SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-30-000-2020-00668-01 del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-30-000-2020-00668-01 del 21-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-30-000-2020-00668-01
Fecha21 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14144-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN

C.P.


STC14144-2021

Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00668-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. de C. a resolver la acción de tutela instaurada por la Señora A.C.G. promueve contra las S.s de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.


I . ANTECEDENTES


  1. Adriana Camacho G. interpuso demanda mediante la cual promovió proceso de petición de herencia en contra de los herederos de Primitivo Camacho Silva, solicitando se declare que es hija extramatrimonial del causante, que ostenta un mejor derecho hereditario que los demandados, por lo que debe ordenárseles que entreguen la “totalidad de los bienes hereditarios”, más los frutos naturales y civiles que hubieren producido.


  1. Con fecha 21 de octubre de 2016 el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de V. resolvió: i) declarar improcedente la excepción de «impugnación de la paternidad»; ii) declarar parcialmente probada la excepción «no estar obligados los demandados a la devolución de frutos, ni costas y costos de legalización por actuar de buena fe»; iii) declarar que la demandante «es heredera preferente frente a los demandados»; iv) condenar a los demandados a restituir a la actora la totalidad de la herencia; v) declarar ineficaz el trabajo de partición y la adjudicación; y vi) ordenar a los demandados a restituir a la demandante los frutos civiles y naturales que hayan producido los bienes desde la contestación de la demanda.



  1. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, la cual fue ratificada por la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de San Gil con fecha 25 de mayo de 2017.


  1. Jorge Isaac Camacho Flórez interpuso acción de tutela y la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión STC15352-2017 amparó el derecho al debido proceso y ordenó:

[…] a la la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil que, tras dejar sin efecto la sentencia que profirió el 25 de mayo de 2017 en el proceso de petición de herencia que promovió Adriana Camacho G. en contra de Presentación Camacho de G., J.I.C.F., Alida María Camacho Guerrero, T.H. de Corzo y Fideligno Camacho Silva (radicación 68861-31-84-002-2012-00102), dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente, adopte las medidas necesarias para la práctica de la prueba de ADN decretada, en primera instancia, a solicitud de Jorge Isaac Camacho Flórez y, una vez evacuada, en un término no superior a tres (3) meses, contados desde la misma data, emita una nueva providencia en la que resuelva el recurso de apelación propuesto por J.I.C.F., teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de este fallo. Por Secretaría remítasele copia de esta determinación.


Segundo: Ordenar al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de V. (Santander), remitir de inmediato y en un término no superior a un día, el expediente objeto de la queja constitucional a la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales anteriores. [Lo resaltado en negrilla es del texto original].


  1. La anterior decisión fue impugnada por Adriana Camacho G.. La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la ratificó mediante fallo STL19857-2017.


  1. En cumplimiento de lo proveído, la S. Civil, Familia de San Gil ordenó a la accionante acudir ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de que se le practicara la prueba de ADN.



  1. Tras obtener los resultados de la mencionada prueba, se resolvió revocar la sentencia de primera instancia; declarar probada la excepción de impugnación de la paternidad y, en su lugar, absolver a la parte demandada, mediante decisión de 27 de febrero de 2018.


  1. La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la actora, quien propuso cinco cargos: cuatro de ellos se sustentaron en la infracción directa de la ley sustancial y en el restante, alegó su quebranto indirecto, por error de hecho en la apreciación de una prueba. La S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto AC2894-2019 de 23 de julio de 2019 inadmitió el recurso, al estimar, en esencia, que no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 344 del Código General del Proceso.


  1. La accionante recusó a los miembros de la S. de Casación Civil e interpuso recurso de reposición. Mediante decisión AC5359-2019 se rechazó de plano el incidente y se dispuso no reponer lo decidido.


  1. Adriana Camacho G. presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas, alegando vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, puesto que según adujo, la S. de Casación Civil conoció la demanda de casación sin proceder a nombrar conjueces, debiendo los magistrados haberse declarado impedidos, al haber conocido el proceso como jueces constitucionales.



  1. La accionante resaltó que las decisiones adoptadas determinaron que se suprimiera su apellido paterno, aunque lo ostentaba por más de 47 años, vulnerando de esta manera sus derechos a la familia y a la personalidad jurídica. También señaló que el legislador previó el proceso declarativo verbal para tramitar la impugnación de la paternidad ante los jueces de familia, por lo que resulta improcedente que tal pretensión pueda ser propuesta como excepción dentro del proceso de petición de herencia.


  1. ADRIANA CAMACHO GÓMEZ interpuso acción de tutela contra las S.s de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, alegando vulneración de sus derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la defensa, la cual fue allegada a la Secretaría General de la Corporación por correo electrónico el día cinco de octubre de dos mil veinte (2020).



  1. Mediante la acción de tutela presentada pretende, le sean amparados sus derechos y por tanto se dejen sin efecto las decisiones adoptadas en sede de casación para que, en su lugar, se dicte una decisión en la que se acceda a las pretensiones del proceso promovido contra los herederos de Primitivo Camacho Silva.


  1. Con radicado 11001-02-30-000-2020-00668-00 el expediente fue repartido al Magistrado Eyder Patiño Cabrera, de la S. de Casación Penal de esta Corporación.



  1. Tanto el J. 1º de Familia de V., como el Secretario del Juzgado 2º de Familia de la misma ciudad, respondieron dentro del trámite que condujo a la sentencia de tutela respectiva, resumiendo sus principales actuaciones.


  1. El Presidente de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió al Despacho del Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, copia de las providencias que fueron emitidas dentro del respectivo trámite de tutela, como dentro del proceso ordinario de petición de herencia.



  1. PEDRO ELÍAS CAMACHO POVEDA, se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando que las autoridades judiciales accionadas no transgredieron los derechos fundamentales de la tutelante, pidiendo fuere denegado el amparo solicitado.


  1. Con ponencia del Magistrado Eyder Patiño Cabrera, la S. de Casación Penal, S. de decisión de tutelas no. 3, mediante decisión STP3644-2021, rad. 113100, resolvió: 1) Negar el amparo en lo que respecta al trámite constitucional identificado con el no. 11001020300020170181200; 2) Amparar los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la personalidad jurídica de Adriana Camacho G., dejar sin efecto las actuaciones adelantadas por la S. de Casación Civil, desde el auto CSJ AC2894, 23 jul, 2019, rad. 68861318400220120010201 en adelante y en consecuencia ordenar a esa autoridad que proceda a admitir el recurso de casación presentado (sic) el defensor de Adriana Camacho G. y emita sentencia en la que se pronuncie sobre los fundamentos de la demanda de casación, el alcance del artículo 219 del Código Civil y de las consecuencias de modificar el registro civil de Camacho G.. 3. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la S. de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


  1. La anterior decisión fue impugnada por el Señor Pedro Elías Camacho Poveda el 8 de abril de 2021 y la S. de Casación Penal, S. de decisión de tutelas no 3 concedió la impugnación ante la S. de Casación Civil de esta Corporación.



  1. Los honorables magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE; A.W.Q.M.; FRANCISCO TERNERA BARRIOS; Á.F.G.R.; LUIS ALONSO RICO PUERTA y L.A.T.V. manifestaron estar impedidos para intervenir en la acción de tutela referida por estar incursos en la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al haber integrado la S. que dictó la sentencia ATC2894 – 2019 (23 de julio) y el Proveído ATC2894-2019 (23 de julio), determinaciones que se encuentran directamente involucradas dentro de la controversia constitucional planteada, tal y como se desprende de los numerales 9º a 13 del acápite “Hechos” y de las pretensiones 5ª a 6ª del escrito contentivo de la acción impetrada.


  1. La honorable magistrada H.G.N. manifestó el 22 de julio de 2021 no estar incursa en impedimento alguno para conocer de la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, el 8 de septiembre de 2021 manifestó que si bien no...

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