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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56974 del 09-03-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / EXCLUIR
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente56974
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP715-2022




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


SP715-2022

Radicación n° 56.974

C.U.I. 05266600020320140416701

(Aprobado Acta No.54)



Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).

MOTIVO DE LA DECISIÓN



De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP4249-2021, que inadmitió la demanda de casación presentada por el procesado W. de J.M.M. –quien tiene la calidad de abogado-, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia del 25 de octubre de 2019, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo del 26 de marzo de 2019, del Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Caldas (Antioquia), por cuyo medio condenó al nombrado como autor de los delitos de fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad agravado.



HECHOS


El 19 de abril de 2012, previo trámite de amparo de pobreza por parte de María Eugenia Torres Blandón -quien es analfabeta y se dedica a oficios domésticos-, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) designó al abogado W. de J.M.M. para agenciar sus intereses dentro del trámite de sucesión intestada, radicado bajo el número 051293189001201200200-00.


Con el supuesto propósito de agilizar el proceso, dicho profesional del derecho le solicitó a Torres Blandón el pago de $4.000.000. Ante la imperiosa necesidad de obtener pronta resolución de la causa, pues ella atravesaba una precaria situación económica, esta acudió a un préstamo de $2.000.000, así como le canceló a Martínez Martínez $1.000.000, $700.000 y $1.200.000 para la adquisición de un computador, un celular y gastos varios, en su orden.


Posteriormente, dicho abogado convenció a su representada de que le transfiriera el dominio de los derechos herenciales sobre el bien inmueble objeto de proceso sucesoral, mediante Escritura Pública Nº 1717 del 4 de diciembre de 2012, por la suma de $1.000.000, que nunca le fue pagada.


Con fundamento en el viciado título de propiedad, el abogado en mención se hizo reconocer ante el despacho judicial atrás señalado como subrogatorio dentro del anotado trámite de sucesión -auto del 2 de abril de 2014- y en el adelantado por los hermanos de la víctima en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del mismo lugar -proveído del 11 de marzo de 2013-.


Comoquiera que, con posterioridad a ello, Torres Blandón compareció al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas y allí fue informada de que ya no era parte dentro de la actuación, debido a la aludida subrogación, la afectada formuló denuncia penal, razón por la cual Martínez Martínez, mediante Escritura Pública Nº 895 del 6 de junio de 2014, le devolvió los derechos herenciales.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Luego de múltiples intentos, el Fiscal 290 Local de Caldas (Antioquia), en audiencia realizada el 1° de marzo de 2017, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de dicho lugar, imputó a W. de J.M.M. la autoría de los delitos de fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad agravado, definidos en los artículos 453, 251 y 267 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad del canon 58.9 ibidem; lo anterior previa declaración de contumacia1.


2. La acusación, luego de radicado el escrito que la contiene -el 13 de marzo de 2017-2, se formuló el 26 de septiembre posterior, en audiencia dirigida por el Juzgado Penal del Circuito del municipio señalado3.


3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 5 de diciembre siguiente4 y el 8 de febrero de 20185 y, tras varios aplazamientos, el juicio oral se agotó, en diversas sesiones, (8 de agosto6, 20 de septiembre7, 9 de octubre8 y 22 de noviembre de dicho año9). Al final, se anunció sentido del fallo condenatorio.


4. Mediante sentencia del 26 de marzo de 2019, el juzgador declaró a W. de J.M.M. autor penalmente responsable de los delitos de fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad agravado –conforme a los artículos 453 y 251, inciso 2º, del Código Penal10- y le impuso las penas principales de ochenta y ocho (88) meses de prisión, doscientos seis punto sesenta y seis (206.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado y de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción aflictiva de la libertad. Igualmente, se le concedió la prisión domiciliaria11.


5. El fallo fue apelado por el defensor12 y confirmado13 el 25 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín14.


6. El procesado, en su calidad de profesional del derecho, interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación15 y presentó la demanda correspondiente16.


7. A través de auto CSJ AP4249-2021, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda y dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el caso- agotado el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales17.


8. El procesado allegó un escrito mediante el cual exhibió su inconformidad con lo resuelto, y la secretaria de la Sala informó que no se formuló insistencia.








CONSIDERACIONES



1. Cuestión previa



Como se anotó en los antecedentes de este fallo, el procesado allegó un memorial en el que exhibió algunos motivos de inconformidad frente a la decisión inadmisoria de la demanda de casación.



Al respecto, es necesario reiterar que, contra dicha providencia, únicamente cabía activar el mecanismo de insistencia, en este caso, ante las Procuradurías Delegadas ante la Corte para la casación penal, habida cuenta que el proveído fue suscrito por todos los magistrados de la Sala.



No obstante, el censor omitió hacerlo y, en cambio, se apresuró a formular su desacuerdo con la decisión, a través de un escrito que ninguna eficacia jurídica tiene de cara a la providencia que dice atacar.



En ese orden, por improcedente, esta Corporación omitirá cualquier pronunciamiento sobre el particular.



2. La casación oficiosa


A la Corte le corresponde verificar si el juez de primera instancia vulneró i) el principio de no reforma en peor, respecto de la circunstancia de agravación genérica del artículo 267.1 del Código Penal, ii) el principio de legalidad, en torno a la agravante específica del inciso 2º del canon 251 ibidem y iii) el sistema de cuartos en la...

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