SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-00183-00 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629878

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-00183-00 del 02-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2022-00183-00
Fecha02 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC856-2022
MateriaDerecho Civil



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC856-2022

R.icación nº 11001-02-03-000-2022-00183-00

(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la tutela formulada por Germán Enrique Vesga Ballesteros contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite al cual se dispuso vincular al Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el ejecutivo mixto con radicado 2018-00106.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, el accionante pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas en el proceso mencionado, y, solicita en consecuencia, que «se ordene al Tribunal Superior de B. que falle el litigio en cuestión conforme a los pedimentos de la demanda y a la ley del proceso».


Expuso que Bancolombia S.A., presentó demanda ejecutiva mixta en su contra y de H.V.G. (q.e.p.d.), con el fin de obtener el recaudo del «pagaré Q0000000091254080040001, contentivo de una obligación de audiopréstamo», y, de H. y S.A.V.B., para el cobro de los «pagarés 200096612 y 200096617».


Relató que, para garantizar dichas obligaciones, los deudores, salvo su progenitor H., constituyeron hipoteca abierta de primer grado a favor de la ejecutante, sobre los inmuebles con matrículas N° 196-19559, 196-19558, 196-1545, 196-11167, 196-11168 y 196-11169 de la Oficina de Registro de Aguachica (Cesar).


Notificados los demandados se opusieron y propusieron diferentes excepciones tendientes a demostrar el pago total y parcial de lo cobrado, y en sentencia de 9 de junio de 2021, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de B., en cuanto «a lo que interesa a la presente acción, (…) reconoció de modo total la excepción propuesta por G.E.V.B. y H.V.G. (q.e.p.d), frente a quienes se terminó de modo total el litigio, con la consecuente condena en costas a su favor».


Apelado el fallo por ambas partes, el Tribunal accionado en sentencia de 24 de septiembre de 2021 lo modificó, y ordenó «continuar la ejecución también frente a GERMÁN ENRIQUE VESGA BALLESTEROS con relación a los pagarés que gravan a sus hermanos SERGIO y HUMBERTO, y sólo hasta el valor de los bienes gravados con hipoteca».


El accionante reprocha la providencia se segunda instancia porque, en su criterio, al no formularse la demanda en su contra para el pago de los «pagarés 200096612 y 200096617», el Tribunal Superior no podía extender el cobro frente a él, so pretexto de estar «interpretando» la demanda, pues ese ejercicio no puede llevar implícito el desconocimiento del «derecho de contradicción y el principio de congruencia» como ocurrió en su caso.


2. Una vez asumido el trámite, el pasado 25 de enero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la Corporación accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el ejecutivo mixto con radicado 2018-00106.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Octavo Civil del Circuito de B., para expresar que no lesionó las prerrogativas del peticionario en el trámite criticado; y, con todo, aseguró que como el amparo no se dirigía en su contra, debía procederse a su desvinculación.

El Tribunal convocado manifestó estarse a los argumentos expuestos en la sentencia criticada.


Bancolombia S.A. defendió la legalidad de la actuación cuestionada y expresó, en síntesis, que la Corporación querellada no incurrió en irregularidad.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B. remitió el enlace virtual correspondiente para la revisión del proceso controvertido.


CONSIDERACIONES


1. El amparo propuesto se dirige, concretamente, frente a la sentencia de 24 de septiembre de 2021, mediante la cual el Tribunal de B. modificó la de primera instancia emitida en el proceso ejecutivo ya señalado, para, entre otras cuestiones, adicionarla «extendiendo la continuación de la ejecución (…) de [los pagarés 200096612 y 200096617], (…) al demandado G.E.V.B., aclarando que su responsabilidad no se extiende sino hasta el valor de los bienes gravados con hipoteca».


Revisada la argumentación de la Corporación querellada para emitir la reseñada decisión -único objeto de esta acción constitucional- no se encuentra arbitrariedad lesiva de garantías sustanciales que imponga la intervención de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR