SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54985 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54985 del 09-03-2022

Sentido del falloCASA DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54985
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP723-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



SP723 - 2022

Casación No. 54985

Acta No. 054



Bogotá, D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de la dosificación de la pena de multa y la inhabilidad para desempeñar cargos públicos, impuestas a JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS con ocasión de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 26 de noviembre de 2018, mediante la cual confirmó en su integridad la dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alejandría, que lo condenó como autor del punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.


HECHOS

El 4 de junio de 2011, con una máquina destinada a labores oficiales, JOSÉ LUIS CORREA RÍOS, alcalde de Concepción (Antioquia), abrió una vía carreteable desde la carretera principal que conduce del municipio de C. al de B..


El acusado les había solicitado permiso a los propietarios de la finca ¨La manga¨ para abrir una vía que pasaría por sus predios, para obtener acceso vial a una finca que está a nombre de su esposa. Como no obtuvo autorización, JOSÉ LUIS CORREA RÍOS utilizó una máquina oficial y sin aviso previo inició la construcción de la carretera.


Luego de remover un derrumbe cercano, cuando la máquina ya estaba cesante, se procedió a hacer el descapote para terminar la carretera hasta los predios de la esposa del alcalde. Lo anterior, sin autorización de los mencionados propietarios y sin acudir a las acciones que para efectos de constitución de servidumbres consagra la ley.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 31 de mayo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Concepción, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de JOSÉ LUIS CORREA RÍOS, en la cual se le atribuyó la realización del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en calidad de autor. El imputado se allanó al cargo formulado.


2. El 21 de junio de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Alejandría (Antioquia), finalizó la audiencia de individualización de pena y sentencia. JOSÉ LUIS CORREA RÍOS fue condenado a la pena principal de multa de novecientos setenta y seis mil doscientos dos pesos ($976.202), equivalentes a 1.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, se le impuso la inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público por el término de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 45 del C.P. La defensa apeló.


3. El 26 de noviembre de 2018, mediante sentencia leída en audiencia el 3 de diciembre del mismo año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó en su integridad la sentencia condenatoria proferida en primera instancia.


4. Contra este fallo, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. Mediante auto del 16 de junio de 2021, la Sala inadmitió la demanda de casación y dispuso que, agotado el trámite de insistencia, regresaran las diligencias al despacho para revisar la legalidad de la pena de inhabilidad para desempeñar cargos públicos, impuesta al condenado en primera instancia y confirmada por el tribunal superior.


5. La defensa presentó solicitud de activación del mecanismo especial de insistencia. El 24 de agosto de 2021, la Procuraduría Segunda delegada para la Casación Penal se abstuvo de acceder a ella.



CONSIDERACIONES


1. El artículo 416 del Código Penal, que define el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, por el cual fue condenado JOSÉ LUIS CORREA RÍOS, es del siguiente tenor:



El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.



2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Alejandría (Antioquia), condenó al procesado JOSÉ LUIS CORREA RÍOS a la pena principal de multa equivalente a 1.25 salarios mínimos legales mensuales y la inhabilidad para el desempeño de cualquier cargo público por el término de cinco (5) años. Para el efecto, acudió a los artículos 39 y 45 del Código Penal.


En relación con la pena principal de multa, tomó en cuenta los extremos previstos para el primer grado,1 que oscilan entre una y diez unidades, por ser el aplicable al caso. A continuación, dividió el ámbito de movilidad en cuartos y se ubicó para efectos de la dosificación de la pena en el primer cuarto (1-2.5 smlmv), tasándola en el límite máximo, sin motivación alguna.



La sentencia de primera instancia lo fundamentó de la siguiente manera:



Teniendo en cuenta que en el presente caso no se evidencian circunstancias de mayor punibilidad no contempladas en el tipo penal y sí la de menor punibilidad de carencia de antecedentes penales, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 60, nos ubicaremos en el cuarto mínimo, esto es, lo correspondiente al primer grado, es decir, de uno a dos meses y quince días de salario mínimo legal mensual de multa, considerando así este Despacho que la pena a imponer a J.L.C.R. por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO es la de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($1.952.405,oo), equivalentes a 2.5 smlm.

No obstante, en virtud del allanamiento a cargos realizado en la audiencia de imputación, la pena se reducirá en la mitad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 351 del C.P.P., luego en definitiva la pena a imponer a J.L.C.R. por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO es la de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($976.202.oo), equivalentes a 1.25 smlm.



En relación con la pena de pérdida del empleo o cargo público, el juzgador consideró que no era aplicable por cuanto el procesado ya no se encontraba en ejercicio del cargo de alcalde. No obstante, estimó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del código, le era aplicable la inhabilidad para desempeñar cargos públicos por un término de cinco (5) años.



Esa decisión se explicó en la sentencia en los siguientes términos:



Ahora bien, en lo que respecta a la segunda de las penas impuestas en el estatuto sustancial para esta conducta punible, consistente en la pérdida del empleo o cargo público, tiene este estrado judicial, que la misma no opera, toda vez que para el día de hoy, incluso para el día que se efectuó la imputación, el procesado ya no se encontraba en ejercicio del cargo público respectivo, por cuanto se había terminado su periodo de elección como Alcalde Municipal de Concepción (A),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54985 del 09-03-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 9 Marzo 2022
    ...OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente SP723 - 2022 Casación No. Acta No. 054 Bogotá, D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de la dosificación de la pena de multa y la inhabilidad para desempeñar cargos públicos, imp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR