SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122018 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122018 del 17-02-2022

Sentido del falloDECLARA LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO - HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122018
Fecha17 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2422-2022

\\172.16.4.20\Tutelas\FORMATOS\2CambioDeLogo\3\PresidenciaPenalCologris3.png

M.Á.R.

Magistrada Ponente

CUI: 11001023000020220026800

122018

STP2422-2022

(Aprobado Acta n.°30)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por M.H.B.O., G.A.M.G. y J.N.A.M. contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición, ante la omisión de pronunciarse en torno a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica.

I. ANTECEDENTES

1.- M.H.B.O., G.A.M.G. y J.N.A.M. le solicitaron a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la aprobación de su práctica jurídica.

2.- Los mencionados promovieron acción de tutela contra la entidad referida, en virtud de la mora en la que esta incurrió para adelantar dicho trámite.

3.- La directora de la Unidad demandada pidió que se declare la configuración de hecho superado. Aseguró que expidió la aprobación citada el 4, 7 y 8 de febrero de 2022 y fue notificada a los interesados, en esa misma fecha.

II. CONSIDERACIONES

4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

5.- A la Corte le corresponde determinar si la accionada vulneró los derechos de M.H.B.O., G.A.M.G. y J.N.A.M., por la alegada falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica, o si, por el contrario, se configura hecho superado.

a. Hecho superado por emisión de la respuesta reclamada

6.- La jurisprudencia constitucional ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío”. Además, que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de hecho superado, daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tendría lugar, siempre que esta no tenga origen en la actuación de la entidad accionada (situación sobreviniente) [CC T-086-2020]. En relación con la primera –hecho superado-, ha sostenido lo siguiente [CC T-011-2016]:

[…], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar[1] la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.

En reiterada jurisprudencia[2], esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”[3]. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz[4].

En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”[5]. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.

Imagen que contiene Patrón de fondo Descripción generada automáticamente7. En el presente asunto, está probado que el 9 y el 22 de diciembre de 2021, M.H.B.O., G.A.M.G. y J.N.A.M. le pidieron a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de sus prácticas jurídicas. Sin embargo, a la fecha de interposición del amparo, no habían obtenido respuesta.

8.- En el trámite de la acción, la directora de la Unidad accionada aportó las Resoluciones 968, 1121 y 1148 expedidas el 4, 7 y 8 de febrero de 2022[6]. En ellas, les reconoció a los demandantes el cumplimiento de la práctica aludida. Además, acreditó que, en la misma fecha de la emisión del acto a través del cual adoptó esa decisión, fue notificado a los interesados al correo electrónico que proporcionaron para tal fin[7].

9.- En este orden, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado, que torna improcedente la acción de tutela, por carencia actual de objeto.

En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR