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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56518 del 09-03-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente56518
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP727-2022

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

SP727 - 2022

Impugnación especial No. 56518

Acta No. 054

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).

La Sala resuelve la impugnación especial presentada por el defensor de JOHNATAN ALEXÁNDER PAREJA RAMÍREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 26 de julio de 2019, que revocó la absolución dictada a su favor por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 26 de junio de 2018, por el delito de homicidio agravado, para declararlo, en su lugar, autor responsable de esta ilicitud.

H E C H O S

El 25 de abril de 2012, en el barrio L.G. de la Comuna 15 del Distrito de Aguablanca de Cali, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, el subintendente I.S.G. y el patrullero C.M.C.E., miembros de la SIJIN, vestidos de civil y transportándose en una motocicleta, abordaron a E.J. con el fin de hacer efectiva una orden de captura librada en su contra.

Para evitar la aprehensión, el requerido emprendió la huida y se refugió en un inmueble cercano que tenía la puerta abierta, donde residían algunos familiares. A este sitio ingresó también armado el SI. S.G., quien se había dado a la tarea de perseguirlo.

En el interior de la vivienda se hallaba J.A.P.R., quien al escuchar la algarabía y percatarse de la presencia de un sujeto extraño armado en la vivienda, disparó en su contra un arma de fuego de la cual no tenía permiso para su porte, hiriendo al SI. S.G. en la cabeza.

El PT. C.E. se había unido también a la persecución, pero lo hizo después de estacionar la motocicleta en la que se desplazaban, razón por la que llegó después que su compañero fuera lesionado, quedando por fuera del inmueble. Ante el inesperado desarrollo de los sucesos, manifestó que hacían parte de la fuerza pública, lo que le permitió ingresar al inmueble y prestarle auxilio a su compañero, recibiendo apoyo de otras personas que se encontraban en el lugar, entre ellas del procesado A.R.C..

El SI. S.G. fue trasladado a la Clínica Valle del L., donde falleció minutos después por la gravedad de sus heridas. El PT. C.E. señaló como responsables del suceso a PAREJA RAMÍREZ, D.M.P. y A.R.C., estos últimos quienes se encontraban en inmediaciones del lugar donde ocurrieron los hechos.

En el proceso se conoció que la familia del procesado PAREJA RAMÍREZ venía siendo amenazada por la banda delincuencial “Los Atauleros”, que buscaba tener control territorial de la zona, cuyos integrantes habían atentado recientemente contra uno de los integrantes de su grupo, situación que lo habría llegado a adquirir el arma de fuego que portaba, con el ánimo de defenderse.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 10 de mayo de 2012, ante el Juzgado 26 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali: i) se legalizó el procedimiento de captura de D.M.P. y J.A.P.R., ii) la Fiscalía General de la Nación les formuló imputación como coautores de las conductas punibles de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambas en la modalidad agravada (artículos 103, 104, numerales 7[1] y 10[2] y 365, inciso 3.°, numeral 5.° del Código Penal)[3], la cual no aceptaron, y iii) por petición del ente acusador, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 1° de agosto del mismo año se realizaron las audiencias de legalización del procedimiento de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento respecto de A.R.C., ante el Juzgado 8 Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, por los mismos delitos.

3. La fiscalía radicó escrito de acusación en contra de los imputados por los delitos en comento, con la causal de agravación del numeral 7° del artículo 104 del Código Penal para el delito de homicidio. Su conocimiento correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, despacho que llevó a cabo la audiencia de verbalización correspondiente el 31 de enero de 2013.

4. La audiencia preparatoria se celebró el 9 de agosto de 2013. El juicio oral se instaló el 12 de noviembre siguiente, oportunidad en la que el juez del circuito manifestó que no tenía competencia para proseguir la actuación.

5. Surtido el trámite del artículo 55 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal Superior de Cali, en decisión del 19 de diciembre de 2013, resolvió que las diligencias debían enviarse a los jueces penales del circuito especializados de ese distrito judicial.

6. El expediente fue asignado al Juzgado Tercero de esa especialidad, que prosiguió el juicio oral el 28 de julio de 2014, prolongándose en sesiones del 25 de marzo de 2015, 21 y 28 de abril, 30 de agosto, 31 de octubre, 3 de noviembre de 2016, 8, 12, 27 y 29 de junio, 3, 17 y 24 de octubre y 22 de diciembre de 2017, cuando anunció sentido mixto del fallo.

7. El 26 de junio de 2018, luego de surtir el traslado del artículo 447 del C.P.P., el despacho dio lectura a la sentencia, mediante la cual:

i) Condenó a J.A.P.R. a la pena principal de prisión por nueve (9) años y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en la modalidad simple, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria,

ii) lo absolvió por el homicidio agravado y,

iii) absolvió a A.R.C. y D.M.P. de los cargos formulados en su contra.

8. Apelada esta decisión por el representante de víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la revocó parcialmente el 26 de julio de 2019, en el sentido de condenar a PAREJA RAMÍREZ por el cargo de homicidio agravado y fijó las penas en cuatrocientos doce (412) meses, confirmándola en lo demás.

9. Frente a esta determinación, su defensor interpuso el mecanismo de impugnación especial con el fin de hacer efectiva la garantía de la doble conformidad de la condena.

LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, después de advertir que la causal de agravación endilgada para el homicidio no le otorgaba competencia para conocer del asunto, descartó una hipotética irregularidad trascendente por el yerro, dada la jerarquía de ese estrado judicial frente a los juzgados penales del circuito (Ley 906 de 2004, artículos 52 y 55, parágrafo).

Con esta salvedad, determinó que no existía discusión respecto de la materialidad de dicha conducta punible, dando cuenta de las pruebas que revelaban su comisión. A continuación, puso de relieve que frente a las circunstancias en las que ocurrió el deceso del SI. S.G. se ofrecieron dos versiones antagónicas, propuestas por el PT. C.M.C.E. y J.A.P.R..

En alusión a la primera, entregada por el patrullero, dijo haber relatado que el día de los hechos junto con su compañero se disponían a hacer efectiva una orden de captura en contra de E.J., quien luego de ser ubicado y abordado con tal finalidad, emprendió la huida.

Se dio inicio a una persecución de la cual quedó un poco rezagado, mientras se apeaba de la motocicleta en la que se desplazaban, pero observó cuando J. ingresó a un inmueble que tenía la puerta abierta, detrás de él entró el SI. S.G. y a continuación tres sujetos armados que disparaban.

Aseguró que el último de ellos cerró la puerta de la casa, impidiéndole el acceso, siendo atacado con disparos que provenían de su interior e incluso de fuera de la residencia, a pesar que les gritaba que ambos eran funcionarios públicos.

Finalmente, la puerta se abrió y salieron de la vivienda un niño de aproximadamente tres años y una mujer, la cual, junto con el procesado A.R.C. le ayudaron a trasladar al SI. S.G., quien había sido herido, a un centro asistencial, donde posteriormente falleció.

Esta versión fue corroborada por J.H.C.R., miembro de la banda “Los Atauleros”, quien sostuvo que observó cuando dos agentes de la SIJIN fueron confundidos con integrantes de esa organización, resultando muerto uno de ellos a manos de la banda rival “Los Arepos”, los que después arrojaron el cadáver a la avenida ciudad de Cali.

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