SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96227 del 26-01-2022
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 96227 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Enero 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL720-2022 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL720-2022
Radicación n.° 96227
Acta 02
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por OSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite extensivo a las partes e intervinientes en la acción de tutela 2018-00121 y el recurso extraordinario de revisión 2019-00196.
- ANTECEDENTES
El gestor del presente mecanismo constitucional lo instauró con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la convocada.
Adujo haber presentado en el mes de enero del año 2020, «derecho de petición de solicitud de información de actuaciones y súplica de ser escuchado» en la tutela con radicado 2018-1211 y en el recurso de revisión 2019-1962, manifestando como fundamentos de tal solicitud su desacuerdo con las decisiones del Tribunal de conceder dicha salvaguarda constitucional y de rechazar el recurso extraordinario, porque, en su parecer, debió ser reconocido como tercero poseedor del inmueble objeto de remate en el proceso ejecutivo que originó el recurso de revisión, por tener derecho hereditario.
Con apoyo en los anteriores hechos, pidió que se ordene al Tribunal accionado resolver de fondo su petición.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 25 de noviembre de 2020 el a quo asumió el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial convocada, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo informó que el trámite supralegal referido por el accionante fue devuelto al Juzgado de origen por la Corte Constitucional, una vez lo excluyó de revisión; remitió copia de la petición formulada por el actor y la respuesta dada y brindó los datos de ubicación de las partes e intervinientes en los asuntos recriminados.
Se dejó constancia en el fallo impugnado de que no se aportaron más contestaciones antes de proferirse decisión.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil por sentencia de 7 de diciembre de 2021, precisó que el derecho de petición no procedía para solicitar el desarrollo de actuaciones jurisdiccionales, porque los escritos que presenten las partes y los intervinientes dentro de un proceso deben tramitarse conforme a las reglas previstas en la ley procesal y declaró improcedente la protección invocada por la no conculcación del derecho al debido proceso en los asuntos reprochados, al constatar que por auto de 28 de enero de 2020, debidamente notificado por anotación en estado, el Tribunal acusado se pronunció expresamente frente a la solicitud referida por el actor.
Finalmente, agregó que respecto a la acción de tutela referida por el actor, este resguardo era improcedente para atacar decisiones adoptadas en asuntos del mismo linaje, máxime cuando, como aquí ocurre, aquélla fue excluida de revisión por la Corte Constitucional desde el 26 de febrero de 2019, esto es, hace más de dos (2) años, haciendo tránsito a la denominada cosa juzgada constitucional.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual insistió en que su petición no ha sido resuelta de forma «clara».
- CONSIDERACIONES
La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que se encuentra consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. A través de este, todas las personas pueden acudir ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos hayan sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o, en ciertos eventos, de los particulares.
El referido instrumento constitucional se encuentra sometido a varios principios que regulan su ejercicio, cuya aplicación contribuye a su uso racional, al tiempo que evita su ejercicio arbitrario y desmedido. Entre dichos principios resulta especialmente relevante, para resolver el presente asunto, el de subsidiariedad.
Al descender al sub lite, se observa que el tutelante acudió al amparo constitucional con el propósito de que se ordenara a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolver la petición presentada el 23 de enero de 2020, «de solicitud de información de actuaciones y súplica de ser escuchado» en la tutela con radicado 2018-121 y en el recurso de revisión 2019-196.
El juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo, tras establecer la ausencia de vulneración en lo que tenía que ver con el derecho de petición, dada la respuesta ofrecida por el Tribunal en auto de 28 de enero de 2020, esto es, antes de interponerse esta acción, y advertir que en todo caso el fallo de tutela cuestionado había hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.
Bajo ese contexto, la discrepancia...
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