SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78762 del 23-02-2022
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Número de expediente | 78762 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL937-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
SL937-2022
Radicación n.° 78762
Acta 6
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide el recurso de casación que JEYSON CASTILLO TORRES, O.R.S., L.G.B., E.G.B., J.J.M.M., H.L.R., F.E.R. y JUAN JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió el 12 de mayo de 2016, en el proceso que los recurrentes promueven contra BAVARIA S.A. y EXPERTOS EN SERVICIOS TEMPORALES S.A.S.
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ANTECEDENTES
Los accionantes solicitaron que se declare que: (i) entre ellos y Bavaria S.A. existió una relación laboral «con todas sus implicaciones legales y económicas»; (ii) Expertos en Servicios Generales S.A.S. fungió como simple intermediario, y (iii) son beneficiarios de fuero circunstancial.
En consecuencia, solicitaron que se condene a Bavaria S.A. al reintegro a los cargos que venían desempeñado o de igual o superior categoría, y los salarios y prestaciones sociales causados desde la data de los despidos. Asimismo, requirieron la nivelación de sus salarios, la reliquidación de prestaciones sociales, «los intereses a que haya lugar, sobre toda cuantía que resulte a favor», así como la indexación, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas del proceso.
En subsidio, pretendieron la nivelación de los salarios que devengaron respecto al pacto colectivo vigente en Bavaria S.A., con los reajustes respectivos, las indemnizaciones por despido injusto y la moratoria.
En respaldo de sus pretensiones, narraron que laboraron para Bavaria S.A., sede Tocancipá, en los siguientes extremos y a través de las siguientes empresas:
Actor |
Contratista independiente H.F.S. Poveda |
Coopemas CTA |
Servintegrales CTA |
Apoyo Logístico y Operativo S.A.S. |
Expertos en Servicios Generales S.A.S. |
Jeyson Castillo Torres |
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8 nov. 2007 a 30 oct. 2009 |
1 nov. 2009 a 4 abr. 2011 |
5 abril. 2011 a 31 may. 2013 |
Oswaldo Ramos Suárez |
Desde «noviembre de 2005» |
Ene. 2006 a ene. 2007 |
«febrero de 2007» a 31 oct. 2009 |
1.º nov. 2009 a 4 abr. 2011 |
5 abr. 2011 a 31 may. 2013 |
Libardo Gaona Botello |
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30 sep. 2007 a 31 oct. 2009 |
1.º nov. 2009 a 3 abr. 2011 |
4 abr. 2011 a 31 may. 2013 |
Edwvian Gaona Botello |
18 oct. 2003 a 5 feb. 2006 |
6 feb. 2006 a doce (11) (sic) mar. 2007 |
12 mar. 2007 a 30 mar. 2011 |
31 mar. 2011 a 30 abr. 2011 (sic) |
18 feb. 2013 a 31 may. 2013 |
Juan José Machete Machete |
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30 nov. 2006 a 31 ene. 2007 |
1 feb. 2007 a 31 oct. 2009 |
1 nov. 2009 a 3 de abr. de 2011 |
4 abr. 2011 a 31 may. 2003 |
Hernán López Ramírez |
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19 feb. 2006 a 31 oct. 2009 |
1 nov. 2009 a 2 abr. 2011 |
4 abr. 2011 a 31 may. 2013 |
Favio Enrique Rodríguez |
1 nov. 2005 a 1 ene. 2006 |
1 feb. 2006 a 12 feb. 2007 |
12 mar. 2007 a 10 nov. 2009 |
10 dic. 2009 a 30 mar. 2011 |
1 abr. 2011 a 31 may. 2013 |
Juan José López Rodríguez |
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7 ag. 2005 a 12 oct. 2009 |
1 nov. 2009 a 3 abr. 2011 |
4 abr. 2011 a 31 may. 2013 |
Destacaron que el último cargo que ejercieron fue el de auxiliar de cargue y descargue, salvo J.J.R., que laboró en servicios varios, todos con un salario de $589.000; que Bavaria S.A. siempre ejerció el poder subordinante y las empresas intermediarias solo han ejecutado labores administrativas de contratación laboral, y que aquella les reconoció su contribución y desempeño.
Expusieron que la Asociación Nacional de Trabajadores de la Industria de las Cervezas, M., Refrescos y Bebidas (ASOTRAINCERV) se registró en el Ministerio del Trabajo el 15 de febrero de 2013 y el 21 de abril siguiente se reunió en asamblea para adoptar un pliego de peticiones; que ese mismo día escogió a los negociadores y asesores y el 2 de mayo de 2013 presentó dicho documento a Bavaria S.A. (sede T.; y que el 17 de junio de ese año se formuló «solicitud para el depósito del pliego» al Ministerio del Trabajo.
Adujeron que el 10 de mayo de 2013 solicitaron su admisión como miembros activos de ASOTRAINCERV, salvo F.R. y Juan José López, que lo hicieron el 8 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2006 (sic), respectivamente; y que el 15 de mayo de 2013 el sindicato notificó a Bavaria S.A. la incorporación a sus filas de F.R. y J.J.M., el 27 de mayo siguiente la de J.C.T., O.R., L.G.B. y H.L.R., el 31 de igual mes la de E.G.B., y el 30 de abril de 2013 (sic) la de J.J.L..
Afirmaron que el 28 de mayo de 2013 la empresa Expertos en Servicios Generales S.A.S. les comunicó que sus contratos terminaban el 31 de mayo siguiente; que el 4, 5 y 6 de junio de 2013 se presentaron en las instalaciones de Bavaria S.A., pero no se les permitió su ingreso; que el 5 de junio de 2013 la primera empresa en comento requirió a L.G.B. y Hernán López Ramírez para que rindieran versión sobre un supuesto abandono del cargo o «ausencia», y el 7 de junio les informó otra vez sobre su despido, al último concretamente por abandono del cargo; y que fue el mismo motivo que se alegó para despedir a Juan José Machete (f.º 1 a 21, y 277 a 299).
Al dar respuesta a la demanda, Expertos en Servicios Generales S.A.S. se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos en que se basa, aceptó la relación laboral con los actores y que no le constaban los demás. Precisó que es una sociedad de operación logística que contrata personal y suministra o alquila equipos en el marco de contratos comerciales. Destacó que cumplió sus obligaciones laborales y terminó los contratos de trabajo con justa causa, pues pese a varias citaciones tanto verbales como escritas, los demandantes no se hicieron presentes para asumir sus «nuevas obligaciones», teniendo en cuenta que «el contrato que se había estipulado con SUPPLA había finalizado por lo cual era necesario buscar una nueva área de trabajo para cada empleado».
En su defensa propuso la excepción de prescripción (f.º 356 a 370).
Por su parte, Bavaria S.A. también se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó que recibió el pliego de peticiones el 2 de mayo de 2013; sin embargo, destacó que el Ministerio de Trabajo dictaminó que no estaba obligada a discutirlo, por lo que los actores no tenían fuero circunstancial.
Aclaró que «al parecer» Expertos en Servicios Generales S.A.S. es contratista de SUPPLA y que fue con esta última que contrató el servicio de distribución, de modo que no tiene ningún vínculo con la primera sociedad. Negó la relación laboral con los actores y, respecto a los demás hechos, indicó que no le constaban o que no eran aciertos.
Explicó que se ha concentrado en el núcleo de su objeto social y ha dejado a terceros expertos en el campo de logística las actividades no esenciales ni misionales como la de distribución, quienes han ejercido su actividad con autonomía técnica, administrativa y financiera. Respaldó este proceder en los artículos 333 de la Constitución Política y 10 del Decreto 3115 de 1997, por lo que estimó que no cometió actos de intermediación laboral. Por último, se opuso a la nivelación salarial pretendida.
En su defensa, propuso las excepciones que denominó inexistencia de relación laboral entre los demandantes y la empresa, no prestación del servicio ni subordinación de los demandantes, libertad de empresa, validez y eficacia de los contratos suscritos con sus contratistas, no generación de ninguna diferencia a favor de los demandantes, inaplicación a los demandantes del pacto colectivo, cobro de lo no debido, ausencia de prueba de lo que se pretende, buena fe, compensación y prescripción (f.º 371 a 396).
Mediante sentencia de 11 de septiembre de 2015, la Jueza Laboral del Circuito de Zipaquirá decidió (f.° 467 a 471, cuaderno Juzgado, CD fallo):
PRIMERO: DECLARAR que entre Bavaria S.A. y los demandantes existió contrato de trabajo a término indefinido vigente para:
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JEYSON CASTILLO TORRES desde el 1.º de octubre del 2007.
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OSWALDO RAMOS SUÁREZ desde el 1.º de julio del 2005.
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LIBARDO GAONA BOTELLO desde el 30 de septiembre del 2007.
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EDWVIAN GAONA BOTELLO desde el 11 de junio del 2009.
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JUAN JOSÉ MACHETE MACHETE desde el 6 de febrero de 2006.
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HERNÁN LÓPEZ RAMÍREZ desde el 12 de marzo del 2007.
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FAVIO ENRIQUE RODRÍGUEZ desde el 1.º de febrero del 2009.
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JUAN JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ desde el 1.º de noviembre del 2009.
SEGUNDO: DECLARAR que los actores fueron desvinculados de manera injusta por su verdadero empleador Bavaria S.A. dentro de la existencia de un conflicto colectivo el día 31 de mayo del año 2013.
TERCERO: DECLARAR que el despido de los [demandantes] (...) no produjo efectos.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a BAVARIA S.A. a reintegrar mediante vinculación directa a los actores, de la modalidad de contrato a término indefinido (...) al mismo cargo que acreditaron estar desempeñando a través del tercero Expertos Servicios Generales S.A.S., esto es, auxiliar de carga.
QUINTO: CONDENAR a la demandada BAVARIA S.A. a reconocer y...
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