SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120786 del 11-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120786 del 11-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Enero 2022
Número de expedienteT 120786
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2908-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP2908-2022

Radicado 120786

(Aprobado Acta No. 001)


Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, contra el fallo proferido el 5 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual declaró improcedente el amparo que el censor promoviera en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3º Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, y 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía 25 Seccional de esa sede, la Procuraduría General de la Nación, el abogado C.A.S.M., así como la directiva de la Unidad Residencial Mixta El Dorado: Arley Borrero Vargas (presidente del Consejo de Administración), Yolanda Miranda Labrada (Administradora 2010/2020), Fanny Castaño León (Representante Legal) y F.O.T.(.F..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:


«El abogado J.J.S.G. manifiesta que el doctor Víctor Flower Ortiz Monguí, Juez Primero Penal del Circuito de Cali, “... en evidente solidaridad institucional. a título de dolo eventual, de acuerdo con el principio de legalidad artículo 417 del CP. de forma oportuna. “omite” dar cuenta a la autoridad competente sobre la supuesta comisión de una conducta penal por parte de la Dra. S.D.D., Juez Tercera Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, criminalmente asociada con A.B.V. “líder” del cartel de tutelas en Santiago de Cali, presidente del Consejo de Administración de la Unidad Residencial Mixta El Dorado 2018/2021 y con ello el intérprete por autoridad de turno, afectando de forma sustancial el derecho fundamental de acceso a la justicia por parte de la víctima. el derecho fundamental de defensa como el derecho fundamental al debido procedimiento de una denuncia penal interpuesta en contra de un servidor judicial. demostrado “contaminado” y con ello de forma favorecedora y a petición personal del líder del cartel de tutelas sin presupuesto legal alguno. El intérprete por autoridad “abusando” de sus funciones legales “compulsa” copias en contra de la parte accionante ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Seccional Valle del Cauca para que investigue la conducta del abogado litigante perfilado por protestante del arbitrario régimen judicial en Santiago de Cali, en aras única y exclusivamente de prestigiar el servicio público de administrar justicia en Colombia, quedando solo como solución judicial aplicar la máxima sanción procesal. declarando la nulidad de la decisión judicial de octubre 20/2021, rad. No 760016000199201904786.”


Luego de hacer una relación de las acciones que, al parecer, ha impetrado, señala como hechos jurídicamente relevantes los siguientes, “el 20 de octubre/2021, radicado No 760016000199201904786 –fruto del árbol prohibido - en segunda instancia en proceso de desarchivo de las conductas penales por falsedad como fraude procesal en el trámite de la tutela No 2019-00261, resuelta el 24 de abril/2019, por el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, parte accionada, “cartel” de tutelas en Cali, liderado por A.B.V. presidente del Consejo de Administración de la Unidad Residencial Mixta El Dorado. de conocimiento del despacho Fiscal 25 Seccional Cali. Dra. Eliana Duran, el intérprete por autoridad de turno, Dr. Víctor Flower Ortiz Monguí Juez Primero Penal del Circuito de Cali, en evidente omnipotencia constitucional como judicial, distante años luz del artículo decimo del Código Iberoamericano de Ética Judicial es decir, de forma “favorecedora” tanto al “cartel” de tutelas en Cali, como solidaria incondicional a su colega institucional Juez 3 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, Dra. S.D.D., resuelve en notoria vía judicial de hecho, de acuerdo con los presupuestos legales del artículo 457 CPP. en estricta concordancia con el artículo 29, primero: confirma la decisión judicial de primera instancia en toda su integridad. Segundo, compulsa copias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Seccional Valle del Cauca, en contra del actor por referirse este, previa interposición oportuna de las denuncias penales correspondientes ante la Fiscalía General de la Nación, como ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Seccional Valle del Cauca, literalmente en contra de la operadora normativa, como “cómplice” del “cartel” de tutelas en Cali, D.S.D.D.J. 3 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, y con ello, supuestamente agotar la conducta penal tipificada en el artículo 417 del CP –abuso de autoridad por omisión de denuncia-. al momento mismo de este, a título de dolo eventual. “omitir” dar cuenta a la autoridad competente del conocimiento de la comisión de los delitos de traición a la patria, artículos 455 CP, abuso de autoridad por acto injusto como arbitrario, además de favorecimiento del “cartel” de tutelas en Cali, artículo 446 CP, en el trámite de las tutelas no 2021-00393 y 2021-00629. supuestamente agotados por la Dra. S.D.D.J. 3 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, denunciados ante el Juez Octavo Municipal de Cali, en primera instancia, por el actor de turno, en la actualidad victima-denunciante - disciplinado, afectándose derechos fundamentales de acceso a la justicia, defensa, debido proceso e igualdad de trato ante las diferentes autoridades.”


Como solicitudes, concreta que se declare la nulidad “... de la decisión judicial de octubre 20 del año 2021, radicado No 2019-04786, como consecuencia de encontrarse ésta inmersa en la causal específica para declarar la nulidad como lo es el efecto factico por no valoración del acervo probatorio allegado a la demanda tutelar de forma oportuna, con fundamento legal en el artículo 457 del CPP, en estricta concordancia con el articulo 29 superior. SEGUNDO: Ordenar el desarchivo de la investigación No 2019-04786 adelantada en contra del cartel de tutelas en Cali, por el supuesto agotamiento de las conductas de fraude procesal, falsedad y falso testimonio agotadas en el trámite de acciones públicas de tutela.”»



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 22 de octubre de 2021, el tribunal de primera instancia admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades y partes mencionadas.


1. La representación del Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali informó que allí se conoció, en sede de segunda instancia, la investigación con radicado No. 76001600019920190478600, seguida en contra de A.B.V. por los delitos de injuria y fraude procesal, ante la apelación promovida por JHON JAIRO SERNA GUISAO frente a la decisión del Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, a través de la cual se concluyó que «no era procedente la reanudación de la indagación preliminar solicitada».


Señaló que, en ejercicio de su actividad, el 20 de octubre de 2021, entre otras cosas, resolvió: «PRIMERO: CONFIRMAR la decisión motivo de disenso… SEGUNDO: C. copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para que se investigue la conducta del abogado J.J.S.G.…».


De igual modo, indicó que en la parte motiva del respectivo auto fueron expresados los fundamentos sobre los que sustentó la confirmación de la decisión de primer grado, sin que hubiera incurrido en vías de hecho, concibiendo, así, que lo pretendido por el demandante es reabrir el debate en sede constitucional, tratando de convertir la acción constitucional en tercera instancia y buscando que se reemplace al juez natural en la valoración probatoria con base en particulares conceptos.


2. El...

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