SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122625 del 29-03-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 122625 |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3765-2022 |
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, frente al fallo proferido el 27 de enero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante el cual concedió el amparo invocado por JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ.
Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Procurador 90 Judicial II Penal de Cúcuta y la Jefatura Seccional de Investigación Criminal de Cúcuta -SIJIN MECUC-.
1. J.R.G.R. manifiesta, a través de agente oficiosa, que actualmente está privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, en virtud de la condena de 60 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, tras hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego.
Dicha pena es vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
2. Indica que le solicitó al Juzgado ejecutor la concesión de la sustitución de la pena por enfermedad, lo cual le fue resuelto de manera negativa el 24 de noviembre de 2021, siendo que, mediante el informe pericial No. UBCUC-DSNTSANT-03600-2021 del 9 de noviembre de 2021, está acreditado que su situación de salud es altamente delicada.
Interpuso el recurso de apelación contra dicho auto.
3. J.R.G.R. interpuso acción de tutela en contra de las autoridades referidas previamente, en la que pretende, a grandes rasgos, ser valorado por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de determinar la procedencia -o no- de conceder la sustitución de la ejecución de la pena en su lugar de residencia.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta advirtió que la concesión de la sustitución de la pena es competencia exclusiva del juzgado ejecutor y, además, a la fecha del fallo (27 de enero de 2022), estaba en trámite la resolución de la apelación, por lo que la demanda no cumple con la subsidiariedad y el accionante debe hacer valer sus derechos dentro del trámite procesal.
No obstante, evidenció que, pese a su efectiva custodia actual por parte de funcionarios del INPEC, no se le está brindando una debida atención en salud, específicamente por las especialidades de neurocirugía, fisiatría, medicina interna, odontología y cirugía vascular.
Por lo anterior, amparó el derecho fundamental a la salud de J.R.G.R. y le ordenó al Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta que, en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- y el Consorcio de Atención en Salud -PPL-, procedan, de acuerdo a sus facultades y competencias, a brindar la atención médica requerida por el actor.
Fue propuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la cual afirmó que las ordenes que le fueron impuestas por el a quo exceden las competencias funcionales de la entidad, pues, aunque hace parte del Sistema Nacional Penitenciario y C. y trabaja por el bienestar de los colombianos privados de la libertad, “no tiene competencia para autorizar ordenes médicas, ya que esa función está en cabeza de la Fiduciaria Central S.A previo requerimiento del área de sanidad del establecimiento, conforme lo establece el MANUAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD”.
Por lo anterior, no solicita que se revoque el fallo impugnado, sino que requiere ser desvinculada del...
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