SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02793-01 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02793-01 del 10-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-02793-01
Fecha10 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2821-2022







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC2821-2022 Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02793-01 (Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós) Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 18 de enero de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.M.G. contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del juicio a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad con funciones jurisdiccionales convocada, con las determinaciones a través de las cuales se desestimó el incidente de nulidad por indebida notificación, y, se denegó la concesión de la alzada subsidiaria, en el marco de la acción revocatoria concursal que en su contra adelantó el agente interventor de la sociedad Plus Values S.A.S. en liquidación, identificada con el consecutivo 2019-480-00031.


Por esas circunstancias, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, declarando que i) «existió un defecto procedimental absoluto por tener como como válido el intento de notificación a una vivienda en la que no residía ni siquiera al momento de la presentación original de la demanda»; ii) «existió un defecto procedimental absoluto por Impedir el trámite de los recursos de apelación»; iii) «existió un defecto fáctico por considerar válido el intento de notificación en el inmueble, pese a que se demostró que el inmueble se vendió en julio de 2018 y no se le otorgó ninguna consecuencia a dicha situación frente a la notificación»; iv) «existió un defecto sustancial debido a que se creó una ficción de notificación efectiva cuando en realidad solo ha sido formal»; v) «se dio una violación directa de la constitución por el desconocimiento de la garantía de primacía de lo sustancial sobre lo formal»; vi) «se dio una inadecuada valoración normativa al considerar que había varias direcciones de notificación»; y, en consecuencia, vii) «se declare la nulidad de lo actuado desde la supuesta notificación al curador y se [l]e permita por tanto, defender[s]e específicamente para contestar la demanda».


2. Como sustento fáctico de lo reclamado adujo en lo esencial y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que con el fin de notificarlo de la iniciación del mencionado pleito, su contendiente el 6 de diciembre de 2019, remitió el respectivo citatorio a la «vivienda ubicada en Cota, que se identifica con la matrícula inmobiliaria 50N-20658889», en la que no reside desde el mes de julio de 2018, situación por la cual, como era lógico, el resultado no fue satisfactorio, siendo devuelto por las causales «dirección errada» y «no reclamado».


Refiere que mediante auto de 25 de junio de 2020, la Superintendencia enjuiciada ordenó «a la secretaría del Despacho (Grupo de Apoyo Judicial), (…) que efectu[ara] el emplazamiento de los demandados de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 293 del Código General del Proceso y el artículo 10 del Decreto 806 de 2020», además de «advertir a las partes que deb[ían] dar cumplimiento al [citado] Decreto (…) en lo pertinente» y, cumplido dicho trámite, en proveído de 24 de septiembre siguiente se designó en su representación al curador ad litem J.E.C.C., quien ejerció su defensa hasta el 11 de agosto de 2011, fecha en la cual su abogado de confianza solicitó ser reconocido; que a paso seguido, éste formuló incidente de nulidad por indebida notificación, pedimento que fue desestimado en determinación del 20 de octubre de 2021, proveído mantenido en sede horizontal el 22 de noviembre siguiente, en el que, además, se rechazó por improcedente la alzada subsidiaria, motivos por los que se encuentra habilitado para acudir a la presente vía excepcional, pues se le está «cercenando el debido proceso y la posibilidad de defender[s]e al impedir[le] contestar la demanda, aportar pruebas y en general oponer[se] a la demanda y demás actuaciones procesales previas a la notificación que se [le] hiciera cuando estos estancos procesales ya se habían surtido».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, luego de hacer una breve reseña de lo acontecido en el juicio criticado respecto de las diligencias de enteramiento al demandado (aquí interesado), puso de presente que las mismas se rigieron bajo el rito contemplado por el legislador en el Código General del Proceso y el Decreto 806 de 2020, respectivamente, motivo por el cual no había lugar a declarar la nulidad impetrada por aquél, sumado a que según lo preceptuado en el canon 6° de la Ley 1116 de 2006, los procesos de insolvencia de los que conoce esa entidad son de única instancia, resultando entonces improcedente el recurso vertical propuesto contra tal negativa.


LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, denegó la salvaguarda suplicada, luego de analizar los argumentos expuestos en las providencias cuestionadas y advertir, que «la Superintendencia de Sociedades, a través del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, efectuó un análisis integral de los argumentos presentados por el quejoso para solicitar la nulidad de las actuaciones surtidas, de cara a las piezas procesales del expediente y...

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