SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121926 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121926 del 16-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteT 121926
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2531-2022


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente




STP2531-2022

Radicación n° 121926

Acta No 029



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela1 promovida por Manuela Calle Guevara, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, acceso a la carrera administrativa e igualdad.


El trámite se extendió al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y al Centro de Servicios Judiciales Civil-Familia, ambos de Manizales, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a la ciudadana Esperanza Ramírez Ramírez y a los participantes de la Convocatoria N° 4 para empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama Judicial -hecha mediante acuerdo CSJCAA 17-476 del 06 de octubre de 2017-, que aspiraron al mismo cargo que la aquí accionante, esto es, el de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros De Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado2.


  1. LA DEMANDA


La accionante sustenta la petición de amparo en los siguientes sucesos:


1. Mediante Acuerdo CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017, EL Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, convocó a concurso de méritos a fin de proveer los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al sistema de carrera administrativa de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios.


  1. Dado que cumplía los requisitos para el cargo de Oficial Mayor Municipal, se inscribió para dicha opción.



  1. Luego, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, emitió el Acuerdo CSJCAR18-681 de 23 de octubre de 2018, en el que publicó la lista de admitidos al concurso en cuyo contenido, manifiesta la accionante: «al buscar por mi cédula me enteré que había sido aceptada, pero el cargo aparecía como “Oficial Mayor Municipal o sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios».



  1. Así, surtida la etapa de prueba de conocimientos, la referida autoridad profirió la Resolución No. CSJCAR21-151, en cuyo artículo 23, fue inscrita en primer lugar del registro seccional de elegibles para el cargo de Oficial Mayor Municipal o Sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado. Acto administrativo que quedó en firme con la Resolución No. CSJCAR21-198 de 21 de julio de 2021, en la cual también ocupó la primera posición.



  1. A continuación, el Consejo Seccional puso a disposición suya el formato de opción de sede, en el que ofertó únicamente el cargo de Oficial Mayor Municipal para el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales.

  2. A dicho cargo, refiere, optó E.R.R., quien se encontraba en el segundo lugar del registro de elegibles, y fue posesionada y se encuentra ocupando el cargo.

  3. El 2 de noviembre de 2021, presentó la siguiente petición ante la autoridad indicada:



«PUBLICAR como vacante en la página web de la Rama Judicial el cargo de Oficial Mayor del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles de Familia, en los términos estipulados en el Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008 (los primeros 5 días hábiles del próximo mes) y que se permita su elección, conforme a las normas reglamentarias pertinentes.

De no accederse a lo solicitado se informen las razones de hecho y de derecho por las cuales no se procede de conformidad, teniendo en cuenta que como quedó decantado en los presupuestos fácticos, el cargo en mención no fue creado por el Acuerdo PSAA15-10445 de 2015.

3. Se agregue copia del acuerdo por medio del cual se creó el Centro de Servicios Civil-Familia de Manizales.»

Como fundamentos para esa solicitud, presentó los siguientes:


  1. Que el cargo de oficial mayor municipal existente en el Centro de Servicios Civil-Familia de Manizales, no fue ofertado, pues el artículo 2 del Acuerdo No. CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017, exceptuó de los cargos de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015”.



  1. Revisado el acuerdo PSAA15-10445 de 2015, indica, se tiene que en Manizales existen 18 Juzgados Civiles (12 municipales y 6 del circuito), junto con 7 de Familia del Circuito, por lo que, el Centro de Servicios Judiciales tiene a cargo 25 Juzgados, razón por la cual, le es aplicable el numeral 2° del artículo 1° del acuerdo citado. Conforme a tal regla, mediante dicho acuerdo, los cargos que se crearon fueron los siguientes:



Planta Tipo 2: Para centros de servicios judiciales a cargo de quince (15) hasta veintinueve (29) juzgados:

  • Un (1) Profesional Universitario grado 20, profesional en ingeniería industrial, administración de empresas o administración pública.

  • Un (1) profesional universitario grado 12, profesional en contaduría

pública.

  • Un (1) técnico grado 11, técnico en sistemas.

  • Un (1) asistente judicial grado 6 por cada 2 juzgados civiles y de

familia en oralidad.

  • Secretarios.

  • Escribientes.

  • C..

  • A. judiciales grado 3 de los Juzgados de familia en oralidad.”


8. Conforme con lo anterior, advera la promotora que resulta claro que el cargo de Oficial Mayor Municipal no fue creado mediante el Acuerdo PSAA15-10445 de 2015, lo que la llevó a efectuar una búsqueda exhaustiva del origen del mismo, y así encontró que ese cargo «fue trasladado de manera permanente, mediante Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, tal y como queda claro en el numeral 4° de su artículo 63».


De manera que, en su sentir, la opción mencionada en el libelo «no debió excluirse desde un comienzo de aquellos ofertados en la opción de sede, pues no se encuentra dentro de las excepciones dispuestas en la convocatoria


9. Su solicitud de 2 de noviembre de 2021 fue contestada por el Consejo Seccional de Caldas el 22 de los mismos mes y año, de forma adversa a sus intereses. Ofreció la entidad como razones que:

«1. No es procedente PUBLICAR como vacante el cargo de Oficial Mayor Municipal, del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia, en los términos estipulados en el Acuerdo PSAA08-4865 de 2008, por cuanto este cargo, junto con los demás que hacen parte del Centro de Servicios Civil Familia de Manizales, no fueron convocados a concurso.


2. Las razones de hecho y de derecho ya fueron expuestas anteriormente en este mismo escrito. Como ya lo mencionamos, independientemente [de] que este centro fuera creado por otro acuerdo y no por el 10445 de 2015, lo cierto es que NO FUERON CONVOCADOS A ESTE CONCURSO, como lo explicamos y trascribimos en el numeral 11 de este escrito.


3. El Acuerdo 8704 de 2011, se encuentra publicado en la página de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, anexamos copia del mismo


10. De manera que, expone la demandante, el cargo de Oficial Mayor vacante en el Centro de Servicios Civil-Familia de Manizales, no fue publicado al encontrarse dentro de las excepciones señaladas por el Acuerdo No. CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017, según lo explicado por el Consejo Seccional, por lo que fue excluido de la Convocatoria No 04, hecho frente al cual argumenta: «pese a que el Centro de Servicios Civil Familia de Manizales no fue creado por el Decreto 10445 de 2015, sino por el Acuerdo 8704 de 2011, tal [como] afirmó el mismo Consejo Seccional en su respuesta. De tal forma que, no fueron ofertados en el concurso cargos como este, que no estaban contemplados dentro de las excepciones.».


11. En ese orden, afirma que la decisión del Consejo Seccional de omitir la oferta de esas vacantes no se encuentra justificada, por cuanto con esa posición reduce la cantidad de cargos vacantes y, asimismo, la posibilidad para optar para el cargo de oficial mayor de los Centros de Servicios.



12. Concluye que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales y le genera un perjuicio irremediable, y en consecuencia, postula como pretensiones además de la tutela de sus prerrogativas, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, publicar como vacante en la página web de la Rama Judicial el cargo de Oficial Mayor Municipal del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia, en los términos del Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008, los primeros 5 días hábiles del próximo mes, y que se permita su elección, en consideración de que el Centro de Servicios Civil Familia de Manizales, no fue creado por el acuerdo 10445 de 2015, cuyos cargos se encuentran excluidos de la Convocatoria No. 4, sino por el acuerdo 8704 de 2011, el cual no se enmarcó dentro de esas excepciones.

  1. RESPUESTAS


  1. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, indicó que dicha autoridad carece de legitimidad en la causa por pasiva pues esta recae en el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. En todo caso, discutió, el amparo solicitado no está llamado a prosperar por cuanto la omisión de esa Corporación de publicar la vacante anhelada por la demandante, se encuentra ajustada a la normatividad que rige la materia, al ceñirse a lo establecido en la Ley 270 de 1996 y los Acuerdos reglamentarios.





De otro lado, indicó que la competencia de la Unidad con respecto a los concursos de méritos, recae en coordinar y apoyar a los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como resolver los recursos de apelación dentro de los trámites del concurso, quienes de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, administran la carrera judicial en su distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la...

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