SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60199 del 16-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 60199 |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | SP347-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
SP347-2022
Radicado N° 60199
Acta 28.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).
V I S T O S
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, contra la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación el 27 de mayo de 2021, mediante la cual lo condenó a 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor responsable del delito de privación ilegal de la libertad.
A N T E C E D E N T E S
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Fácticos
El procesado Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, en su condición de magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, conoció del proceso identificado con el CUI 730011102000200800315, contra los abogados H.F.B. y C.A.R.G., quienes eran representados por el profesional del derecho Miguel Antonio Caballero Sepúlveda.
En la sesión de audiencia de pruebas y calificación celebrada el 11 de marzo de 2010, el magistrado Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán ordenó el arresto del abogado Miguel Antonio Caballero Sepúlveda, por cinco días, con violación al debido proceso y los derechos fundamentales de defensa, contradicción y libertad, dado que no le concedió la oportunidad de que expresara las razones de su oposición, no motivó la decisión sancionatoria y no le advirtió al sancionado que contra la determinación sancionatoria podía solicitar su reconsideración.
El abogado Miguel Antonio Caballero Sepúlveda estuvo privado de la libertad desde las 17:20 horas del 11 de marzo de 2010, hasta esa misma hora del día 16 del mismo mes y año, en las instalaciones del DAS.
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Procesales
Previa solicitud del Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el 7 de abril de 2017 se celebró ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con Funciones de Control de Garantías, la audiencia preliminar de formulación de imputación contra Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, a quien se le imputó la comisión del delito de privación ilegal de libertad, en calidad de autor (artículo 174 del Código Penal)1, cargo que no fue aceptado por el implicado.2
El 4 de julio de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación3 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, antes de que se llevara a cabo la audiencia correspondiente, mediante auto del 26 de julio de 20184, se ordenó remitir la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corporación, en virtud del Acuerdo PCSJA18-11037; ante el despacho designado, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 26 de marzo de 2019, oportunidad en la que Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán fue acusado por el mismo delito imputado.5
La audiencia preparatoria se celebró en sesiones del 24 de septiembre de 2019 y 6 de febrero de 2020. El juicio oral inició el 4 de mayo de 2020 y luego de varias sesiones culminó el 24 de septiembre de esa misma anualidad, con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio.
El 9 de agosto de 2021 tuvo lugar la lectura de la sentencia6 por cuyo medio se condenó a Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, a 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor responsable del delito de privación ilegal de libertad. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Contra esa decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, que fue concedido ante esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 186 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Luego de referir los hechos juzgados, la actuación procesal relevante y los alegatos de las partes, la Sala Especial de Primera Instancia inició su argumentación realizando un análisis sobre el derecho a la libertad y su ámbito de aplicación, y concluyó que dicha garantía sólo puede ser restringida de manera excepcional, con estricta observancia del procedimiento previamente establecido en la Ley.
Seguidamente, la Sala analizó los poderes correccionales del juez, para lo cual trajo a colación las normas que regulan dicha potestad, entre ellas, los artículos 58 y 60 de la Ley 270 de 1996, 39 del derogado Código de Procedimiento Civil, 44 del Código General del Proceso y 143 de la Ley 906 de 2004 y aquellas que reglamentan el procedimiento que debe seguirse para la imposición de las sanciones administrativas, y recordó que, en todos los casos, el funcionario judicial está obligado a garantizar el debido proceso, lo cual implica el derecho del infractor a ser oído y a impugnar la decisión sancionatoria.
Más adelante, se realizó un breve análisis sobre el delito de privación ilegal de libertad y seguidamente, en un acápite que tituló «Análisis fáctico y probatorio», la Sala procedió a analizar el caso concreto.
Así, se encontraron probados más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (i) la calidad de servidor público del procesado, (ii) que el implicado ordenó privar de la libertad al abogado Miguel Ángel Caballero Sepúlveda; y (iii) que la libertad de Caballero Sepúlveda fue restringida de manera irregular y contrariando al debido proceso.
Sobre este último punto, la Sala indicó: (a) el abogado Caballero Sepúlveda no le faltó al respeto al procesado Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán; (b) el procesado impidió que el profesional del derecho se defendiera, pues, no le concedió el uso de la palabra para que expusiera sus argumentos a fin de oponerse a la sanción, ni le permitió impugnar la decisión sancionatoria, con lo cual le violó el derecho de contradicción; (c) ante el vacío legislativo del Código Disciplinario del Abogado, el procesado eligió la sanción más drástica, es decir, el arresto previsto en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, en vez de la multa –más leve- establecida en el artículo 60 de la Ley 270 de 1996, sin ninguna motivación; y, (d) la decisión mediante la cual sancionó al abogado con arresto por cinco (5) días, se encuentra desprovista de motivación fáctica, jurídica y probatoria.
La Sala descartó los argumentos planteados por la defensa, así: (i) no es cierto que el abogado Caballero Sepúlveda se hubiese mostrado conforme con la sanción; lo que sucedió es que el procesado no le dio la oportunidad de controvertir la decisión por él adoptada, a tal punto que, luego de ordenar su arresto, de manera inmediata suspendió el sonido y abandonó la audiencia; y, (ii) la decisión emitida no era una orden, en contario, era una decisión de carácter jurisdiccional.
En cuanto al dolo, se adujo lo siguiente: (a) el procesado contaba con los conocimientos y la experiencia suficientes para advertir las normas que resultaban aplicables; (b) tuvo la oportunidad de actualizar su conocimiento respecto al procedimiento que debía adelantar para la imposición de sanciones correccionales, el cual caprichosamente soslayó; (c) de manera constante e injustificada interrumpió al abogado Caballero Sepúlveda, cuando ejercía el derecho de defensa de los disciplinados; (d) el abogado Caballero Sepúlveda se encontraba en uso de la palabra que le había sido concedida por el Magistrado Alvarado Gaitán para que sustentara el recurso de apelación en contra del auto que negó la práctica de unas pruebas, por lo tanto, no existiendo en su intervención ninguna falta de respeto hacia el funcionario judicial, lo que correspondía era que escuchara y permitiera que el profesional realizara su intervención; (e) al día siguiente, la representante del Ministerio Público le solicitó al procesado que revocara la determinación adoptada, oportunidad en la que el funcionario judicial pudo rexaminar su conducta, sin embargo, rechazó la petición alegando su abierta improcedencia, hecho que da cuenta de la reiteración del dolo en el actuar del procesado; (f) con el dictamen rendido por el psiquiatra A.C.C., se demostró el procesado «contaba con la capacidad de autodeterminarse y de actuar conforme a esa comprensión»; y, (g) la falta absoluta de motivación revela que su intención no era otra que «privar de la libertad de cualquier manera al abogado C.S..
Por otra parte, la Sala encontró que con el actuar del procesado se violó el bien jurídico tutelado, sin que su actuar estuviere justificado y, además, que le era exigible un comportamiento diferente al mostrado, no obstante, de forma voluntaria optó por alejarse del mismo e ir en contravía de los mandatos constitucionales y legales que, sabía, estaba conminado a acatar.
Concluyó señalando que debía emitirse sentencia de condena en contra del procesado Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán, como autor responsable del delito de privación ilegal de libertad, y luego dedicó varios acápites a lo relacionado con las sanciones y los subrogados penales.
EL RECURSO
Luego de hacer un relato de los hechos, el libelista plantea dos inconformidades en contra de la sentencia impugnada, que denomina así: (i) la indebida adecuación típica; y, (ii) la inexistencia de violaciones al debido proceso.
Con relación al primer reparo, el censor refiere que el tipo penal de privación ilegal de libertad sanciona el hecho de restringir el derecho de movilidad de una persona a través de mecanismos ilegales, y no la conducta de violar el debido proceso en la imposición de una sanción correccional, por omitir las oportunidades de oposición y reconsideración, siendo este último comportamiento el hecho que se le atribuyó a su representado en las oportunidades procesales pertinentes.
En orden a fundamentar su censura, el defensor translitera la intervención del Fiscal en la audiencia de...
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