SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70018 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70018 del 16-03-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente70018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL936-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL936-2022

Radicación n.° 70018

Acta 9


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo dos mil veintidós (2022).


La Sala decide los recursos de casación interpuestos por la compañía EULEN SEGURIDAD LTDA y la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL OCEANOS S.A. - C.I. OCEANOS S.A. contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron MARTHA ELENA BARRIOS CASTILLO en su propio nombre y en representación de GERMÁN DARÍO CANTILLO BARRIOS, RAFAEL DE JESÚS CANTILLO BARRIOS, O.E., J.A., DILMA ROSA, G.C.M., M.M., ELLEN GENOVEVA VALIENTE CANTILLO y D.E.C.G. contra las recurrentes y contra ÁNGEL CONDE ÁLVAREZ y L.F.S., socios de EULEN SEGURIDAD LTDA.

  1. ANTECEDENTES


Martha Elena Barrios Castillo, actuando en su propio nombre en calidad de cónyuge supérstite de Rafael Hernando Cantillo Maldonado y en representación de Germán Darío Cantillo Barrios y R. de J.C.B., Omar Enrique, J.A., D.R., G.C.M., M.M., E.G.V.C. y Daniel Enrique Cantillo Gómez, llamaron a juicio a la Sociedad de Comercialización Internacional Océanos S.A., a la compañía EULEN Seguridad Ltda., y sus socios Luis Fernando Sáchica y Á.C.Á., con el objeto de que se declarara la responsabilidad solidaria por culpa imputable al empleador en el accidente de trabajo ocurrido el 25 de noviembre de 2008 del que derivó la «muerte instantánea» de H.C.M..


Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron se condenara a las demandadas solidariamente a pagarles la indemnización plena de perjuicios (materiales y morales) en la suma de «CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES para cada uno de los demandantes», con ocasión de la muerte del trabajador Rafael Hernando Cantillo Maldonado, la indexación de las condenas y las costas procesales.


En respaldo de sus pedimentos, indicaron que C.M. fue enviado como trabajador en misión por la compañía EULEN Seguridad Ltda., a la sociedad C.I. OCEANOS S.A., en cuyas instalaciones desempeñó las funciones de «vigilante y celador» desde el 2 de agosto de 2006, y que devengó como último salario, la suma de $1.152.119.


Manifestaron que el 25 de noviembre de 2008, el trabajador fallecido se encontraba en la empresa C.I. OCEANOS S.A.,


[…] específicamente en el sitio conocido o denominando ‘La Finca’ donde se cultivan camarones, ubicado en la Isla del Covado, corregimiento de A., a 45 minutos de la planta de Océanos en Mamonal Km. 1 No. 1-504.


Siendo las 9 de la mañana, el señor Rafael Hernando Cantillo Maldonado, llegó a una edificación de la […] SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL OCEANOS S.A. de aproximadamente 20 metros de altura y conformada por tres pisos, en la cual, en el primer piso funciona la oficina de seguridad industrial y salud ocupacional, en el segundo piso funciona otra y, en el tercer piso, hay un (sic) elevado del acueducto al cual, la mencionada empresa, le hizo un trabajo de recubrimiento en piedra coralina para evitar filtraciones.



Señalaron que, durante una conversación de «aproximadamente cinco minutos» sostenida entre el causante, el guarda de seguridad y el electricista de la empresa, en inmediaciones de las oficinas de seguridad industrial y salud ocupacional, C.M.,


[…] se encontraba de pie, ubicado exactamente debajo de un techo de Eternit, recubierto con piedra coralina, que habían colocado para evitar que se filtrara la lluvia a la oficina de seguridad industrial y salud ocupacional.


De manera repentina se escucha un fuerte estropicio, salieron corriendo, aproximadamente a dos metros de recorrido el señor Hernando Díaz Medina se detiene, voltea y observa al señor C.M., tendido en el suelo y con escombros encima y alrededor de él. Al acercarse al cuerpo tendido […] le verifica el pulso y los signos vitales los cuales no respondieron. Se le avisa de inmediato al jefe de seguridad […] y a la enfermera de turno quien (sic) determina que el señor CANTILLO MALDONADO había fallecido a causa de una herida contusa abierta en zona occipital con destrucción total del cerebelo.

Expresaron que la ARP MAPFRE, determinó que las causas del accidente fueron de origen laboral por el «Mantenimiento inadecuado que se realizó a la mampostería, ya que en tan poco tiempo se despegó. Ingeniería inadecuada que el material utilizado o la mezcla no era la adecuada para pegar la mampostería según normas de ingeniería civil y normas de construcción».


Adicionaron que, para la fecha del accidente, en la empresa no existía un programa preventivo de «riesgos locativos o en caso de existir, no se le estaba dando cumplimiento», ni control de mantenimiento de las instalaciones, como consta en el reporte de investigación realizado por la mencionada administradora de riesgos laborales y en el acta de inspección técnica de la policía judicial; que conforme al protocolo de necropsia n.° 2008CPN0000000002891, el trabajador falleció por un trauma cráneo encefálico.


Finalmente arguyeron que, en la condición de cónyuge, hijos, hermanos y sobrinos, la muerte del trabajador les ocasionó irreparables perjuicios debido al «impacto sicológico y moral sufrido por su pérdida, aún más por la manera en que se produjo […]», pues «la relación personal era íntima y de armonía familiar» (f.°10 a 26).


EULEN Seguridad Ltda., al contestar la demanda, se opuso a todas las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió que el trabajador al momento de su deceso, 25 de noviembre de 2008, prestaba sus servicios en las instalaciones de C.I. Oceanos S.A., en la Isla del Covado, corregimiento del municipio de Arjona; los hijos a su cargo, «el joven R. de Jesús y el menor Germán Cantillo Barrios»; negó que el de cujus desempeñara «funciones propias de celaduría y vigilancia», pues laboraba como «Guarda de seguridad», precisó que su último salario la suma de $669.386 y no $1.152.119 y contaba con todos los elementos de seguridad industrial; sobre los demás hechos, dijo que no no le constaban.


En su defensa, arguyó que entre R.C.M. y la empresa, existió un contrato de trabajo a término indefinido, que lo afilió al sistema general de seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales; que este último se traslada a la ARP MAPFRE S.A., en razón a que el accidente, se produjo por una circunstancia fortuita y en caso de determinarse su responsabilidad, no quedaría en cabeza de la empresa EULEN Seguridad Ltda., sino de C.I. OCEANOS S.A., propietaria del inmueble donde ocurrieron los hechos. Agregó que no era empresa de servicios temporales, que suscribió contrato de prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada con aquella sociedad.


Propuso como excepciones previas, las de «LITISCONSORCIO NECESARIO/LLAMAMIENTO EN GARANTÍA»; las de mérito que denominó falta de causa y de fundamentos para efectos de reclamar los perjuicios señalados en el petitum de la demanda, buena fe e inexistencia de responsabilidad solidaria (f.°172 a 178).


Ángel Conde Álvarez, se opuso al éxito de las pretensiones; negó que C.M., hubiese sido suministrado por la compañía EULEN Seguridad Ltda., como trabajador en misión a C.I. OCEANOS S.A.; sobre los demás hechos de la demanda, indicó que no le constaban.


Manifestó que entre el fallecido y él nunca hubo relación laboral, sino con EULEN Seguridad Ltda., que no era una empresa de servicios temporales y por tanto no habría lugar a responder por unos perjuicios que no causó, pues no estaban en cabeza de la compañía en la que fungía como socio, sino de C.I. OCEANOS S.A., propietaria del bien inmueble donde ocurrieron los hechos. Formuló como «EXCEPCIONES PREVIAS», las de «LITISCONSORCIO NECESARIO/ LLAMAMIENTO EN GARANTÍA»; y la de mérito que denominó inexistencia de responsabilidad solidaria (f.°236 a 237).


Luis Fernando Sáchica por su parte, al responder, también se opuso a la prosperidad de las pretensiones; sobre los hechos, contestó de manera idéntica al anterior demandado, propuso las mismas excepciones e iguales argumentos en su defensa (f.°239 a 244).


La Sociedad de Comercialización Internacional Oceanos S.A. - C.I. OCEANOS S.A., se opuso al éxito de todas las peticiones; aceptó la existencia del informe del accidente realizado por MAPFRE ARP, y que estableció a título de «PRECONCEPTO» sujeto a modificaciones, el evento acaecido como accidente profesional; negó las circunstancias que sobre el mismo se describieron en el libelo introductor que derivó en el deceso de Cantillo Maldonado; sobre los restantes hechos, también manifestó que no le constaban.


Precisó que el trabajador estaba vinculado a la empresa EULEN Seguridad Ltda., y «como personal suministrado por esta compañía, prestó servicios en la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL S.A. […] en el cargo de Inspector de Seguridad que ocupa una posición intermedia entre el cargo de Supervisor y el de Vigilante».


Argumentó que dentro del contexto y estructura de esa sociedad, se ha esmerado por cumplir las disposiciones legales sobre las medidas preventivas de seguridad y correcta utilización de los elementos de trabajo; que ha actuado con debida diligencia y los cuidados requeridos; que tiene instituido los reglamentos de higiene y seguridad industrial y el programa de salud ocupacional; que en los trabajos de cubrimiento del tanque elevado de acueducto con piedra coralina, contó con un contratista que había realizado diferentes obras, con buenos resultados de estabilidad y uso de materiales adecuados.


Adicionó que el accidente que produjo la muerte de C.M., no fue por una actuación descuidada, «sino al azar», en el que tuvo un papel protagónico, la «lluvia continua e intensa no usual en el sector del insuceso y por ello de manera razonable escapa a la responsabilidad de C.I. OCEANOS S.A., como también del patrono o...

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