SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121998 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121998 del 01-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2022
Número de expedienteT 121998
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2210-2022


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP2210-2022 Radicación n.° 121998 Acta 41




Bogotá D. C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022).




VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARTHA CRISTINA CASTILLO LEAÑO, frente al fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo solicitado dentro de la acción promovida en contra de la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.


Al trámite tutelar se vinculó al secretario del Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


«La doctora M.C.C.L. acudió a la acción de tutela contra la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:


1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el Acuerdo Nº CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017, convocó a todos los interesados en participar en el concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, proceso que concluyó con la conformación de las correspondientes listas de elegibles.


2. Con sus 662.81 puntos obtenidos, ella fue incluida en el puesto Nº 45 de la lista de elegibles para el cargo de secretario de juzgado de circuito –grado nominado.


3. Publicada la lista de “vacantes definitivas”, en el mes de diciembre de 2021 optó por inscribirse para el cargo de secretaria de los juzgados 1º y 36 penales del circuito de conocimiento de la ciudad.


4. El 23 de diciembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del Acuerdo Nº CSJBTA21-95, publicó las listas de elegibles en orden descendente para la provisión de varios cargos, dentro de los que figuran los escogidos por ella, cuyo nombre aparece en los siguientes lugares:

[…]

5. No obstante, se le informó que el puesto de secretario en el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá no está vacante, como quiera que el actual secretario está en propiedad.


6. Manifiesta que la posibilidad de nombramiento actualmente es “nula”, toda vez que ella optó por un cargo que en realidad no estaba disponible, hecho que la deja en una situación desigual con relación a los demás concursantes, quienes, dice, sí podrán ocupar los cargos a los que aplicaron en los tiempos establecidos en el ya aludido acuerdo.


7. En tal virtud, pretende que se le ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que inmediatamente suspenda los efectos del Acuerdo Nº CSJBTA21-95 del 23 de diciembre de 2021; que verifique, corrobore, depure y actualice la información de vacantes definitivas, y publique “opciones de sede como primera salida, para así, tener la posibilidad de optar a vacantes SI EFECTIVAS Y DEFINITIVAS en igualdad de condiciones con los demás participantes”.».



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo porque aunque a la accionante se le vulneraron los derechos fundamentales cuya protección solicita “siendo previsible que ya se hicieron no se sabe qué más nombramientos y que, por ende, ya se generaron derechos adquiridos de terceros, es innegable que, lamentablemente, los hechos constituyen para M.C.C. LEAÑO un daño consumado, sin posibilidad distinta a la de reclamar la respectiva indemnización por la vía ordinaria.”


LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo de primera instancia al considerar que allí se reconoce que existe una violación de sus derechos fundamentales porque por un “error técnico” en la conformación de las vacantes la dejó sin opción de sede, a pesar del mayor puntaje obtenido frente a otros concursantes, sin embargo, se aduce un daño consumado que no se configura porque el Consejo Seccional de la Judicatura puede adoptar decisiones para subsanar su error en procura de garantizar los derechos que le están siendo vulnerados, como las solicitadas en las pretensiones de la demanda tutelar, esto es, suspendiendo los efectos del Acuerdo CSJBTA21-95de fecha 23 de diciembre de 2021, depurando la información de las vacantes definitivas y publicando las opciones de sede para tener la posibilidad de optar por vacantes efectivas y definitivas.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por MARTHA CRISTINA CASTILLO LEAÑO contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR