SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96391 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96391 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96391
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1491-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1491-2022

Radicación n.° 96391

Acta 4


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MIGUEL ÁNGEL ZULUAGA RAMÍREZ frente el fallo proferido el 12 de enero de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, así como a los JUZGADOS VEINTITRÉS PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA y TRECE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad, a las partes e intervinientes en el asunto judicial a que alude el escrito inicial.



  1. ANTECEDENTES


La parte actora instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De los documentos allegados al expediente, y del confuso escrito inicial, se extrae que el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, en audiencia del 1.º de marzo de 2013, formuló imputación de cargos contra A.D.M.M., Laura Meza Herrera, M.E.G.P., Espencer Alexander Egañe Narváez, Youdis Omat Campo Olea, Rusbell Enrique Nater Peralta y el aquí accionante, como coautores del delito de hurto calificado y agravado por medios informáticos y semejantes.


Tras realizarse las audiencias preparatoria y de juicio oral, el despacho de conocimiento dictó sentencia, el 14 de agosto de 2018, en la que condenó a cada uno de los referidos acusados a la pena principal de 90 meses de prisión, reconociéndole solamente a Z.R. el subrogado de la prisión domiciliaria.


El actor, al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, presentó recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de fallo del 22 de noviembre de 2018, confirmó la condena impugnada, pero modificó la pena impuesta para fijarla ahora, tanto la principal, como la accesoria, en cantidad de 60 meses.


Frente al fallo del ad quem, el mismo sujeto procesal formuló oportunamente el recurso de casación, el cual inadmitió la Homóloga Penal en providencia del 24 de febrero de 2021, al estimar que los cargos fueron materialmente incorrectos, carentes de idoneidad, con insuficiencia y trascendencia, así como las condiciones técnicas y jurídicas que permitieran abordar su examen a través de un fallo.


Posteriormente, el aquí petente utilizó el mecanismo de insistencia ante la Procuraduría Segunda Judicial Delgada ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación que, el 8 de junio de 2021, se negó a insistir sobre la admisión del rechazado libelo, ya que no aportó en su solicitud argumentos necesarios que permitieran concluir que los razonamientos expresados en la disposición aquejada, estuvieron equivocados ni que hubiesen vulnerado los derechos y garantías superiores en materia de responsabilidad penal. Respuesta que fue notificada, por correo electrónico al apoderado del actor, el 9 de junio de 2021.


El tutelante aseguró que la accionada violentó sus derechos fundamentales, al considerar que su asistencia a 2 de las sesiones de audiencia «era demostrativa de haber avalado toda la dejadez profesional de [su] entonces defensor, (…) a pesar de estar probado que dicho profesional: 1) pactó unas estipulaciones probatorias que afectaron [sus] garantías fundamentales de defensa y controversia; 2) [l]e impidió ser oído en el juicio oral para controvertir los cargos de la Fiscalía; y, 3) renunció a la práctica del único testigo de descargos decretado en la audiencia preparatoria, quien iba a [declarar] lo que realmente ocurrió», circunstancias todas éstas que dijo, contribuyeron a que resultara condenado a 60 meses de prisión y que, sin más, fueron desatendidas por la Colegiatura, motivo que lo obliga a tomar la presente vía excepcional por no contar con otro mecanismo de defensa, pues si bien solicitó la interposición del «recurso de insistencia ante la Procuraduría Judicial Delegada ante la Corte», lo cierto es que, no prosperó.


Con fundamento en lo expuesto, el accionante solicitó se tutelaran las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, se invalidara «el auto AP589 de 24 febrero de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación formulada oportunamente por [su] defensor», para que, en su lugar se ordenara a dicha autoridad «prof[erir] una nueva sentencia acorde con el recurso [extraordinario] formulado».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela fue radicada el 9 de diciembre de 2021. Seguidamente, Mediante auto del 13 de diciembre siguiente, la Sala de Casación Civil admitió el amparo, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del asunto cuestionado.


Un magistrado de la Sala de Casación Penal realizó un recuento de todas las actuaciones realizadas al interior del proceso objeto de...

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