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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91090 del 09-02-2022

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente91090
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL316-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL316-2022

Radicación n.° 91090

Acta 04


Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte los recursos de anulación interpuestos por THOMAS GREG & SONS DE COLOMBIA SA y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS CONCESIONES MADERERAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA PULPA, PARA LA FABRICACIÓN DEL CARTÓN, EL PAPEL Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS Y DE LAS ARTES GRÁFICAS DE COLOMBIA “SINTRAPULCAR” – SECCIONAL BOGOTÁ, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 13 de julio de 2021, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre THOMAS GREG & SONS DE COLOMBIA SA y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS CONCESIONES MADERERAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA PULPA, PARA LA FABRICACIÓN DEL CARTÓN, EL PAPEL Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS Y DE LAS ARTES GRÁFICAS DE COLOMBIA “SINTRAPULCAR” – SECCIONAL BOGOTÁ.



i)ANTECEDENTES



De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que el sindicato Sintrapulcar – Seccional Bogotá, formuló un pliego de 37 peticiones a la sociedad T.G. & Sons de Colombia SA, sin que se hubiese alcanzado entre éstos solución alguna en la etapa de arreglo directo, salvo en cuanto a los artículos 1, 2 y 7 del pliego, razón por la cual el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante petición de la agremiación sindical aprobada previamente en asamblea general de sus afiliados, mediante resolución número 1049 de 21 de mayo de 2021, ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto.


El Tribunal de Arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 02 de junio de 2021, pasando luego a proferir el laudo cuya anulación parcial se pretende por ambas partes del conflicto colectivo, mediante los recursos sobre los que aquí se decide.


ii)LAUDO ARBITRAL



El respectivo Laudo Arbitral fue proferido por mayoría el 13 de julio del año 2021.


El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló un capítulo de generalidades y antecedentes del caso, procedió a establecer su competencia para cada una de las cláusulas del pliego de peticiones y a efectuar el análisis sobre la procedencia o pertinencia de éstas, según como se expone más adelante.


Manifestó que sus decisiones estaban precedidas por: i) las intervenciones de las partes antes referidas, los documentos probatorios aportados, la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad; ii) el análisis de los estados financieros de la compañía presentados por el empleador, así como la crisis derivada de la pandemia generada por el COVID-19, su impacto en el desarrollo de la empresa y los esfuerzos realizados por la compañía para la conservación del empleo durante la pandemia; iii) la existencia de una Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita con la organización sindical Sintrathomas, de carácter mayoritario; iv) la inexistencia tanto de pacto colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores no sindicalizados, como de plan voluntario de beneficios; v) la consideración del número total de trabajadores de la empresa, el de afiliados a Sintrapulcar – Seccional Bogotá, el de afiliados a Sintrathomas y el de multiafiliados a las dos organizaciones sindicales; vi) el hecho de que la negativa frente a ciertas peticiones del pliego de peticiones se presenta desde la consideración de criterios de equidad y razonabilidad y, vii) el equilibrio que debe mantenerse entre los afiliados a S. y los afiliados a Sintrathomas, de acuerdo con los principios de equidad e igualdad, en el entendido que un trabajador sólo puede ser beneficiario de uno de tales acuerdos colectivos, después de lo cual adoptó en la parte resolutiva tres (3) ordinales así:


El primero, en el cual declaró carecer de competencia para decidir sobre los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 16, 17 literal c, 35 y 36 del pliego de peticiones;


El segundo, en que negó los artículos 21, 33 y 34 del pliego de peticiones, y


El tercero, que concedió las restantes peticiones del pliego, según los términos en que allí señaló, en un texto que comprende 23 artículos numerados.


El árbitro doctor G.E.V.M. presentó salvamento de voto (f.° 22. Salvamentos de voto – Dr. G.V., expediente digital) en relación con las peticiones 21 y 33 del pliego que fueron negadas, porque, en su parecer, «[…] considerando, contrario a la decisión mayoritaria, la evidente existencia de tratos discriminatorios, que ha condenado injustificadamente el no disfrute de las primas extralegales, a los trabajadores vinculados con posterioridad al 1º de enero de 2000 y de la indemnización por despido sin justa causa, a partir del 1º de enero de 1998, generando desigualdades hacia una minoría de trabajadores beneficiarios del Laudo Arbitral […]».


iii)RECURSO DE LA AGREMIACIÓN SINDICAL


Una vez la agremiación alude a los antecedentes de la decisión atacada, señala que con su impugnación «[…] se persigue que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia adopte las decisiones que permitan concluir este conflicto colectivo de trabajo con una que adquiera regularidad […]» y solicita que se anule y se disponga devolver el laudo arbitral al Tribunal de Arbitramento para que profiera la decisión concerniente a los artículos 21 (primas extralegales) y 33 (indemnización por despido sin justa causa) del pliego, que fueron negados en el ordinal segundo de la parte resolutiva del laudo.


Expresa que el Tribunal eludió resolver los puntos, utilizando para ello el argumento de que en la Convención Colectiva con S. no están vigentes, pues fueron suprimidos desde el 1.° de enero de 2000, las primas extralegales, y desde el 1.° de enero de 1998 la indemnización por despido sin justa causa.


A., entre otros, que «el Tribunal no se puede cubrir con el argumento de que existe una convención de otro sindicato donde se aceptó esa discriminación», y que no tiene lógica que sobre esta base se niegue la petición a un sindicato que hace presencia en la empresa muchos años después de que el otro sindicato «renunció» al régimen indemnizatorio, lo que, a su juicio, con la decisión adoptada, desconoce el principio de equidad.


También solicita que se anule y se disponga devolver, el laudo al Tribunal de Arbitramento para que profiera la decisión concerniente al artículo 17 del ordinal tercero del laudo que se refiere al artículo 27 del pliego de peticiones referente al fondo rotatorio de vivienda, el cual fue concedido, pero en una suma de dinero inferior a la aspiración sindical y a la que ostenta el otro sindicato existente.


Sostiene que «Los tribunales de arbitramento están para crear soluciones para las controversias que se susciten entre sindicatos y empleadores, no para crear desigualdades que profundicen las controversias, no solo entre trabajadores y empleadores, sino como en este caso entre los sindicatos existentes en la empresa», lo cual es suficiente argumento para sustentar la petición de anular y ordenar la devolución para que el Tribunal decida «de fondo» en el marco de su competencia.


iv)RÉPLICA DE LA EMPRESA


La empresa presentó escrito oponiéndose a las razones esgrimidas por el sindicato, particularmente, en lo referido al artículo 2 del laudo, en relación con los artículos 21 y 33 del pliego de peticiones e, igualmente, al artículo 17 del laudo, atinente al artículo 17 del pliego de peticiones. Las razones para replicar cada una de las solicitudes de la agremiación sindical serán objeto de análisis en el capítulo de consideraciones de esta providencia.

v)RECURSO DE LA EMPRESA


La empresa hace un recuento de los antecedentes del Tribunal de Arbitramento y manifiesta que el objeto de su recurso consiste en que «[…] la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estudie, analice, modifique y decida sobre los artículos 3, 9 y 23 de la parte resolutiva del Laudo Arbitral, decisiones con las cuales se crea un desequilibrio y desigualdad entre los trabajadores de la Compañía»


Hace saber que el artículo 3.° del ordinal tercero del laudo, sobre el proceso disciplinario interno«[…] no se encuentra en la Convención Colectiva de trabajo celebrada con la Compañía con SINTRATHOMAS el cual es un sindicato mayoritario», lo que se traduce en que se crea un procedimiento que, además de ser normativo, va en contravía de la equidad necesaria tanto para la empresa como para todos los trabajadores.


En relación con el artículo 9.° del laudo, que corresponde a la petición 18 del pliego (auxilio sindical), asevera que la empresa no tiene el respaldo económico suficiente para asumir esos valores, dada la situación especial por la que atraviesa a raíz de la pandemia y, en relación con el artículo 23 del pronunciamiento del Tribunal, asegura que «[…] deberá ser modificado, puesto que la vigencia debe ser no desde su expedición sino que por el contrario debe ser desde su ejecutoria, toda vez que no da lugar a presentar el recurso de anulación y una posible variación en la decisión del Tribunal».


vi)RÉPLICA DE LA AGREMIACIÓN SINDICAL
La organización sindical presentó oposición a la solicitud de anulación parcial elevada por la empresa específicamente, en lo relacionado con las cláusulas de proceso disciplinario, auxilio sindical y vigencia del laudo. En el acápite correspondiente de las consideraciones se efectuará el estudio de estos argumentos
vii)CONSIDERACIONES

Atendidos los múltiples motivos de las impugnaciones propuestas tanto por el sindicato como por la empresa, tal cual ya se verá cuando se aborde el capítulo correspondiente, importa a la Corte recordar que de conformidad con la jurisprudencia y...

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