SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86690 del 21-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86690 del 21-02-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente86690
Fecha21 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL640-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente

SL640-2022

Radicación n.° 86690

Acta 06

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS EDUARDO TRUJILLO ESCOBAR contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario laboral que le promovió a la REFORESTADORA INDUSTRIAL DE ANTIOQUIA – RIA S. A. hoy REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S. A. RIA y a H.C.L..

I. ANTECEDENTES

Carlos Eduardo Trujillo Escobar y llamó a juicio a Reforestadora Integral de Antioquia y a H.C.L., con el fin de que se declarara: i) que entre los demandados existió un contrato de prestación de servicios donde la reforestadora era la beneficiaria y la actividad contratada estaba dentro del giro ordinario de sus negocios; ii) la empresa era solidaria en el pago de prestaciones e indemnizaciones del contrato laboral que lo vinculó con H.C.L..

Que, en consecuencia, se condenara a la Reforestadora al pago solidario de la condena proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín en el proceso radicado n.° 2007-199 del 10 de febrero de 2012 a su favor y en contra de H.C.L. por concepto de cesantías, intereses a las mismas, prima de servicios, vacaciones, indemnización por falta de pago efectivo de la obligación e indemnización por despido injusto y costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que laboró para el señor H.L.C. contratista de la Reforestadora de Antioquia- RIA S. A. para la reforestación del proyecto La Gloria en el municipio de Caucasia, según Contrato LP 001-06 del 21 de marzo de 2006 que se aportó con esta demanda.

Aseguró que la relación se terminó sin justa causa y su empleador no le canceló las prestaciones sociales, por lo que hubo de iniciar un proceso laboral en su contra, que terminó con el reconocimiento de las prestaciones sociales y las respectivas indemnizaciones a su favor, mediante sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín el 10 de febrero de 2012.

Sostuvo que en el proceso que se llevó a cabo en el citado juzgado también se vinculó a la demandada RIA S. A., pero mediante decisión del 25 de marzo de 2009 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín declaró la nulidad de lo actuado con relación a esta demandada, por no haberse agotado el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 6.° del CPTSS por tratarse de una empresa del Estado.

Manifestó que, ante tal circunstancia, el 19 de agosto de 2008 solicitó ante la RIA S. A. el pago de las prestaciones sociales que se demandaban, con el fin de agotar la reclamación administrativa, la cual respondió el 28 de agosto de la misma anualidad en los siguientes términos:[…] me permito comunicarle que la REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA RIA S. A. procederá a dar respuesta a su petición una vez se desate el recurso de alzada que cursa en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín […]; que la empresa solo dio respuesta definitiva el 21 de febrero de 2013 ante una nueva solicitud que elevó el 19 de febrero de ese año para que se pronunciara definitivamente sobre la primera; que con la contestación de RIA S. A. se agotó el requisito de procedibilidad.

Indicó que entre RIA S. A. y H.C.L. existió un contrato de prestación de servicio, en virtud del cual el segundo debía establecer 300 hectáreas de plantaciones forestales comerciales en el predio denominado La G. en el municipio de Caucasia; el contrato se identificó con las siglas LP-001-08 y fue firmado el 21 de marzo de 2006; que en desarrollo del mismo el contratista estableció una relación laboral con él, tal como se declaró por el Juzgado Diecinueve Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín en sentencia del 10 de febrero de 2012 sin que hasta el momento se hayan pagado las condenas.

Argumentó que la Reforestadora enjuiciada según su objeto social estaba dedicada a ''>«la producción comercial de maderas y de productos derivados del bosque, a la plantación comercial de maderas y de productos derivados, a la producción tecnificada de madera, a su industrialización y comercialización a nivel nacional etc., por lo que el contrato que celebró con el codemandado C.L. correspondía al giro ordinario de sus negocios y de sus propias labores.

Refirió que las prestaciones e indemnizaciones que se le debían son aquellas fijadas, de acuerdo con la sentencia proferida el 10 de febrero de 2012.

Expresó que por los mismos hechos y en favor de los demás trabajadores cobijados por la sentencia del Juzgado Diecinueve Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, RIA S. A. fue condenada en primera instancia al pago solidario de las acreencias laborales por el Juzgado Octavo Laboral en el radicado 2013-388 como aparece en el CD que anexó y que contenía las audiencias de trámite y juzgamiento.

Finalmente, advirtió que a la fecha no iniciado proceso ejecutivo conexo en el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín (f.° 41 a 50, cuaderno de la Corte).

H.C.L., mediante curador ad litem aludió frente a las pretensiones que no se debía vincular como parte en el proceso, teniendo en cuenta que frente a él ya existía una sentencia ejecutoriada y en firme y que ninguna de las condenas que se solicitan serian en su contra. En cuanto a los hechos aceptó que en proceso anterior también se vinculó a RIA S. A., pero se declaró la nulidad por no haberse agotado la vía gubernativa; que por esa razón presentó ante la sociedad reclamación administrativa, pero consideró que desde que hizo la petición se interrumpió la prescripción, 19 de agosto de 2008 y con la respuesta del 28 del mismo mes y año se agotó la vía gubernativa, el contrato de prestación de servicios que tenía con RIA S. A., el objeto social de la demandada, las condenas impuestas en el proceso anterior y que no inició proceso ejecutivo.

Formuló como excepciones de mérito las de prescripción y cosa juzgada (f.° 99 a 103, cuaderno principal).

Por su parte RIA S. A., respecto de las pretensiones no hizo manifestación alguna. Frente a los hechos dijo no constarle que el señor C.L. no hubiera cancelado las prestaciones e indemnizaciones a que fue condenado y que no había interpuesto proceso ejecutivo.

Propuso como medios exceptivos perentorios los de falta de legitimación en la causa por activa y falta de causa para pedir (f.°162 a 165, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 6 de noviembre de 2018 (f.° 367, Acta, 366 CD cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por la empresa REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S. A. representada legalmente por el señor J.W.M.V. o por quien haga sus veces.

SEGUNDO: Consecuencialmente, se absuelve a la entidad de las pretensiones contra ella invocadas por C.E.T.E..

TERCERO: Sin costas en esta instancia por no haberse demostrado su causación.

CUARTO: La presente decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de apelación […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, a través de sentencia del 16 de agosto de 2019, decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia objeto de apelación proferida el 6 de noviembre de 2018, por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín en el proceso ordinario promovido por el señor C.E.T.E. en contra de la REFORESTADORA INTEGRAL DE A.S.A. y el señor H.C.L., en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción propuesta por el curador ad litem del señor H.C.L., respecto de las obligaciones contenidas en la sentencia proferida el 10 de febrero de 2012, en su contra y declarar probada oficiosamente la excepción de inexigibilidad de la obligación del deudor principal que impide extender la condena al deudor solidario Reforestadora Integral de Antioquia S. A.

SEGUNDO: Confirma en lo demás la...

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