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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55914 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55914
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP287-2022


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP287-2022

Radicado N° 55914

Acta 22



Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós

(2022).


Vistos:


Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, la Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por Olga Patricia Molina Ramírez y su abogado defensor, contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2019 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual fue condenada, al aceptar cargos, como autora de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación agravado y continuado, y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo.


Hechos:


Desde el año 2010 y hasta septiembre de 2017, O.P.M.R., Juez 5ª de Familia de Medellín, se concertó con varias personas para cobrar de manera ilícita el valor de títulos judiciales depositados en procesos de distinta naturaleza que se tramitaban en el despacho judicial a su cargo, por una cuantía de $940.835.721. Los dineros correspondían a consignaciones hechas por los sujetos procesales con ocasión de medidas cautelares impuestas en las respectivas actuaciones procesales, que se efectuaban en la cuenta 0500112033005 del Banco Agrario.


En ese propósito, la titular del despacho ingresaba al aplicativo sistema Siglo XXI, constituía el título judicial y lo emitía sin dejar registro en el expediente o el archivo del juzgado. Efectuaba órdenes de pago con datos de radicados y nombres de solicitantes inexistentes, o en favor de beneficiarios concertados ilícitamente para cobrarlos, quienes recibían un pago por esa gestión ilegal. A ellos, les entregaba los oficios contentivos de las órdenes de pago de los títulos judiciales fuera de la sede del juzgado, y una vez realizaban el cobro, recibían el beneficio económico acordado.


Bajo esa modalidad se manipularon cerca de 109 procesos de alimentos, ejecutivos de alimentos, cesación de efectos civiles de matrimonio católico, liquidación de sociedad conyugal, divorcio y sucesiones, en los que se ejecutaron las siguientes apropiaciones con sus correspondientes beneficiarios:


M.N.G.B.. 17 títulos judiciales por valor de $9.787.740.


L.P.A.P.: 478 títulos judiciales por valor de $524.629.768.82.

L.M.B.G.: 352 títulos judiciales por valor de $274.517.121.52


L.O.B.G.: 191 títulos judiciales por valor de $131.901.092.43.


Antecedentes procesales:


1.- Los días 23 y 24 de octubre de 2018, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía le imputó a Molina Ramírez los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación en concurso, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público, con la circunstancia de mayor punibilidad por haber ejecutado las conductas en coparticipación criminal – artículos 340, 397, 286, 287 y 58 numeral 10 de la Ley 599 de 2000.

La procesada no se allanó a cargos. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario.


2.- Instalada la audiencia de formulación de acusación, Molina Ramírez manifestó su voluntad de allanarse a los cargos. No obstante, como no reintegró lo apropiado en los términos del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, el juez colegiado le informó sobre el contenido del artículo 8 ibidem y le hizo saber de la imposibilidad de obtener rebajas punitivas por la aceptación de responsabilidad. (CSJ SP 27 Sept 2017. R.. 39831).


Pese a lo anterior, insistió en el allanamiento. El Tribunal determinó la viabilidad de hacerlo en curso de esa diligencia, pero luego de formulada la acusación, para aclarar los cargos que la componían.


La Fiscalía sostuvo que el delito de falsedad material en documento público no hacía parte de los cargos, pues al verificarse la autenticidad de las firmas de los secretarios en las órdenes de pago de los títulos judiciales, desaparecía el supuesto de su configuración.


Del mismo modo, corrigió la acusación y finalmente le atribuyó a Molina Ramírez, en calidad de autora, los delitos de: a) concierto para delinquir (art. 340 del Código Penal), b) falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo (art. 286) y c) peculado por apropiación agravado y continuado (art. 397).


3.- Luego de constatar que la aceptación de cargos se produjo de manera libre, consciente y voluntaria, el Tribunal verificó el cumplimiento de los demás requisitos de orden legal y le impartió aprobación.


4.- Anunciado el sentido del fallo y surtido el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 13 de junio de 2019, el Tribunal Superior de Medellín dictó condenó a la enjuiciada a la pena principal de 234 meses y 10 días de prisión, a “las accesorias” de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas “diferentes al establecido en el artículo 122 de la Carta Política, por el mismo término”1 y pérdida del cargo público “como Juez Quinta de Familia de Medellín que ostentaba para el momento de los hechos”.


De igual manera, fue condenada al pago de $940.835.721 por concepto de multa, y a la inhabilitación intemporal para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de acuerdo con el inciso 5º del artículo 122 de la Carta Política. No le fueron concedidas ni la condena de ejecución condicional, ni la prisión domiciliaria.


Finalmente, se ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para la apertura de investigación disciplinaria contra Molina Ramírez.


5.- Inconforme con la decisión, el defensor de la acusada la apeló.


Sentencia impugnada:


1.- El Tribunal Superior de Medellín consideró reunidos los requisitos legales para emitir sentencia condenatoria contra Olga Patricia Molina Ramírez. Entre ellos, el estándar de conocimiento necesario para desvirtuar la presunción de inocencia, conforme a los hechos jurídicamente relevantes planteados, la claridad de los términos del allanamiento, y la aceptación de responsabilidad de la enjuiciada, de manera libre, consciente y debidamente asesorada.

2.- Frente al delito de concierto para delinquir, consideró que la implicada se asoció con los particulares María Nadime Gómez, L.P.A.P., O.I. y M.B.G., para apoderarse de manera ilícita del valor de 1.038 títulos judiciales2 pertenecientes a procesos de distinta naturaleza asignados al despacho a cargo de la juez Molina Ramírez.3


La Juez seleccionó los procesos contentivos de los títulos judiciales sobre los cuales se ejecutaría el apoderamiento ilegal, emitió las órdenes y los entregó a los beneficiarios concertados ilícitamente, a efectos de que los cobren y obtener el lucro indebido. En ese plan, desde el mes de octubre de 2010 y hasta septiembre de 2017, se probó que María Gómez Betancourt se apropió ilegalmente de 17 títulos judiciales por valor de $ 9.787.740.00, Liliana Patricia Arroyo Pedraza 478 títulos en cuantía total de $524.629.768.82; L.M.B.G. reclamó $274.517.121.52, correspondientes a 351 títulos judiciales, y L.O.B.G. 191 títulos, por valor de $131.901.092.43.


3.- Con relación al delito de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo, resaltó que en el diligenciamiento de los títulos judiciales de cuyo valor pretendía apropiarse, Molina Ramírez consignó información falsa. Esto es, nombres de sujetos procesales inexistentes y datos de identificación de procesos errados. En el mismo sentido, emitió diferentes oficios con órdenes de pago en un número plural de títulos judiciales pertenecientes a distintos procesos, cuyo contenido no corresponde a la realidad procesal.


Aclaró que, si bien la Fiscalía no logró el recaudo físico de todas las órdenes de pago, ello no impide afirmar que todos los títulos judiciales pagados a los “beneficiarios” estuvieron precedidos de una orden de pago espuria, precisamente porque ninguno de aquellos que cobró el dinero ostentaba la calidad de parte o apoderado judicial en los procesos, ni estaba autorizado para recibirlos.


Para concretar el número de falsedades ideológicas en documento público, el a quo tomó como referente la fecha de pago y el nombre del beneficiario en cada título. Concluyó que cuando menos, las sumas que se cancelaron en un mismo día y al mismo beneficiario, estuvieron contenidas en una sola orden de pago, pues, aunque eventualmente fueran más, al no tener seguridad de su cantidad optó por tomar el mínimo posible.


Así, con fundamento en los soportes de los comprobantes de pago emitidos por el Banco Agrario, las declaraciones de dos de los falsos beneficiarios de los falsos títulos judiciales, que admitieron haberlos cobrado, el contenido del Acuerdo 1676 de 2002 a través del cual se regula el manejo de los depósitos judiciales, y los testimonios de los empleados que trabajaban en el Juzgado 5° de Familia de Medellín, quienes coincidieron en manifestar que la única encargada del manejo de todo lo concerniente a los títulos judiciales era Molina Ramírez, la primera instancia consideró acreditados los requisitos legales para emitir sentencia condenatoria por el punible contra la Fe Pública.


4.- En cuanto al delito de peculado por apropiación agravado y continuado consideró que la inspección efectuada a 109 procesos aproximadamente, permitió conocer los datos de identificación de las verdaderas partes procesales y verificar que los títulos se pagaron a terceras personas ajenas a los mismos. Dato que encontró respaldo en el reporte entregado por el Banco Agrario sobre el desembolso del dinero, y en las entrevistas que en el mismo sentido rindió la auditora de esa entidad.


Desde esa perspectiva, estimó acreditada la apropiación ilegal por parte de Molina Ramírez de los dineros consignados en la cuenta de depósito judicial No. 050012033005 del Juzgado Quinto de Familia de Medellín, correspondientes a medidas cautelares...

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