SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65306 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899305488

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65306 del 15-12-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expedienteT 65306
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17796-2021



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL17796-2021


Radicado n.° 65306

Acta 48


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la acción de tutela que ALBA ROSA RENTERÍA DE R. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vincula al JUEZ CATORCE DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, al FONDO PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, al GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO y a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - LIQUIDADA.


I. ANTECEDENTES


La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, petición, debido proceso, igualdad, seguridad social y los que denominó «vida en condiciones dignas, a la familia, protección especial a la mujer protección reforzada de las personas de la tercera edad».


Para respaldar su solicitud, narra que instauró demanda ordinaria laboral contra Foncolpuertos, para que se le reconociera la «sustitución pensional» como cónyuge de A.R.Q..


Refiere que el asunto se asignó al Juez Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 16 de febrero de 2000, absolvió a la demandada de sus pretensiones.


Señala que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de fallo de 12 de julio de 2000, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


Manifiesta que el 11 de agosto de 2003, solicitó al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia el reconocimiento de «la pensión de sobreviviente»; no obstante, por medio de resolución de 2 de marzo de 2005, la entidad decidió su aspiración desfavorablemente.

Aduce que presentó recurso de apelación contra el acto administrativo anterior; sin embargo, mediante resolución de 9 de marzo de 2006, el grupo en comento la confirmó.


Indica que el 29 de marzo de 2019 requirió a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP y al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia que le reconocieran la «pensión de sobrevivientes de su esposo», pero hasta el momento las entidades requeridas no han resuelto su solicitud.


Refiere que las autoridades encausadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues, a pesar de acreditar de manera suficiente los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la pretensión que reclama, de forma renuente le han negado su reconocimiento. Agrega que tal circunstancia es particularmente gravosa, dado que tiene 86 años de edad y es sujeto de especial protección constitucional.



Conforme lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas,



  1. Se deje sin efecto jurídico la sentencia de 16 de febrero de 2000 y, en su lugar, se ordene al Tribunal encausado proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.



  1. Se ordene a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, a la Empresa Puertos de Colombia Liquidada - Terminal Marítima de Buenaventura y al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia Adscrito al Ministerio de Trabajo que:


  • Dejen sin efectos las resoluciones de 2 de marzo de 2005 y 9 de marzo de 2006 y, en su lugar, emitan el acto administrativo a través del cual se ordene el pago de la sustitución pensional.

  • Resuelvan la «petición especial» de 29 de marzo de 2019.

  • La vinculen al subsistema de salud...

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