SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121727 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304414

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121727 del 01-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Número de sentenciaSTP2598-2022
Fecha01 Febrero 2022
Número de expedienteT 121727
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2598-2022

R.icación #121727

Acta 16



Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S. contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal Municipal de P. con Función de Control de Garantías y 6º Penal del Circuito de esa misma ciudad con Función de Conocimiento.


A. trámite fueron vinculados, la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo y el ciudadano José Fernando O.C..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


A causa de la patología hipoacusia sensorioneural diagnosticada a J.F.O.C. su médico tratante dispuso el suministro de «baterías recargables para procesador nucleus 5, para implante coclear en cantidad de 2». Pese a ello, la E.P.S. MEDIMÁS a la cual está vinculado, se negó a la entrega de tales elementos. Por tal razón, promovió acción de tutela en contra de esa entidad y por esa vía reclamó la protección de su derecho fundamental a la salud.


Surtido el trámite correspondiente, por sentencia del 16 de julio de 2018 el Juzgado 1º Penal Municipal de P. con Función de Control de Garantías amparó el aludido derecho a favor de O.C. y ordenó al representante legal de MEDIMÁS E.P.S. o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas autorice y suministre al actor «las dos baterías recargables (…)». A la par, dispuso que se efectúe el tratamiento integral requerido para la enfermedad que padece. El 29 de agosto de 2018, el Juzgado 6º Penal del Circuito de esa misma ciudad con Función de Conocimiento confirmó esa decisión.


Ante el incumplimiento del fallo, el 5 de abril de 2021 el Juzgado 1º Penal Municipal de P. con Función de Control de Garantías sancionó con tres días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente a Freidy Darío Segura Rivera y A.F.M.G. en calidad de Representantes Legales de esa entidad.

Así las cosas, el 10 de ese mismo mes y año, el apoderado judicial de MEDIMÁS remitió al Juzgado 1º Penal Municipal de P. con Función de Control de Garantías solicitud de inaplicación de la sanción, bajo el argumento de que había acatado el mandato constitucional.


El 26 de mayo de 2021 al desatar el grado jurisdiccional de consulta el Juzgado 6º Penal del Circuito de esa misma ciudad con Función de Conocimiento confirmó parcialmente la sanción. Para el efecto, destacó que la sanción impuesta en primera instancia, recae únicamente respecto de Freidy Darío Segura Rivera, pues desde el 14 de mayo de 2020 Martínez Guarnizo renunció al cargo, sin que se haya proveído el mismo.


Afirmó la parte actora que pese a insistir el 10 de junio y el 28 de octubre de 2021 en la inaplicación de la sanción, ante la observancia del fallo de tutela, el Juzgado 1º Penal Municipal de P. con Función de Control de Garantías negó tales peticiones, para lo cual señaló que «el accionante no desiste respecto de un procedimiento que no fue ordenado mediante fallo de tutela y que corresponde a la realización de implante de oído derecho».


Su pretensión es que se dejen sin efectos las decisiones emitidas en primera y segunda instancia, mediante las cuales fue impuesta la sanción de arresto y multa, ante la evidente vulneración del debido proceso, por la indebida valoración de las pruebas allegadas al trámite del incidente de desacato.


TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 1º de diciembre de 2021, el Tribunal corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.


El Juzgado 1º Penal Municipal de P. con Función de Control de Garantías relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Concretó que, tras verificar el incumplimiento del fallo de tutela, impuso la sanción reprochada.


Por su parte, el Juzgado 6º Penal del Circuito de P. con Función de Conocimiento explicó que conoció, en sede de consulta, el incidente de desacato radicado bajo consecutivo 2018-00233, proveniente del Juzgado 1º Penal Municipal de la misma ciudad con Función de Control de Garantías. Mediante proveído del 26 de mayo de 2021 confirmó parcialmente la sanción impuesta.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó el amparo. Para el efecto, precisó que cuando MEDIMÁS E.P.S. fue requerida, durante el trámite incidental, no ejerció su derecho de defensa y contradicción por lo que no puede subsanarse un error propio a través del mecanismo constitucional.


No obstante, tras advertir que las solicitudes de inaplicación de la sanción presentadas por MEDIMÁS E.P.S. los días 10 de junio y 28 de octubre de 2021 no se contestaron de forma clara, completa y de fondo. Resolvió amparar el derecho de petición. Ordenó, en consecuencia, que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir...

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