SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120118 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120118 del 02-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTP17743-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 120118


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 17743-2021

R. No. 120118

Acta No. 286



Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


V I S T O S


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ARTURO GARCÍA ALDANA, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y seguridad social.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Laboral de Oralidad del Circuito de la mencionada ciudad y CODENSA S.A. E.S.P., entidad demandada dentro del proceso ordinario laboral con radicado 080013105008201200604.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. ARTURO GARCÍA ALDANA promovió proceso ordinario laboral contra CODENSA S.A. E.S.P., con el propósito de que se declarara que, al reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional ordenada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de abril de 2016, «la demandada no tuvo en cuenta el monto total del salario integral devengado… al momento de su desvinculación, más el factor prestacional» y, como consecuencia de ello, se le condenara «a reajustar la pensión de jubilación establecida en el artículo 34 del literal b) de la convención colectiva, con base en el 100% del salario integral mensual devengado al momento del retiro…»



  1. Mediante sentencia del 6 de marzo de 2019, el Juzgado 8º Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda.



  1. Habiendo sido objeto de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de providencia del 27 de marzo de 2019, confirmó la decisión del a quo.



  1. El 9 de marzo de 2021, la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por el accionante, decidió no casar la sentencia de segundo grado.



  1. A juicio del promotor del resguardo, la Corporación demandada incurrió en una infracción directa a la Constitución, pues decidió el asunto en contravía de lo consagrado en su artículo 53. Para sustento de esta inferencia, anotó que el literal b) del artículo 34 convencional se limita a señalar que a un tiempo de servicios de 25 o más años corresponde una pensión del 100% y el literal c) reitera que quien cumpla esa antigüedad podrá acceder a la pensión sin tener en cuenta la edad con el porcentaje indicado, por lo que no existe vacío alguno, dado que la norma es completa, esto es, el 100% no se limita al porcentaje de la pensión, sino que abarca también el IBL.



Expone que, como la norma convencional no diferencia entre porcentaje pensional e ingreso base de liquidación de la misma, tampoco hay lugar a separar el porcentaje pensional que se debe reconocer del IBL, adicionando que la interpretación favorable al trabajador que se pensiona a cargo de la empleadora no resulta inequitativa o desproporcionada para el empleador en cuanto a la carga de reconocer la pensión, tanto en el porcentaje, como en la determinación del IBL, en el 100% del salario integral devengado, pues la figura de la compartibilidad pensional contemplada en el artículo 16 del Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 del mismo año, permite subrogar total o parcialmente dicha carga en la entidad de previsión social respectiva.



De igual modo, aduce que la Sala Laboral no observó sus propios precedentes, toda vez que dejó de aplicar lo delineado en la sentencia SL1459 de 2020 en la que examinó un asunto similar al presente.



2. Como consecuencia de lo anterior, el demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga en el proceso ordinario laboral con radicado 080013105008201200604, revoque «la decisión de la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia…» y disponga que «tiene derecho a la liquidación de la pensión convencional establecida en su artículo 34, literal b) con el 100% del salario integral devengado, tal como lo establece el artículo 34 convención colectiva de trabajo CODENSA-SINTRAELECOL.»



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 20 de octubre de 2021 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala de Descongestión No. 1 accionada advirtió que, luego de analizar el objeto de cuestionamiento, resulta evidente que lo pretendido por el tutelante es reabrir el debate en relación con los temas discutidos y decididos en las instancias ordinarias, lo cual no puede ser avalado por el juez constitucional.


Afirmó que no es procedente invocar lo resuelto en la providencia SL1459- 2020, ya que no constituye precedente en la materia, toda vez...

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