SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00394-01 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00394-01 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002021-00394-01
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCivil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1277-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC1277-2022

Radicación n° 73001-22-13-000-2021-00394-01

(Aprobado en Sala de nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 2 de diciembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela que J.G.B.M. le instauró al Juzgado Civil del Circuito de Líbano, extensiva al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Hermosa y demás intervinientes en el consecutivo 2018-00017.


ANTECEDENTES


1.- El querellante, a través de apoderado, invocó la guarda del derecho al «debido proceso» para que se ordenara al estrado censurado, abstenerse «de practicar una nueva prueba de oficio (dictamen pericial), y en su lugar falle el incidente de la liquidación de frutos civiles y naturales, sin tener en cuenta la adición del dictamen pericial rendido por la perito (…), de 1 de septiembre de 2021 (…)».


En sustento afirmó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Hermosa negó los anhelos de la demanda reivindicatoria que interpuso Joey Nicolás Cortes Bedoya contra él y M.A.B. (rad. 2018-00017), y accedió a «las pretensiones de la demanda de pertenencia a favor de JOSÉ GIRALDO BEDOYA Y MANUEL ANTONIO BEDOYA», determinación que apelada, el superior revocó, para declarar «que pertenece al señor JOEY NICOLÁS CORTES BEDOYA el dominio pleno y absoluto del inmueble» (10 jul. 2020).


Indicó que por lo anterior, Y.N. inició incidente de liquidación de frutos civiles y naturales, solicitando como prueba dictamen pericial «que no cumplió con los requisitos de ley, esto es el perito no está inscrito en el RAA (Registro Abierto de Avaluadores) por ello el juzgado (…) resolvió no tener en cuenta los frutos civiles y naturales…» (10 dic.), decisión que «apelada», en la segunda instancia el ad quem «decretó de manera OFICIOSA, la práctica de un DICTAMEN PERICIAL, y por auto de fecha 10 de marzo de 2021, designó a la perito PATICIA LUCIA CAMACHO (…)».


Manifestó que, la perito designada concluyó que «el predio no produjo utilidad alguna solo una pérdida acumulada de $3.186.823,00 M/Cte.»; sin embargo, el despacho le ordenó establecer el valor de los «frutos civiles y naturales (…) aduciendo según el auto que la perito no sabía determinar los frutos civiles de los naturales, con conceptúo costos y perdidas que en ningún momento se solicitaron (…)», lo que aprecia inadecuado.


Sostuvo que luego, en la aclaración del «dictamen la perito conceptúo que el inmueble TENTATIVAMENTE había producido como frutos civiles y naturales, la suma de $3.948.410,00 M/Cte., lo cual no es de recibo debido a la presión a la que fue sometida (…)», por lo que, estima que no se debe tener en cuenta la adición o complementación de la experticia, puesto que la carga de la prueba la tuvo en su oportunidad Joey Nicolás Cortes y no logró demostrar su dicho.


Adujo que en audiencia de 11 de noviembre de 2021 se interrogó a la auxiliar de la justicia y se «decretó de manera oficiosa un nuevo dictamen pericial, a lo cual no estuve de acuerdo e interpuse RECURSO DE REPOSICION y en subsidio recurso de apelación, contra esa decisión, el juez hizo oídos sordos, no me concedió el uso de la palabra (…)».


2.- Joey Nicolás Cortes Bedoya se opuso al resguardo y adveró que «(…) en apelación se decretó un dictamen pericial de oficio a la luz del artículo 230 y 231 ibídem, al cual fue designado una persona presuntamente idónea que pertenece a la lista de auxiliares de la justicia (…) la perito avaluadora (…) manifiesta parafraseando que ‘es la primera vez que presentaba un dictamen de avalúo de frutos naturales y civiles de un bien inmueble rural’, que ‘no era experta en temas de café’ (…) de allí, su señoría que el Juzgado Civil del Circuito no podía fallar sin argumentos claros, y concretos (…)».


El Juzgado Civil del Circuito de Líbano aclaró que como la colaboradora de la justicia aceptó que en su peritazgo hubo inconsistencias, por lo que, de conformidad con los artículos 169, 170 y 229 del Código General del Proceso «decretó de oficio nuevo dictamen pericial». Asimismo, aseguró que «falta a la verdad el citado profesional, pues se notificó por Estrados y contra esa decisión no interpuso allí los recurso que alega (…)».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


El Tribunal Superior de Ibagué negó el ruego, en atención a que «si bien el accionante identificó los hechos que generaron la presunta vulneración, no clasificó el defecto en que incurrió el juez de conocimiento. No...

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