SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00410-00 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00410-00 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002022-00410-00
Fecha09 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2770-2022







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC2770-2022

Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00410-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Lina María Puente Torres contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de T., Antioquia, trámite al que se hace necesario vincular a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la citada Colegiatura, y a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de Oficial Mayor del citado estrado judicial, conforme al Acuerdo CSJANTA22-12 del 7 de enero de 2022.


ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección constitucional de sus garantías superiores a la dignidad humana, al «mínimo vital del menor», a la salud y a la estabilidad laboral reforzada, que consideró quebrantadas por las autoridades convocadas, al desvincularla del cargo que desempeñaba en provisionalidad, sin reparar en su condición de madre lactante.


Entonces, para la protección de sus prerrogativas solicita, en lo fundamental, (i) «[s]e suspendan los efectos de la Resolución Número 14 del 14 de febrero de 2022 la cual se hará efectiva a partir del 18 de febrero de 2022», y, (ii) «[s]e conceda mediante acto administrativo “Resolución” proferida por el Juez Primero Administrativo del Circuito de Turbo Antioquia Estabilidad Laboral Reforzada hasta que mi bebé tenga un (1) año de vida tal como se dispuso en la Circular PSAC11-43 de 15 de noviembre de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa».


2. En apoyo de su reparo relata, en síntesis, que en agosto del año 2015, se vinculó a la Rama Judicial en el cargo de oficial mayor del Juzgado Primero Administrativo de T.; que en marzo de 2021 se enteró de su estado de gravidez, situación que fue puesta en conocimiento de su nominador el día 15 de ese mismo mes y año, quien, dice, de forma contraevidente dejó de informar esa novedad a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, pese a así imponérselo la Circular PSAC11-43 del 15 de noviembre de 2011, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


Anotó que la autoridad judicial querellada pretendió, vía derecho de petición, «suplir» con posterioridad esa omisión, al solicitarle al Consejo Seccional de la Judicatura información relacionada con la posibilidad de nombrar en carrera al aspirante que ocupó el primer y segundo puesto en la lista de elegibles, en el cargo que ella desempeñaba; no obstante, la entidad oficiada le puso de presente, que son «los nominadores de cada despacho quienes realicen el trámite posterior a la remisión de listas para proveer los cargos en propiedad».


Explicó que el nacimiento de su hija ocurrió el 15 de octubre de 2021 y, por lo tanto, el disfrute de su licencia de maternidad se extendió hasta el 17 de febrero actual, conforme lo certificó la EPS Sura, a la cual se encontraba vinculada; sin embargo, el 31 de enero anterior fue enterada, por cuenta de la secretaría del Despacho, que el cargo que venía ocupando en esa sede judicial «había sido solicitado por encontrarse en lista de elegibles dentro de la convocatoria Numero 04 de 2017», situación que, en su criterio, «obedeció a que el cargo no fue reportado o sacado de la lista por encontrarse ocupado por una persona con Estabilidad Laboral Reforzada, estabilidad que se encuentra descrita en la circular mencionada y hasta que la menor tenga al menos un año de vida».


Finalmente relató, que el 14 de febrero de la calenda que avanza, fue notificada de la Resolución n.º 14 de esa misma data, a través de la cual «se decidió nombrar en propiedad en el cargo de Oficial Mayor Sustanciadora que ostento en provisionalidad, desde el 10 de agosto de 2015 hasta la fecha, a la señora ANNY ZULEYMA PALACIOS IBARGUEN», desconociendo de forma flagrante, asegura, sus derechos fundamentales y los de su bebé, quien dadas las circunstancias, «dejará de gozar de una buena calidad de vida en sus primeros meses», situación que hace procedente la intervención del juez de tutela en su favor.


3. Mediante proveído del 21 de febrero de los corrientes, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a). El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de T., Antioquia, defendió la legalidad de su proceder, toda vez que «los actos administrativos de la causa en comento, se profirieron con estricto apego a los preceptos legales y jurisprudenciales que se han desarrollado en torno a los derechos de quienes son nombrados en propiedad como consecuencia del concurso de méritos en relación con la estabilidad reforzada de empleados vinculados en provisionalidad, arribando a la conclusión de la que se duele la actora, cuyos fundamentos fueron expuestos en la parte motiva del oficio del 11 de febrero de 2022».


Adicionalmente explicó, que conforme al «Acuerdo n° CSJANTA22-12, del 7 de enero de 2022, por medio del cual se formuló ante este Despacho la lista de elegibles para proveer en propiedad los dos cargos de Oficial Mayor Circuito, figura como segunda de la lista, A.Z.P.I., (…) quien a través de comunicación realizada por la Secretaría del Despacho y ante el conocimiento de la posición lograda en el registro de aspirantes por sede de este Despacho, manifestó su firme intención de tomar posesión del cargo de Oficial Mayor Circuito y para el efecto, exteriorizó que renuncia a todos los términos de ley a fin de posesionarse en propiedad a partir del día 18 de febrero de 2022».


Por demás, aclaró que en su oportunidad informó sobre el estado de embarazo de la quejosa a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y mes a mes diligenció cada formato de opción de sede con «la anotación de encontrarse esa vacante ocupada por una empleada a quien se le reconocía la estabilidad laborar reforzada por encontrase en estado de gestación».


b.) La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Medellín, anotó que no es de su competencia nominar a los empleados que de cada despacho judicial y, por lo tanto, no es de su resorte «hacer uso de las listas y hacer nombramientos de los empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios, pues ello depende única y exclusivamente del nominador quien a su tiempo deberá acatar lo normado en materia de estabilidad laboral...

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