SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01864-01 del 10-03-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002020-01864-01 |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2883-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 26 de noviembre de 20201, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela promovida por Roberto Carlos Osten Mestra contra la Sala Penal del Tribunal y el Juzgado Cuarto Penal Especializado, ambos de Antioquia, extensiva a los intervinientes en el proceso n° 0525061000002019-00006.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó dejar sin efecto las decisiones de instancia mediante las cuales le negaron la nulidad «a partir de la audiencia preparatoria» (27 jul. y 20 ag. 2020).
Del compendio probatorio se extrae que se adelanta en contra del promotor una causa penal por los delitos de homicidio y concierto para delinquir. En la audiencia de acusación pidió la nulidad de la actuación desde la formulación de la imputación, que no prosperó (5 jun. 2019) y en la alzada se ratificó la negativa (3 jul. 2019).
Nuevamente en la vista pública de inicio de juicio oral instó la invalidez, pero no se accedió a ella (27 jul. 2020), apeló y el Tribunal la confirmó (20 ag. 2020). Se dolió que la actuación se esté adelantando de forma irregular porque el titular del despacho está beneficiando al ente acusador con el único propósito de que el procesado no recupere su libertad por vencimiento de términos.
2. Los funcionarios acusados y el ministerio público resistieron los anhelos.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó el ruego tras inferir la razonabilidad del interlocutorio de la alzada.
4. Recurrió el actor apoyado en los argumentos del libelo.
CONSIDERACIONES
Como aspecto preliminar es importante anunciar que el examen de la presunta lesión de las prerrogativas recaerá de forma exclusiva en el pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (20 ag. 2020), pues la determinación de primera instancia fue sometida al escrutinio de la colegiatura antes aludida, a través del recurso de alzada, de suerte que no resulta admisible una confrontación similar, «so pena de convertir este escenario [constitucional] en una instancia paralela a la ya superada»(CSJ STC14012-2015, STC2377-2018, reiterada STC1682-2022, entre muchas).
Aclarado lo anterior, desde ya se anuncia que el desenlace objetado debe respaldarse, porque en la resolución objeto de escrutinio el juez plural al estudiar los reparos centrados en la aspiración anulatoria, cimentados en la negativa de suspensión de la audiencia preparatoria, expresó:
(…) como quiera que el señor defensor, no interpuso recurso alguno al final de la audiencia preparatoria, sino que plantea su inconformidad con lo ocurrido, por la vía de la nulidad, debemos ocuparnos entonces de si resulta posible vista que tal audiencia ya culminó, reabrir un debate sobre los allí ocurrido cuando la actuación ya está para el inicio del juicio oral.
Al respecto debe indicarse que cuando se pretende declarar una nulidad, que es el remedio extremo para las fallas de procedimiento o la afectación de garantías fundamentales, el operador judicial, debe tener en cuenta ciertos principios que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado de tiempo atrás y que mantienen su plena vigencia en el nuevo sistema acusatorio. Al respecto la Alta Corporación señala:
Tales axiomas se concretan en los siguientes postulados: sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad)2; quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el...
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