SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119857 del 19-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17735-2021 |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 119857 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP17735- 2021
Radicado 119857
Acta No. 273
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JORGE ENRIQUE GALLO PICO contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y a «ocupar y acceder a cargos públicos».
Al trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá – C. y el señor P.A.H.S..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De acuerdo con el escrito de tutela, JORGE ENRIQUE GALLO PICO participó en un concurso de méritos para la provisión de los cargos de carrera de empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios de los distritos judiciales de Boyacá – C., optando al cargo de Auxiliar Judicial de Juzgados Penales de Circuito Especializado Grado 2.
Agotadas todas las etapas, el 18 de junio de 2021 se publicó el registro de elegibles, el cual se conformó por 3 personas, anotándose que, quien ocupa el tercer puesto, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra aquélla, siendo éstos rechazados por extemporáneos, mediante resolución del 11 de agosto de la misma anualidad, sin que el recurrente presentara el de queja dentro del lapso comprendido del 18 al 24 del aludido mes.
Pese a ello, indica el actor, ni en septiembre y octubre se publicó el formato de opción de sede, manifestando el Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Boyacá «que los días para que el concursante interpusiera la queja se contaban desde el 25 de agosto de 2021 y no dentro del lapso antes señalado», y que no es posible publicar tal documento, ya que la Unidad de Administración de Carrera Judicial no ha remitido la certificación informando si el concursante, a quien le fue rechazada la impugnación, presentó el recurso de queja. Así, refirió que «la renuencia injustificada de la Unidad de Administración de Carrera Judicial a remitir la información que ya le ha solicitado el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá ha postergado en el tiempo la posibilidad de opcionar sede por el cargo Auxiliar Judicial de Juzgados Penales de Circuito Especializado Grado 2».
2. Bajo esas circunstancias, el promotor del resguardo acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga y ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial (CARJUD) remitir de forma inmediata al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá la información respecto a si el...
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