SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121517 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899303818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121517 del 25-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121517
Fecha25 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP360-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP360-2022

Radicación Nº 121517

Acta No. 011.



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante LUIS FERNANDO SANDOVAL RAMOS, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela del 9 de diciembre de 2021 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), mediante la cual negó el amparo de los derechos constitucionales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 10 Seccional de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 7º Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, Centro de Servicios de los Juzgados Penales y la Fiscalía 19 Seccional, todos de la ciudad de Valledupar.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER



Corresponde a la Corte establecer si la Fiscalía 10 Seccional de Valledupar vulneró los derechos fundamentales del actor, al no comparecer a las audiencias fijadas por los juzgados 1º y 7º Penales con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, a fin de resolver la solicitud de entrega de vehículo dentro del proceso penal en el que funge como víctima.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 24 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal de Valledupar, avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la demanda a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.


El 7 de diciembre de 2021, dicha Corporación vinculó de manera oficiosa a la Fiscalía 19 Local de esa ciudad.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Fiscalía 10 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar, informó que conoce de la investigación dentro del proceso radicado Nº. 20001.6001.231.2021.50064, por los presuntos punibles de falsedad marcaria, receptación y otros; actuación que le fue asignada el 19 de marzo de 2021.


Sostuvo que a la petición presentada por el accionante el 7 de julio de 2021, relacionada con la entrega de vehículo, dio respuesta el día 15 del mismo mes y año.


En cuanto a las citaciones para la comparecencia a las audiencias de entrega de vehículos, motivo de la acción de tutela, manifestó que, para el 2 de septiembre de 2021, la citación fue comunicada a la Fiscalía 19 Local de esa ciudad y con un radicado diferente al que se adelanta la investigación.


Frente a la diligencia convocada para el 24 de septiembre de 2021, explicó no le fue posible asistir al estar programada a sesión de audiencias con el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, desde las 8:00 de la mañana, diligencias que se adelantan con personas privadas de la libertad.


Sostuvo que para el 25 de octubre de 2021, no fue posible la conexión a la diligencia, por quebrantos de salud, situación que le fue informada al despacho vía telefónica.


Por lo anterior, resaltó que la no comparecencia a tales diligencias no se debe a la renuencia o descuido, sino por el cúmulo de procesos que debe atender – 2500 entre procesos de juicios e indagaciones- por lo que consideró no haber transgredido derecho constitucional alguno.

2. El Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, mencionó que su actuar estuvo amparado en la legalidad y el debido proceso, en tanto que, asignada la solicitud de entrega de vehículo por parte del apoderado judicial del accionante, convocó a audiencia preliminar la que se procuró adelantar el 25 de octubre de 2021, empero, ante la manifestación de la fiscal de encontrarse en una cita médica no fue posible adelantarla.


3. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar, reseñó las actividades administrativas relacionadas con la programación de las audiencias de entrega de vehículo.


4. La Fiscalía 19 Local (e) de Valledupar, dijo no tener incidencia en las pretensiones de la tutela habida cuenta de haberse presentado una “confusión”, pues la noticia criminal a la que hace mención el demandante corresponde a la Fiscalía 10 Seccional de esa ciudad.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar con fallo del 9 de diciembre de 2021 negó el...

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