SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91437 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91437 del 02-03-2022

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente91437
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL610-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL610-2022

Radicación n.° 91437

Acta 07


Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala los recursos de anulación interpuestos por la empresa FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA y el sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO -USO- contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, el 28 de junio de 2021, el cual fue adicionado mediante providencia del 9 de agosto de la misma anualidad, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre los recurrentes.



i)ANTECEDENTES



El 15 de marzo de 2019, la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo -Uso-, presentó al empleador un pliego de peticiones con 59 artículos. La etapa de arreglo directo se surtió entre el 29 de marzo al 31 de octubre de 2019, tiempo durante el cual las partes no llegaron a un acuerdo, razón por la que, la organización sindical decidió someter el diferendo laboral a un tribunal de arbitramento, el cual se integró con los árbitros designados por las partes y el tercero nombrado de común acuerdo por dichos componedores.



Posesionados los árbitros, el Tribunal se instaló en Bogotá, el 8 de marzo de 2021, tal como lo dispuso el Ministerio del Trabajo en la Resolución n.° 0219 del 29 de enero de 2021.



El día de la instalación, los árbitros requirieron a los contendientes las pruebas relacionadas con el diferendo y las citó para el 16 de marzo de 2021, a efectos de escuchar sus alegaciones en audiencia virtual, acorde con lo dispuesto en el Decreto 806/20.

El Colegiado sesionó los días 8, 16, 19 y 24 de marzo; el 9,12, 19 y 29 de abril; 5, 7, 11, 12, 19 y 27 de mayo; 2, 9, 17 y 28 de junio de 2021, para finalmente emitir el laudo arbitral en esta última calenda, aclarándose que se solicitó a las partes prórroga, y esta fue concedida expresamente; todo lo anterior como reposa en el expediente digital.



Notificada la decisión de los árbitros el 1º de julio de 2021, los apoderados tanto del sindicato como de la empresa, solicitaron aclaración y adición del fallo arbitral, ante lo cual se emitió el laudo complementario el 9 de agosto de la misma anualidad.

Una vez este fue notificado, los apoderados de la organización sindical y la sociedad interpusieron recurso de anulación frente al fallo, el cual fue concedido por el Tribunal mediante proveído del 27 de agosto de esa anualidad.



El 3 de noviembre de 2021, la Sala admitió los recursos de anulación interpuestos por las partes y dispuso correr traslado a estas, para que presentaran la correspondiente réplica, lo cual fue realizado únicamente por la empresa dentro del término concedido para el efecto, según constancia secretarial del 24 de noviembre de 2021, y que obra en el cuaderno digital de la Corte.




ii)RECURSO DE ANULACIÓN DE LA EMPRESA FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP.



Alcance del recurso.



La mencionada sociedad, pretende con su recurso que se anulen o modulen las cláusulas que se anuncian a continuación, por considerar que los árbitros excedieron su competencia: i) Artículo 50. Llamado a descargos; ii) Artículo 32. Salario de Reemplazo; y iii) Artículo 33. Aumento Salarial.



i) Artículo 50. LLAMADO A DESCARGOS.



Solicita «anular o modular» dicha cláusula, en la medida en que dispone un término para iniciar el proceso disciplinario «desde LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS y no desde el conocimiento de los mismos», pese a que es imposible iniciar un proceso disciplinario por una falta de la que no se tiene conocimiento, para lo se sustenta en la sentencia CSJ SL2066-2021.



III. CONSIDERACIONES



En el pliego de peticiones se solicitó:


ARTÍCUO 50.- LLAMADO A DESCARGOS: Antes de aplicarse una sanción disciplinaria o un despido individual, la empresa dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la fecha en que conoció la falta, notificará por escrito al trabajador, el derecho que tiene de ser oído en descargos y le señalará lugar, día, hora y la causa por la cual ha de responder el trabajador citado, para que se presente a la diligencia, asesorado por dos (2) representantes de la Dirección del Sindicato; esta diligencia no podrá ser programada antes de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación.


En la diligencia de descargos el trabajador podrá solicitar que se practiquen pruebas, que deberán surtirse en un lapso no superior a diez (10) días hábiles; cumplida la diligencia de descargos y la etapa probatoria, la Empresa dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes, impondrá la sanción si hubiere lugar a ello.


Si la decisión fuere contraria al interés del trabajador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, éste podrá apelar dicha decisión ante el Gerente del respectivo negocio. El Gerente tendrá un término de (5) días para resolver dicha apelación; mientras se surte este procedimiento la decisión tomada inicialmente quedará suspendida.


Si la decisión del Gerente fuese al interés del trabajador, el caso quedará inscrito de manera automática en el Comité de Reclamos.


En todo caso, cuando la Empresa tenga conocimiento de una falta, tres (3) días después de cometida, no podrá someter al trabajador a procedimiento alguno para aplicar sanción.


El motivo alegado inicialmente para imponer sanción disciplinaría no podrá ser en alguno y la sanción sólo tendrá lugar una vez cumplidos estos requisitos. La Empresa se obliga a enviar copia al Sindicato de toda comunicación que dirija a los afiliados sobre llamados de atención, citación a descargos, sanciones y despidos; so pena, que se declaren nulas las decisiones al respecto.


En el fallo arbitral, se dispuso:


ARTÍCULO 50.- LLAMADO A DESCARGOS: se CONCEDE) así:


-. REPORTE DE LA PRESUNTA FALTA.


Los Jefes de Proceso, C. y Supervisores de FRONTERA garantizarán el reporte de tas faltas en las que el trabajador presuntamente incurra y que se le aplique el debido proceso de conformidad con el presente Laudo Arbitral, las normas legales vigentes y demás reglamentaciones internas, incluido lo pactado en cada contrato laborar.


En cada proceso, el responsable hará el reporte de la presunta falta, anexando las pruebas respectivas y la identificación de los testigos, si los hubiere. Este reporte será efectuado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de la presunta falta por parte de un trabajador, ante la Gerencia de Talento Humano, la Gerencia de Relaciones Laborales o el cargo que haga sus veces en FRONTERA, instancia que en caso de considerar que existen razones y evidencia suficientes, ordenará llamar a descargos al trabajador presuntamente implicado en ros hechos.


En todo caso, cuando FRONTERA tenga conocimiento de una falta que sea considerada leve, quince (15) días después de cometida, no podrá en adelante someter al trabajador a procedimiento alguno para aplicar sanción.


En caso de que la falta sea considerada como grave o gravísima, tendrá tres (3) meses después de la ocurrencia de la supuesta falta, para dar inicio al presente procedimiento disciplinario, vencidos los cuales tendrá la misma consecuencia del inciso anterior.


Si el trabajador es beneficiario del presente Laudo Arbitral, FRONTERA se obliga a enviar al mismo tiempo que al trabajador, copia a la USO de toda comunicación que dirija a sus afiliados sobre llamados de atención, citaciones a descargos, sanciones y despidos; so pena, que se declaren nulas las decisiones al respecto.


DILIGENCIA DE DESCARGOS


Antes de aplicar alguna sanción disciplinaria o un despido con justa causa, FRONTERA, dará la oportunidad al trabajador de ser escuchado en diligencia de descargos.


Esta deberá adelantarse no antes ocho (8) días hábiles posteriores al conocimiento de la presunta falta, ni después de (20) días hábiles posteriores al mismo conocimiento.


-. CITACIÓN A DILIGENCIA DE DESCARGOS.


FRONTERA notificará por escrito al trabajador, el derecho que tiene de ser oído en descargos por la presunta falta y le señalará en el escrito de citación:


i) El lugar, día y hora de la diligencia.

ii) La causa por la cual ha de responder el citado, que estará contenida en un pliego de cargos.

iii) La entrega de copia íntegra del expediente al trabajador presuntamente involucrado y a la USO, junto con el anuncio de las pruebas que pretenda practicar la empresa.


iv) La posibilidad de ser asistido por dos representantes de la USO o compañeros de trabajo a su elección, para que lo acompañen e intervengan en la diligencia de descargos.


PARÁGRAFO. El motivo señalado en el pliego de cargos para imponer sanción disciplinaria no podrá ser cambiado en caso alguno.


-. DERECHOS DEL TRABAJADOR DURANTE EL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA DE DESCARGOS.


Durante la diligencia de descargos se escucharán los planteamientos, que tanto el trabajador como los representantes sindicales, expresen sobre los hechos materia de la investigación.


Se anotarán y examinarán las explicaciones y descargos que se presenten y se dejará constancia escrita de los hechos.


El trabajador podrá controvertir las pruebas presentadas por FRONTERA y tendrá oportunidad de presentar las que tenga en su poder y solicitar la práctica de las que considere necesarias para su defensa.

PRUEBAS.


Si durante la diligencia de descargos se decretan pruebas que no puedan practicarse inmediatamente, deberán surtirse en un lapso no superior a diez (10) días hábiles.


DECISIÓN DEL TRÁMITE DISCIPLINARIO.


Al momento de calificar, FRONTERA apreciará y valorará en cada caso concreto las exculpaciones presentadas por el trabajador, las pruebas y la calidad de las faltas; y con base en la calificación emitirá la decisión que corresponda de conformidad con la Ley, su Reglamento Interno de Trabajo vigente y el presente Laudo Arbitral, teniendo en cuenta siempre los principios de...

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