resolvió declarar dicha solicitud improcedente, pues bien la NUEVA EPS no está acreditando que haya cumplido con la sentencia.
Conforme a lo anterior, la ciudadana N.J.P.R. en calidad de agente oficiosa de R.A.P.P., en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, solicita como pretensión tutelar que este Tribunal el ampare los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Juzgado deje sin efectos la providencia de fecha 03 de mayo de 2021 que resolvió no sancionar por desacato al gerente regional norte de la Nueva E.P.S., y se ordene al despacho que ante el incumplimiento del fallo de tutela, continúe con el proceso de incidente de desacato.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo invocado por la parte accionante.
Refirió que el demandante a través del amparo pretende poner en duda la decisión mediante la cual no se sancionó al representante legal de La Nueva EPS, sin embargo, aquella, se profirió dentro de los parámetros legales, a partir de la verificación de que el fallo emitido el 13 de enero de 2021, sí había sido acatado.
LA IMPUGNACIÓN
El apoderado de N.J.P.R. agente oficiosa de Ramiro Antonio Pico Pérez reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito inicial e insistiendo que debe sancionarse al representante legal de la Nueva E.P.S.
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico
Conforme al escrito de impugnación corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte actora, con ocasión de las decisiones emitidas el 30 de abril y 6 de mayo de 2021, en el los cuales, resolvió no sancionar por desacato, dentro del incidente n.o 08001-31-87-002-2020-00071-00.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato
3.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De igual forma, la acción contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y...
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