SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-00114 del 18-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628337

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-00114 del 18-02-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2022-00114
Fecha18 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2112-2022




F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL2112-2022

Radicación n.° 2022-00114

Acta Extraordinaria 15



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022)



Decide la Corte la acción de tutela presentada por JESÚS ALEXANDER TEHERÁN SÁNCHEZ actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo M.A.T.Y. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la NUEVA E.P.S.



  1. ANTECEDENTES



La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, salud y vida digna, junto con los de su hijo menor, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que era cotizante activo de la Nueva E.P.S. desde el 6 de julio de 2016. Así mismo, que el 14 de mayo de 2017, se posesionó en el cargo de oficial mayor en el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa «en el cual he trabajado en la entidad sin interrupciones. El último cargo que he desempeñado es el de oficial mayor del Consejo de Estado desde el 27 de febrero de 2019, hasta la actualidad».



Contó que su esposa quedó embarazada en febrero de 2019 y, el 19 de noviembre siguiente, dio a luz a su hijo menor; por ende, solicitó la licencia de paternidad «la cual fue reconocida por mi empleador y por la Nueva EPS, por el término de 8 días, es decir (…) hasta el 28 de noviembre de 2019. La misma fue pagada por la Rama Judicial».



Relató que, el 30 de julio de 2021, recibió un correo electrónico a través del cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le solicitó que enviara la información relacionada con las cotizaciones efectuadas antes del 27 de febrero de 2019. «Lo anterior con el fin de interponer un recurso ante la NUEVA EPS, pues negó el cobro de la licencia de paternidad con el argumento que no realice cotizaciones durante todo el periodo de gestación».



Expuso que, el 31 de julio siguiente, remitió un reporte generado por el Ministerio de Salud y Protección Social respecto de la consulta histórica de sus aportes al sistema general de seguridad social, en el cual se evidenciaba que había aportado a la Nueva E.P.S., sin interrupciones, desde la vinculación a la Rama Judicial, es decir, durante la gestación de su menor hijo.



Narró que el Grupo de Recobro de Incapacidades de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el 11 de enero de 2022, le informó por medio de e-mail, que «ante la imposibilidad de realizar el recobro de la licencia de paternidad ante la NUEVA EPS, se ordenó un descuento en mi nómina por $2.945.710, correspondientes al valor de la licencia».



Aseguró que la omisión en el pago de la licencia de paternidad por parte de la E.P.S. y el recobro de ese valor en su nómina por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, generó una afectación gravísima a sus prerrogativas constitucionales, toda vez que «mi salario es nuestro único sustento, pues mi esposa no trabaja actualmente y con mi salario costeamos el canon de arrendamiento del lugar en el que residimos, los créditos que hemos adquirido, el jardín de nuestro hijo, la alimentación, los pañales y todas las necesidades básicas y obligaciones que surgen en el hogar».



C. de lo anterior, solicitó que se ampararan las garantías invocadas y, como consecuencia de ello, se ordenara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura abstenerse de realizar cualquier descuento de nómina.





Así mismo pidió, como medida provisional, que en caso de que la accionada «haga efectivo el descuento para la nómina del mes de enero de 2022, se le ordene realizar el pago inmediato de esos valores a la cuenta del servidor judicial».



Por auto de 24 de enero de 2022, el presente trámite se remitió al Consejo de Estado que, una vez se sometió a reparto, en proveído del 27 de enero siguiente, resolvió conceder la medida solicitada y ordenó la devolución del expediente por razones de competencia, toda vez que el actor era funcionario de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.



Posteriormente, a través de auto del 7 de febrero de 2022 esta Sala asumió el conocimiento, notificó a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.



La Nueva E.P.S. señaló que la presente acción era improcedente, toda vez que era claro que la intención del actor se dirigió a dirimir una controversia de tipo económico, ya que solicitó el pago de una licencia, lo cual no correspondía dirimir al juez de tutela.



Seguidamente, adujo que no existió una situación que pusiera en peligro los derechos fundamentales del quejoso y el proceso debía cesar por sustracción de materia.



Por otro lado, consideró que sería equivocado un pronunciamiento del despacho respecto del cubrimiento económico de las incapacidades al usuario, ya que en reiteradas ocasiones se puso de presente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina, que este trámite no podía ser utilizado «para la discusión de derechos de contenido patrimonial, sino de los derechos fundamentales, tal y como quedó establecida desde 1991».



El accionante allegó unos documentos, con el fin de reiterar su escrito inicial, en donde adujo que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no expidió un acto administrativo sobre el descuento a realizarse, sobre el cual pudiera interponer recursos o demandar por vía judicial, ya que solamente le remitió una comunicación, la cual solo tenía un carácter informativo y, en todo caso, «en ese documento, no se informó si existía algún procedimiento administrativo en trámite (…) o si existe algún recurso contra algún acto administrativo expedido, del cual yo no haya tenido conocimiento».



Respecto a la presunta falta de cotización a salud durante todo el tiempo de gestación, consideró importante aclarar que «el 27 de febrero de 2019, pasé de trabajar como oficial mayor en el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Mocoa (empleo que desempeñaba desde el 15 de mayo de 2017), al cargo de oficial mayor en el Consejo de Estado».



Por lo tanto, señaló que las cotizaciones efectuadas desde el 15 de mayo de 2017 hasta el 26 de febrero de 2019, «fueron realizadas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial...

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