SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122160 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122160 del 08-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2022
Número de expedienteT 122160
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2691-2022


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP2691-2022 Radicación n.° 122160 Acta 52




Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).





VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RUTH ISABEL PÉREZ PÁEZ, frente al fallo de tutela proferido el 20 de enero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo solicitado dentro de la acción promovida en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Fiscalía 264 Seccional de Bogotá y la Policía Nacional.



Al trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional, y las sociedades Grupo Navarro y Holding Masivos SAS.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


« En el confuso escrito de tutela, Ruth Isabel Pérez Páez, manifestó que funcionarios de Policía Fiscal y Aduanera le hicieron saber que la Fiscala 264 Seccional de Bogotá lleva, en su contra, investigación por la posible comisión del delito de omisión de agente retenedor o recaudador; hecho que considera contraría sus derechos fundantes a la defensa y el debido proceso, ello por cuanto, ni el ente acusador, ni la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le han comunicado de resolución administrativa o resolución judicial alguna que dé cuenta de las diligencias, de manera que no se le ha permitido ejercer estos derechos.



Añadió que, como representante legal de la sociedad Grupo Navarro y como socia de la compañía Holding Masivos SAS, ha observado el régimen tributario nacional y ha obrado conforme con sus obligaciones rentísticas.



Alegó que, contrario a ser responsables de alguna actividad delictiva, figura sí vinculada a una denuncia penal, empero en calidad de denunciante, por hechos ocurridos en las instalaciones de las sociedades en cuestión y en los que fue objeto de hurto, maltrato, y ofensas por parte de Christian David Peñuela Hernández y E.M.R., propietarios de los edificios donde, en algún momento, tuvo sede, las sociedades en cuestión.



Apoyada en esa argumentación solicitó la protección de sus derechos fundamentales ordenando la nulidad procesal de las investigaciones que sigue en su contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales».



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que de acuerdo con las pruebas allegadas, la Fiscalía 264 Seccional adelanta una investigación contra RUTH ISABEL PÉREZ PÁEZ por el presunto punible de omisión de agente retenedor o recaudador, la cual se encuentra en la fase preliminar y en desarrollo de la misma ha dado órdenes a policía judicial, en cumplimiento de las cuales funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera se presentaron en el domicilio de la accionante el 4 de diciembre pasado e informaron al cónyuge de la tutelante de la existencia de las diligencias y citaciones que se le habían efectuado para enterarla de la actuación que se adelanta en su contra y los hechos que dieron lugar a la denuncia.


Afirmó que, por tanto, el desconocimiento de la accionante de la investigación que se sigue en su contra no es atribuible a la fiscalía sino a su propia desidia para atender los requerimientos de las autoridades judiciales.


LA IMPUGNACIÓN

La accionante presentó impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia porque no lo comparte pues considera que presenta incongruencias y aspectos irregulares que afectan su debido proceso.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.


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