SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-00229-00 del 02-02-2022
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Ponente | HILDA GONZÁLEZ NEIRA |
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC862-2022 |
Número de expediente | T 11001-02-03-000-2022-00229-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 02 Febrero 2022 |
Materia | Derecho Civil |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sala de dos de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se desata la tutela que J.E.M.S. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior y al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00116-00.
ANTECEDENTES
1.- La querellante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración pública» para que se ordenara «realizar la condena en costas con relación a lo ordenado por el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, sea por el monto total de las pretensiones o en su defecto por el valor real de la condena CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($115.236.565,87)».
En compendio señaló que la Magistratura acusada confirmó el auto de 22 de octubre de 2021, expedido por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, en el litigio de resolución de contrato e indemnización de perjuicios que promovió a Seguros del Estado S.A. y Merynza Diseño y Arquitectura S.A.S., «en el que se incluyó en la liquidación de costas las agencias en derecho por $3.285.200 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 366 del CGP y se aprobó al estimarse que en el caso concreto las pretensiones ascendieron a $181.590.500, sin embargo, el valor reconocido fue de $65.700.000 desprendiéndose una efectividad en la gestión del 36.18% y bajo esos parámetros se hizo la fijación de las agencias en derecho que corresponden al 5% de la condena impuesta en sentencia» (18 en. 2022).
En su criterio, las «providencias emitidas por los accionados» lesionaron sus garantías, puesto que «existe un defecto procedimental, ya que lo indicado en el numeral 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual indica que en asuntos declarativos de mayor cuantía – dentro de la que se incluyen los de incumplimiento contractual – las costas oscilarán entre el 3 y el 7.5% de las pretensiones de la demanda. En su caso, se debió fijar la condena en costas teniendo como base $181.590.500 que es el valor de las pretensiones y de no acogerse dicha interpretación, debió fijarse dicha condena con base al valor total concedido en la sentencia, es decir con los intereses moratorios incluidos, por tanto el valor total reconocido con dichos intereses fue de $115.236.565,87 y no $65.700.000 valor sobre el cual hicieron la condena en costas, apartándose totalmente del procedimiento que establece la forma en que se deben fijar las agencias en derecho y las costas procesales y establece una forma que a su juicio es razonable para establecerlas de forma subjetiva y además a esto no tiene en cuenta su propia teoría, pues sólo las fija con base al capital y desconoce los intereses que son también pretensión dentro del proceso, por lo cual la teoría que inclusive aplica se torna contradictoria e incoherente».
2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín se opuso al ruego, toda vez que «lo pretendido con la acción de amparo es revivir la discusión de los aspectos relacionados con los criterios para la fijación de las agencias en derecho como componente de las costas...
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