SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119744 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119744 del 26-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17513-2021
Número de expedienteT 119744
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 17513 - 2021

Radicado 119744

Acta No. 280


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por SANTIAGO ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia del 25 de agosto de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual declaró improcedente la tutela instaurada por el prenombrado, frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla, la Universidad Autónoma del Caribe, S., Sintrauac y todas las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado 080013105015201700440, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en el escrito de amparo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial, a partir del 18 de noviembre de 2013, SANTIAGO ANTONIO REYES RODRÍGUEZ trabajó con la Universidad Autónoma del Caribe, con quién celebró un contrato laboral a término indefinido. El 27 de septiembre de 2016, él se afilió a la organización sindical presente en ese establecimiento educativo, de nombre S.. Al día siguiente, el accionante fue despedido sin justa causa, en medio del desarrollo de un conflicto colectivo de trabajo entre el prenombrado sindicato y dicha institución.


Por considerar que sus derechos fundamentales se vieron afectados, SANTIAGO ANTONIO REYES RODRÍGUEZ interpuso una acción de tutela en la que demandó su reintegro. El asunto fue conocido en primera instancia por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla; autoridad que negó el amparo solicitado. Impugnada la decisión, el caso pasó a manos del Juzgado 10º Penal del Circuito de esa ciudad y, mediante pronunciamiento del 2 de octubre de 2017, ese estrado revocó el proveído de primer grado y, en su lugar, concedió la protección de manera transitoria.


En vista de lo anterior, el actor promovió una demanda ordinaria laboral, que fue conocida en primera instancia por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla. Con sentencia del 6 de noviembre de 2019, esa instancia declaró la ineficacia del despido y ordenó el reintegro del trabajador, así como el pago de los salarios y las prestaciones sociales causadas. Inconforme, la Universidad Autónoma del Caribe apeló la decisión, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese distrito, el 12 de marzo de 2021, revocó el pronunciamiento recurrido, bajo el argumento de que el accionante no había demostrado que su empleador conociera de su afiliación al sindicato al momento del despido.


Por considerar que esta última decisión adolece de un defecto fáctico y de un defecto material o sustantivo, SANTIAGO ANTONIO REYES RODRÍGUEZ solicitó que ella sea dejada sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que emita una nueva sentencia que sea respetuosa de sus garantías fundamentales.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 12 de agosto de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandadas y vinculadas.


2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla reconoció haber conocido la segunda instancia del proceso ordinario que instauró SANTIAGO ANTONIO REYES RODRÍGUEZ y adujo que, mediante sentencia del 12 de marzo de 2021, revocó el proveído de primer grado y, en su lugar, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y la absolución del ente educativo demandado. Consideró que sobre su pronunciamiento no se configura ninguna de las vías de hecho alegadas y, por consiguiente, solicitó que este mecanismo constitucional sea declarado improcedente.


3. El Ministerio del Trabajo, por su parte, alegó que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales que reclama el promotor del amparo, máxime cuando la satisfacción de las pretensiones esgrimidas en el escrito inicial no es asunto que le competa a esa autoridad. Por ello, pidió que se declare la improcedencia de este mecanismo constitucional en todo lo que se refiera a esa cartera ministerial.


4. A su turno, la Universidad Autónoma del Caribe, después de realizar un breve recuento procesal, se opuso a la...

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